Sentencia nº 05156 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-006762-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 150067620007CO * Exp: 15-006762-0007-CO Res. Nº SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las . Recurso de amparo interpuesto por MARCO VINICIO BRICEÑO CHACÓN, cédula de identidad 0105140221, contra el DIRECTOR DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala 21 de mayo de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Organismo de Investigación Judicial y manifiesta que actualmente se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional de San José por lo que, en distintas oportunidades, ha solicitado cambio de medidas cautelares el cual le ha sido rechazado, afirma, porque existe un archivo criminal en el que se enlista una serie de, lo que él llama, "pasadas" ante las autoridades judiciales. Alega no tener antecedentes penales ni juzgamientos y que de los asuntos con los que se le vincula hay, incluso, algunos que tienen más de 30 años. Considera que este registro, aparte de ser un obstáculo para lograr la modificación de las medidas cautelares que pesan sobre él, suponen una violación al derecho al olvido. Estima, en definitiva, que la conducta descrita quebranta derechos fundamentales por lo que pide se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo juramento Francisco Segura Montero, en su condición de director general del Organismo de Investigación Judicial, que el recurrente no posee juzgamientos, sin embargo cuenta con gran cantidad de antecedentes penales, además de que en varias ocasiones se le han girado órdenes de captura o presentación, así como indagatorias y boletas del Ministerio Público. Añade que además consta una causa que se encuentra activa y en trámite, a saber: causa N° 13-003776-0042-PE por el delito de estafa mediante cheque, misma que fue acumulada a la causa N°13-000608-0612-PE. Considera que las actuaciones de este Organismo se encuentran apegadas a la normativa existente y los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Constitucional, en estricto apego al principio de legalidad, contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, respectivamente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Mediante sentencia número 2015-010141 de las 14:30 horas del 07 de julio de 2015, este Tribunal reservó el dictado de la sentencia en el presente asunto, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 13-00622-0007-CO.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta ; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que en el archivo criminal del Organismo de Investigación Judicial constan datos en su contra sobre casos en donde ni siquiera existió juzgamiento, lo que le trae una serie de dificultades. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: ÚNICO: En el archivo criminal del Organismo de Investigación Judicial consta información del recurrente, como por ejemplo una gran cantidad de antecedentes penales, además de que en varias ocasiones se le han girado órdenes de captura o presentación, así como indagatorias y boletas del Ministerio Público. Además consta una causa que se encuentra activa y en trámite, a saber: causa N° 13-003776-0042-PE por el delito de estafa mediante cheque, misma que fue acumulada a la causa N°13-000608-0612-PE (véase informe rendido). III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que en el archivo criminal del Organismo de Investigación Judicial consta información del recurrente, como por ejemplo una gran cantidad de antecedentes penales, además de que en varias ocasiones se le han girado órdenes de captura o presentación, así como indagatorias y boletas del Ministerio Público. Además consta una causa que se encuentra activa y en trámite, a saber: causa N° 13-003776-0042-PE por el delito de estafa mediante cheque, misma que fue acumulada a la causa N°13-000608-0612-PE. Lo anterior, fue reseñado conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial. Es decir, la reseña de datos que reclama el recurrente se realizó con fundamento en la normativa mencionada, por ende, no se trata de una actuación arbitraria. Ahora bien, es menester señalar que, en lo que respecta a la eliminación de la reseña y los datos del Archivo Criminal, la Sala se pronunció recientemente en cuanto a la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, por permitir mantener fichas de las personas aun cuando haya habido sobreseimiento, desistimiento o absolutoria. En ese sentido, mediante resolución N° 2017-1566 del 1 de febrero de 2017, corregida mediante resolución N° 2017-2257 del 15 de febrero de 2017, este Tribunal resolvió: “Por mayoría, se declara sin lugar la acción. (…)” . Dado que la constitucionalidad de la norma fue afirmada por esta Sala, procede declarar sin lugar el presente recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran con lugar el recurso. EXPEDIENTE N° 15-006762-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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