Sentencia nº 04801 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-017903-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170179030007CO * Exp: 17-017903-0007-CO Res. Nº 2018004801 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 03-0182-0501, contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala 15 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA y manifiesta que es una persona adulta mayor. Refiere que el basurero municipal de Turrialba carece de la viabilidad de impacto ambiental, así como del permiso sanitario de funcionamiento. De manera que este se encuentra funcionando a cielo abierto, lo cual contamina las acequias aledañas, los mantos acuíferos de la zona y origina plagas que son nocivas para el ser humano. Acusa que la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y el Alcalde recurrido no han emprendido acciones para solucionar la problemática descrita, por el contrario, han permitido que el vertedero continúe en funcionamiento, aún cuando este requiere el cierre técnico desde hace varios años. En razón de lo anterior, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, que, respecto a la viabilidad ambiental, aclara que la construcción y operación del Vertedero Municipal comenzó previo al año 1995, es decir, previo a la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiental de

1995. Por ende, al ser un proyecto previo y al no ser la ley retroactiva, no aplica para esta situación. Añade que, respecto al permiso sanitario de funcionamiento, se ha venido trabajando el vertedero en comunicación con las altas autoridades del Ministerio de Salud y actualmente opera por acuerdo de ambas partes en el cual la Municipalidad se comprometió a buscar una solución y operar cubriendo los residuos y manteniendo los caminos internos. Añade que durante este año se ha contratado una excavadora y una vagoneta para las labores de cobertura de residuos, lo cual se ha realizado en el entendimiento de la importancia de las tareas respectivas. Resalta que durante el presente año se ha contratado una excavadora y una vagoneta para las labores de cobertura de residuos, además de mejorado las rutas del Programa de Recolección de Residuos Valorisables. Indica que las mejoras de las rutas, junto a la educación ambiental y la campaña mensual turiambiente, son programas que se están fortaleciendo para reducir la cantidad de residuos que ingresan al Vertedero, y así, promover la gestión integral de residuos sólidos en el cantón. Igualmente, se está planteando un Programa de Educación Ambiental para el próximo año. Afirma que adicionalmente se ha venido trabajando en una alternativa para dar cierre y solución al tema de los residuos sólidos en el cantón, por lo que se han recibido propuestas durante este año de diferentes empresas entre las cuales se han recibido proyecto de incineradoras, producción de compost y proteína para alimento de granja, empresas de producción bio gas. Señala que, con el fin de evaluar esas propuestas y encontrar una solución funcional para toda la provincia de Cartago, se han realizado reuniones con los gestores ambientales del resto de las Municipalidades. Añade que los acuerdos de las reuniones se resumen en el informe “Alternativas para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón, Informe de Avances” del 14 de noviembre de

2017. Aclara que el vertedero no reúne las condiciones para ser considerado un relleno sanitario pero sí cuenta con maquinaria propia (tractor de oruga) y maquinaria alquilada (excavadora y vagoneta) para las labores diarias de acomodo, compactación y cobertura de residuos. Asegura que, contrario a lo señalado por el recurrente, no existe ningún análisis o dato fidedigno que indique que se contamine acuíferos y acequias. Expone que, cuando se trabaja con la disposición de los residuos sólidos, es imposible no generar ningún impacto ambiental negativo, sin embargo se procura generar el menor impacto dentro de las capacidades que se tienen, colocándolos, incluso, en un área que ha sido previamente durante años atrás impactada, previniendo así el impacto negativo en otras áreas no afectadas. Además, la proliferación de moscas es un proceso natural, pero este es controlado mediante los procesos de fumigación. Indica que además se está llevando a cabo el proceso de solicitud de la viabilidad ambiental ante SETENA para la construcción del Centro de Acopio propio. Señala que el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos se está procurando realizar lo mejor posible dentro de las capacidades, presupuesto, personal y maquinaria disponible. Por ende, considera que no existe ninguna violación a los derechos fundamentales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que este asunto ya fue tratado en el recurso de amparo número 10-005001-0007-CO, y sobre el que se dictó la resolución número 2011-3114 del 11 de marzo de

2011. Indica que, de acuerdo a la última visita realizada por la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Este del Ministerio de Salud, el 02 y 13 de junio de 2017, se recomendó proceder con la clausura del vertedero, con el objetivo que se inicie los trámites para el cierre técnico y que los residuos sólidos sean tratados en otro sitio autorizado por el Ministerio de Salud, lo anterior debido al estado sanitario encontrado. Afirma que el 20 de junio de 2017 el Director de la Región Central Este le informa al Director General de Salud sobre la situación del botadero municipal de Turrialba, siendo que, posteriormente, esa información le fue enviada a la Ministra a.i. y a la Directora de la Dirección protección al ambiente humano. Asegura que el criterio del Área Rectora de Salud de Turrialba y de la Región Central Este del Ministerio de Salud es que el vertedero de Turrialba sea clausurado, sin embargo es el nivel central del Ministerio de Salud el que ha estado dando prórrogas para que continúe abierto.

4.- Informa bajo juramento María Virginia Murillo Murillo, en su condición de ministra a.i. de Salud, que para el caso del sitio de disposición final de residuos de Turrialba se está bajo la figura del vertedero. Indica que, a raíz de la clausura del vertedero emitida el 05 de febrero de 2014 por parte del Área Rectora de Salud de Turrialba, la Municipalidad de Turrialba presentó un recurso de apelación, siendo que se resolvió parcialmente con lugar el recurso, revocando la orden de clausura y se le ordenó a esa Municipalidad que, en un plazo de cuatro meses, se proceda a contratar y dirigir los residuos recolectados del cantón de Turrialba a un sitio de disposición final con permiso sanitario vigente. Asegura que esa Municipalidad, no satisfecha con el plazo señalado, volvió a presentar un recurso de revisión, el cual fue declarado sin lugar, y, posteriormente, un recurso de aclaración y adición, el cual también fue rechazado en febrero de

2015. Señala que en abril de 2016 se le indicó al Director General de Salud de que se emita la orden sanitaria de cierre de acuerdo con las recomendaciones emitidas. Indica que, según una inspección realizada el 09 de setiembre de 2016, se indicó lo siguiente: “En vista de que se está en presencia de un sitio de disposición final de residuos mal manejado que incumple con lo estipulado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (…) es recomedable considerar el costo en salud y ambiente antes solicitar el cierre y se debe solicitar: un Plan de las Acciones a ejecutar (…) Ordenar la suspensión de ingreso de residuos al vertedero en un plazo de tres meses a partir de la notificación. Presentar, para la debida aprobación, un plan de cierre técnico, acorde con la legislación vigente, en un plazo de un mes”. Manifiesta que esta Dirección ha sido consecuente en solicitar el cese en el ingreso de residuos al vertedero de Turrialba e iniciar el cierre técnico, por lo que no se han emitido permisos temporales para el funcionamiento de ese sitio. Asegura que se demuestra un incumplimiento por parte de la Municipalidad de Turrialba para trasladar los residuos a un relleno sanitario, pese a los plazos que han sido otorgados por parte de este Ministerio, toda vez que el cierre de un vertedero debe realizarse de una manera sanitaria, de forma que no se presente inconvenientes a la población servida y evitar que los residuos se depositen en las calles de las comunidades con la consecuente problemática a la salud pública y calidad de vida de la población. Afirma que no existe prorrogas que imposibiliten a la Municipalidad de Turrialba el cierre técnico ordenado. Así, reiteradamente se ha recomendado el cierre técnico. Concluye que el cierre técnico no puede hacerse de manera abrupta, además no se han brindado prórrogas para postergar el cumplimiento de la Municipalidad, de hacer efectivo el cierre técnico del vertedero, siendo indispensable para ello el traslado de los desechos a rellenos debidamente aprobados por el Ministerio, para su disposición final y que debió haberse entregado al Área Rectora de Salud de Turrialba el plan de cierre técnico del vertedero. Solicita que se desestime el recurso planteado.

5.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que en esta Secretaría se desconoce desde cuándo opera el vertedero municipal de Turrialba. Aclara que si opera desde antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, por el principio de irretroactividad de la ley, no requiere contar con la viabilidad ambiental, siendo que esta Secretaría carecería de competencia para intervenir en ese proyecto. Afirma que, en el caso de que el vertedero municipal de Turrialba haya entrado en funcionamiento con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente y aun siga funcionando, la competencia le corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud para que vele por la correcta administración del mismo. Indica que, a nivel de SETENA, consta el expediente no. D1-14904-2015 denominado “Construcción de una celda temporal para residuos sólidos en cantón de Turrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba. Señala que mediante resolución del 07 de junio de 2016 se fijaron los términos mínimos del proyecto y se le indica al Desarrollador que un plazo de un año presente el Estudio de Impacto Ambiental, siendo que a la fecha no se ha presentado gestión alguna por parte de la Municipalidad. Añade que también consta el expediente administrativo no. D1-7246-2012, denominado “Centro de Acopio de Residuos Sólidos Municipalidad de Turrialba”, cuyo desarrollador también es la Municipalidad de Turrialba. Manifiesta que, mediante resolución notificada el 01 de junio de 2016, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la cláusula de compromiso ambiental. Solicita que se desestime el recurso planteado.

6.- Mediante resolución de las 10:34 horas del 15 de febrero de 2018, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver a fin de que aclaren cuál es el estado actual del vertedero municipal de Turrialba (sitio de disposición final de residuos de Turrialba), impugnado su funcionamiento en este recurso de amparo, además expliquen cuál fue la última resolución emitida respecto a este vertedero. Igualmente, indiquen si se han realizado inspecciones recientemente y cuáles han sido sus conclusiones, o indiquen la última inspección realizada y sus conclusiones. Por último, tomando en cuenta que desde el 2014 existe clausura del vertedero, además de que desde el 2016 se recomendó su cierre técnico, sin otorgar prórrogas, esto según lo informado bajo juramento, aclaren si actualmente todavía existe la orden de cierre técnico del vertedero y, de ser así, señalen por qué no se ha procedido con el mismo o a dictar la orden sanitaria respectiva. En caso de no haberse dado esta decisión, indiquen las razones de dicha omisión

7.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que la última inspección que se realizó en el lugar denunciado fue el 19 de febrero de 2018, siendo que se constató que el estado actual del Vertedero de Basura de Turrialba es que continúa abierto, además de que toda la basura se deposita a nivel de suelo sin ningún tipo de control y no se observa maquinaria trabajando para su cobertura con tierra, por lo que existe gran cantidad de aves de rapiña (zopilotes), presencia de insectos, especialmente moscas, además de presencia de perros y personas recogiendo materiales (buzos). Igual, señala que se observó quemas de basura que se presume es de la quema de llantas y otros materiales para obtener el cobre y no se observan ductos o chimeneas para el gas metano ni tampoco ningún sistema para el acarreo de los lixiviados ni para las aguas de lluvia. Asegura que tampoco se observó reforestación en ninguna zona de la propiedad. Afirma que la última resolución emitida por esta Área Rectora fue la orden sanitaria no. 118-2016 notificada el 26 de octubre de 2016 pero por órdenes superiores del nivel central el procedimiento no se acató, siendo que ese nivel central dio plazo a la Municipalidad de Turrialba para resolver el problema de acuerdo a la resolución no. DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017, la cual tenía fecha de vencimiento del 30 de junio de

2017. Señala que actualmente se mantiene la orden sanitaria 118-2016 emitida por esta Área Rectora para el cierre técnico del Botadero de Basura de Turrialba, no obstante la misma no se ha hecho efectivamente por las prórrogas comentadas del nivel central del Ministerio. Afirma que mediante oficio DR-CE-1037-2017 el Director Regional del Ministerio de Salud le solicitó al Director General de Salud indicaciones superiores sobre cómo proceder en el caso en cuestión, sin embargo a la fecha no se ha recibido respuesta alguna sobre el tema. Señala que el cierre del vertedero no se puede hacer de forma abrupta, sin embargo su posición sigue siendo el cierre técnico del vertedero y en especial el cumplimiento de la orden sanitaria comentada Solicita que se desestime el recurso planteado.

8.- Informa bajo juramento María Virginia Murillo Murillo, en su condición de ministra a.i. de Salud, que tanto la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este así como el Área Rectora de Salud de Turrialba informan que han realizado varias evaluaciones al vertedero de Turrialba, siendo que se han evidenciado que las condiciones en que opera ese vertedero son inadecuadas, por lo que se debe aplicar el cierre técnico pero arguyen que por órdenes sanitarias del nivel central no se ha realizado el cierre, pues se ha otorgado prórroga. Asegura que a la resolución que han referencia esas dependencias es la número DM-CP-2012. Informa que, por su parte, la Dirección en Salud Ambiental, en un informe del 19 de febrero de 2018, indica que el actuar de esa Dirección ha sido consecuente a través del tiempo en solicitar el cese en el ingreso de residuos al vertedero de Turrialba e iniciar el cierre técnico, sin embargo no consta en el expediente administrativo el accionar al respecto de la Dirección Regional o del Área Rectora de Salud de Turrialba. Asegura que el cierre no puede hacer de manera abrupta. Resalta que, tanto el Área Rectora de Salud de Turrialba como la Dirección Regional Central Este, atendiendo a lo dispuesto en la resolución no. DM-CP-1012 del 13 de febrero de 2017, debían solicitar cada tres meses los informes técnicos municipales para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas emitidas tanto por el Ministerio de Salud como por SETENA.

9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente, quien es un adulto mayor, reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que el basurero municipal de Turrialba carece de la viabilidad de impacto ambiental, así como del permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se encuentra funcionando a cielo abierto, lo cual produce contaminación. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El sitio de disposición final de residuos de Turrialba está bajo la figura del vertedero, pues no cumple con lo establecido en el Reglamento sobre rellenos sanitarios, por lo que carece del respectivo permiso de funcionamiento (véase informe rendido). b. El 05 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud de Turrialba procedió con la clausura del vertedero de basura de Turrialba (véase informe rendido). c. La Municipalidad de Turrialba presentó un recurso de apelación en contra del la clausura del vertedero (véase informe rendido). d. Mediante resolución número DM-CP-1291-2014 del 07 de febrero de 2014, el Ministerio de Salud resolvió declarar parcialmente con lugar el recurso, revocando la orden de clausura y se le ordenó a la Municipalidad de Turrialba que en un plazo de cuatro meses proceda a contratar y dirigir los residuos recolectados del cantón de Turrialba a un sitio de disposición final con permiso sanitario vigente. Así, se dio la reapertura del vertedero (véase informe rendido). e. La Municipalidad de Turrialba presentó un recurso de revisión en contra de la resolución número DM-CP-1291-2014 del 07 de febrero de 2014, el cual fue declarado sin lugar (véase informe rendido). f. Mediante orden sanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Turrialba procedió con el cese del ingreso de residuos sólidos en el vertedero de Turrialba, siendo que en esa orden se ordenó lo siguiente: presentar “un plan de acciones a ejecutar para contratar los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba, tomando en cuenta los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, las respectivas aprobaciones y los tiempos de contratación administrativa, entre otros. Dicho plan debe ser presentado un plazo de quince días hábiles a partir del recibo de esa notificación... Debe proceder al cese del ingreso de residuos sólidos al sitio. Plazo: Tres meses calendario a partir del recibo de esta notificación… Presentar para la debida aprobación, un plan de Cierre Técnico, según lo estipulado en el artículo 43 del decreto 38928 denominado: “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”. Plazo: Un mes Calendario a partir del recibo de esta notificación” (véase informe rendido). g. Mediante resolución número DM-CP-8066 del 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Salud acogió un incidente de suspensión del acto contra la orden sanitaria número 118-2016, siendo que se indicó que h. Mediante oficio número CE-ARTS-D-0367-2017 del 08 de marzo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba le informó al Ministro de Salud que los documentos presentados por la Municipalidad de Turrialba, denominados “primer informe de avances”, incumplen con lo ordenado en la resolución número DM-CP-8066-2016 (véase informe rendido). i. La Municipalidad de Turrialba presentó un recurso de apelación en contra de la orden sanitaria número 118-2016 (véase informe rendido). j. Mediante resolución DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud acogió en forma parcial el recurso de apelación presentado en contra de la orden sanitaria número 118-2016 y se otorgó un plazo hasta el 30 de junio de 2017 para darle cumplimiento, siendo que en esa resolución se indicó lo siguiente: k. Mediante oficio DR-CE-1037-2017 del 20 de junio de 2017, el Director Regional del Ministerio de Salud le solicitó al Director General de Salud indicaciones superiores sobre cómo proceder en el caso en cuestión, sin embargo a la fecha esta gestión no ha sido respondida (véase informe rendido). l. Mediante oficio DSA-D-034-2018 del 19 de febrero de 2018, la Dirección en Salud Ambiental le informó al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud que m. Mediante inspección realizada el 19 de febrero de 2018 en el vertedero de Turrialba, el Área Rectora de Salud de Turrialba constató que el estado actual del Vertedero de Basura de Turrialba es que continúa abierto, además de que toda la basura se deposita a nivel de suelo sin ningún tipo de control y no se observa maquinaria trabajando para su cobertura con tierra, por lo que existe gran cantidad de aves de rapiña (zopilotes), presencia de insectos, especialmente moscas, además de presencia de perros y personas recogiendo materiales (buzos). Igual, se señala que se observó quemas de basura que se presume es de la quema de llantas y otros materiales para obtener el cobre y no se observan ductos o chimeneas para el gas metano ni tampoco ningún sistema para el acarreo de los lixiviados ni para las aguas de lluvia. Por último, tampoco se observó reforestación en ninguna zona de la propiedad (véase informe rendido). n. En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental consta el expediente no. D1-14904-2015 denominado “Construcción de una celda temporal para residuos sólidos en cantón de Turrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba, siendo que mediante resolución del 07 de junio de 2016 se fijaron los términos mínimos del proyecto y se le indicó al Desarrollador que un plazo de un año presente el Estudio de Impacto Ambiental, pero a la fecha no se ha presentado gestión alguna por parte de la Municipalidad (véase informe rendido). o. En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental consta el expediente administrativo no. D1-7246-2012, denominado “Centro de Acopio de Residuos Sólidos Municipalidad de Turrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba, siendo que, mediante resolución notificada el 01 de junio de 2016, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la cláusula de compromiso ambiental (véase informe rendido). III.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Respecto a este derecho, este Tribunal, en una resolución reciente, indicó lo siguiente: “SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra contenido el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido, este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente: “...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...”. Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente: “...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.” De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición,con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho ala salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposicionesgenerales o individuales, que aseguren laaplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos” (véase sentencia número 2017-008899de las 14:00 horas del 16 de junio de 2017). IV.- Sobre el fondo. Para el análisis del presente asunto es menester indicar que este Tribunal es consciente que la problemática del vertedero de basura de Turrialba proviene desde años atrás. Así, mediante sentencia número 2014-004581 de las 14:30 horas del 02 de abril de 2014, esta Sala estableció lo siguiente respecto a esta situación: “ III.- Sobre el fondo. Tal y como lo argumenta el recurrente, esta Sala ya ha tenido oportunidad de conocer sobre la problemática que presenta el vertedero de basura ubicado en San Juan Norte de Turrialba, propiedad de la Municipalidad de ese cantón. Ello en atención al recurso de amparo No. 10-005001-0007-CO que también interpuso. Asunto estimado mediante sentencia No. 2011-003114 de las 9:03 hrs del 11 de marzo del 2011, al tenerse por acreditado que “…el relleno sanitario de Turrialba opera actualmente como un botadero de basura a cielo abierto, carece de Estudio de Impacto Ambiental, viabilidad ambiental y permiso sanitario de funcionamiento, con el agravante aún mayor, que tampoco existe certeza sobre la existencia de mantos acuíferos en la zona que pudieren ser afectados por la operación del relleno, y que del recurso hídrico superficial, la quebrada San Juan está recibiendo aguas contaminadas…”. Por ello, se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo de Turrialba, que “… de inmediato interpongan las gestiones pertinentes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para tramitar y obtener la viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón, de acuerdo a los requerimientos y procedimientos legalmente establecidos. Asimismo, se ordena a Ana Cecilia Morice Trejos, en su condición de Ministra a.i. de Salud, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato interponga las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que se fijen las condiciones temporales y técnicas bajo las cuales la Municipalidad de Turrialba puede operar el relleno sanitario actual con el mínimo riesgo para la salud pública, mientras la Corporación gestiona y obtiene la viabilidad ambiental para la debida operación del relleno sanitario en ese u otro lugar; de igual manera, deberá vigilar el pleno cumplimiento de los requerimientos propuestos…”. Ahora, el recurrente acude a esta Sala objetando la decisión de la Ministra de Salud de ordenar la apertura de ese botadero que la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba había clausurado. Señala que con tal mandato se le está dando 4 meses más de tiempo a la Municipalidad para que siga contaminando los mantos acuíferos, pues las aguas servidas llegan a éstos sin tratamiento alguno. Al respecto, de lo informado por ambas autoridades sanitarias se tiene que, efectivamente, se revocó la referida orden de clausura. No obstante, se desprende del acto administrativo que así lo dispuso, que el cierre técnico se mantiene, pues se tuvo por demostrado que el sitio donde se deposita la basura es un vertedero y no un relleno sanitario que cumpla las especificaciones contenidas por Ley. Solo que se suspendió temporalmente para que la Municipalidad de Turrialba, en el plazo de cuatro meses, contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Certificado de Gestor Autorizado. Aparte de que dentro de dos meses debe presentar ante el Área Rectora de Salud de la zona, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por ese Ministerio. Se justifica tal decisión en que por el bienestar de la salud pública y del ambiente humano, en la relación costo beneficio, desde el punto de vista salubrista, resulta más saludable disponer los residuos sólidos en un solo lugar y no dejarlos por cualquier sitio del cantón como calles y aceras, en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y el ambiente. No cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad.Sin embargo, estima la Sala que no existen elementos probatorios para considerar que las autoridades sanitarias o municipales lesionen o intenten lesionar los derechos del amparado o el principio de legalidad que deben observar los funcionarios públicos. Se trata de disposiciones con plazo definido que no intentan reabrir el botadero municipal, sino buscarle solución al problema de la basura en la comunidad cumpliendo con la legislación ambiental en cuanto al tratamiento y disposición de los desechos. En consecuencia, se tiene por acreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón de un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y por ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone”. V.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y equilibrado. Lo anterior, porque, tal y como se indicó en la sentencia del 2014, “no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad (…) Se trata de disposiciones con plazo definido que no intentan reabrir el botadero municipal, sino buscarle solución al problema de la basura en la comunidad cumpliendo con la legislación ambiental en cuanto al tratamiento y disposición de los desechos”. Sin embargo, en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la situación que debió haber sido por un plazo fijo y temporal, se mantiene en el año

2018. De esta manera, se comprueba que, posterior a los hechos analizados en la sentencia parcialmente transcrita del 2014, el Área Rectora de Salud de Turrialba emitió la orden sanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016, en donde se procedió con el cese del ingreso de residuos sólidos en el vertedero de Turrialba. No obstante, mediante resolución DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017 el Ministerio de Salud acogió en forma parcial el recurso de apelación presentado en contra de la orden sanitaria número 118-2016 y se otorgó un plazo hasta el 30 de junio de 2017 para darle cumplimiento. Al respecto, se comprueba que desde ese entonces el Ministerio de Salud y sus dependencias no han hecho efectiva la orden de cierre técnico, ni se ha velado por el cumplimiento de la resolución DM-CP-1012-2017, siendo que el nivel central del Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud de Turrialba intentan atribuirse mutuamente responsabilidades respecto a este punto. Sin embargo, estos argumentos no son de recibo, pues este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase la sentencia número 2007-015218 de las 12 hrs. del 19 de octubre del 2007). Así las cosas, se comprueba que las dependencias del Ministerio de Salud no han coordinado para darle una solución al problema. Inclusive, nótese que mediante oficio DR-CE-1037-2017, el Director Regional del Ministerio de Salud le solicitó al Director General de Salud indicaciones superiores sobre cómo proceder en el caso en cuestión, sin embargo a la fecha esta gestión no ha sido respondida. Lo anterior, viene a demostrar una actuación ineficiente del Ministerio de Salud en su conjunto, pues ni siquiera ha existido una comunicación sobre cómo proceder ante el problema en cuestión. Por otra parte, se tiene por demostrado que, mediante inspección realizada el 19 de febrero de 2018 en el vertedero de Turrialba, el Área Rectora de Salud de Turrialba constató que el estado actual del Vertedero de Basura de Turrialba es que continúa abierto, además de que toda la basura se deposita a nivel de suelo sin ningún tipo de control y no se observa maquinaria trabajando para su cobertura con tierra, por lo que existe gran cantidad de aves de rapiña (zopilotes), presencia de insectos, especialmente moscas, además de presencia de perros y personas recogiendo materiales (buzos). Igual, se señala que se observó quemas de basura que se presume es de la quema de llantas y otros materiales para obtener el cobre y no se observan ductos o chimeneas para el gas metano ni tampoco ningún sistema para el acarreo de los lixiviados ni para las aguas de lluvia. Por último, tampoco se observó reforestación en ninguna zona de la propiedad. De esta forma, se constata que todavía persiste el problema de contaminación sin que ninguna de las dependencias del Ministerio de Salud haya realizado alguna acción en concreto para solucionar esta situación, siendo que no se ejecutó la orden sanitaria de cierre ni se veló por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución que mantuvo el vertedero abierto. Esta situación viene a ser confirmada mediante el oficio DSA-D-034-2018 del 19 de febrero de 2018, en donde la Dirección en Salud Ambiental le informó al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud que “se puede demostrar que esta Dirección ha sido consecuente, a través del tiempo, en solicitar el cese en el ingreso de residuos al vertedero de Turrialba e iniciar con el cierre técnico”. Es decir, las diferentes dependencias del Ministerio recurrido mantienen que lo procedente es el cese en el ingreso de residuos al vertedero de Turrialba e iniciar con el cierre técnico, sin embargo el vertedero se mantiene funcionando, lesionando los derechos fundamentales del recurrente y las personas de la comunidad. Por consiguiente, lo que procede es declarar con lugar el recurso respecto a este Ministerio. VI.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Turrialba. Por otro lado, también se comprueba que la Municipalidad tampoco ha buscado solucionar este problema, pues se verifica que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental consta el expediente no. D1-14904-2015 denominado “Construcción de una celda temporal para residuos sólidos en cantón de Turrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba, siendo que mediante resolución del 07 de junio de 2016 se fijaron los términos mínimos del proyecto y se le indicó al Desarrollador que un plazo de un año presente el Estudio de Impacto Ambiental, pero a la fecha no se ha presentado gestión alguna por parte de la Municipalidad. Es decir, desde el 2016 la Municipalidad no ha procedido a realizar alguna acción tendiente a la construcción de una celda temporal para residuos sólidos en cantón de Turrialba, que podría ayudar con el problema del depósito de residuos en ese cantón. Por otro lado, también se comprueba que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental consta el expediente administrativo no. D1-7246-2012, denominado “Centro de Acopio de Residuos Sólidos Municipalidad de Turrialba”, cuyo desarrollador es la Municipalidad de Turrialba, siendo que, mediante resolución notificada el 01 de junio de 2016, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la cláusula de compromiso ambiental, pero estas acciones tampoco han sido suficientes para proceder con el cierre del vertedero o con las mejores propias que permitan evitar la contaminación que el Área Rectora de Salud de Turrialba constató en la inspección realizada en febrero pasado. En este sentido, se constata la violación a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por parte de la Municipalidad recurrida, por lo que el presente asunto también debe ser declarado con lugar respecto a esta Corporación. VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una amenaza al derecho a la salud originada en el manejo del lugar donde se deposita la basura; por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición. VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO . En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible contaminación de mantos acuíferos y acequias, así como la proliferación de plagas nociva para el ser humano, debido a la existencia de un vertedero de basura en la comunidad de Turrialba, lo que afecta al recurrente, persona adulta mayor, y demás habitantes del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Turrialba. Se ordena a María Virginia Murillo Murillo, en su condición de ministra de Salud, a Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, y a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan de forma coordinada y en el ámbito de sus competencias a tomar las medidas requeridas a fin cumplir en su totalidad con la orden sanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016 y con las disposiciones contenidas en la resolución número DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017 y, así, resolver los problemas en ellas evidenciados relacionado con el vertedero de basura de Turrialba. De lo anterior, deberán informar a ésta Sala sobre los avances efectuados durante y antes del vencimiento del plazo otorgado en la parte dispositiva. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrialba y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a los recurridos. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *71BDWVMUZVE61* 71BDWVMUZVE61 EXPEDIENTE N° 17-017903-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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