Sentencia nº 05453 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003942-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180039420007CO * Exp: 18-003942-0007-CO Res. Nº 2018005453 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por ERAIDA VILLALOBOS VARGAS, cédula de identidad No. 1-0537-0105, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA . Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 11:57 horas del 8 de marzo de 2018, la recurrente interpuso recurso de amparo en contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que es madre de la menor amparada, quien es estudiante de décimo año del Colegio Técnico Profesional de Matapalo. Acusa que pese que ha transcurrido más de 1 mes desde que inició el curso lectivo, aún, el Ministerio recurrido no ha nombrado docente en la especialidad técnica denominada Administración Logística y Distribución. Por lo anterior, aduce que su hija, durante la semana, tiene 24 lecciones libres. Por otra parte, alega que los estudiantes de las secciones 7-7, 8-4, 10-3 y estudiantes especiales de Plan Nacional, tampoco, poseen docentes en las asignaturas de Inglés Académico, Inglés Conversacional y Técnico, Estudios Sociales, Español, Francés, Taller Exploratorio de Confección de Artículos en Fibras Naturales, Matemáticas, Educación Física, Taller Exploratorio de Mantenimiento Preventivo de Computadoras, Artes Industriales, Proyecto Labor@, Informática Educativa, Artes Plásticas, entre otras. Asegura que la sección 8-4, solamente, posee 3 docentes. Menciona que, debido a la falta de docentes en ese centro educativo, algunos estudiantes han solicitado traslados y otros pretenden desertar el curso lectivo. Afirma que realizaron una consulta al Director del colegio recurrido, quien les respondió que, desde el 8 de enero de 2018, había enviado a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP, las hojas de cálculo de lecciones y cuadros de personal

2018. También, les indicó que había presentado modificaciones a los cuadros de personal y propuestas de docentes para que fueran nombrados, al ser vacantes menores de 16 lecciones, sin obtener respuesta alguna. Por lo expuesto, estima lesionado el derecho a la educación de la menor tutelada y demás estudiantes del citado centro educativo.

2.- Por resolución de las 9:01 horas del 12 de marzo de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director de Recursos Humanos, el Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, el Director Regional de Educación de Aguirre y el Director del Colegio Técnico Profesional de Matapalo, todos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 11:00 horas del 16 de marzo de 2018, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que el 20 de febrero de 2018 se recibió por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria, la hoja de cálculo aprobada versión 2, perteneciente al Colegio Técnico Profesional de Matapalo, sección regular. Alega que no fue sino hasta el 6 de marzo de 2018, en que se recibieron, vía correo electrónico, para el análisis correspondiente, los cuadros pertenecientes a la supracitada institución. Dice que los cuadros de Plan Nacional aún no se han recibido. Indica que el 8 de marzo de 2018, la funcionaria Verónica Aguirre atendió al Director del CTP de Matapalo, y se le dijo que los cuadros se revisan en el orden que se reciben; sin embargo, se procede a analizar los casos más urgentes, para proceder con los trámites pertinentes. Señala que de acuerdo al oficio DRH-ASIGRH-UST-323-2018, actualmente, se encuentran nombrados en el Colegio Técnico Profesional de Matapalo, docentes en el área de procesos industriales, subárea de administración logística y distribución, inglés, estudios sociales/educación cívica, español, matemáticas, educación física, informática educativa, artes industriales, sección de plan nacional, informática soporte, taller mantenimiento preventivo de computadoras, informática educativa, proyecto aula labora, artes plásticas. Menciona que se procedió con el trámite en las siguientes vacantes: en la especialidad de agropecuario en producción pecuaria, con 40 lecciones registra nombramiento interino a favor de la señora Tannia Haydee Beltrán Villalobos, con rige 12 de marzo de 2018 y en la de especialidad de música, registra nombramiento interino a favor del señor Alexander Baltodano Rivas, con rige 15 de marzo de

2018. Menciona que quedan pendientes debido a la falta de personal y al requerimiento legal de declaratoria de inopia por parte de la Dirección General del Servicio Civil, para las especialidades de francés y educación para el hogar. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito agregado al expediente digital a las 13:39 horas del 16 de marzo de 2018, informa bajo juramento Rafael Chaves Madrigal, en su condición de Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, que los hechos alegados por la parte recurrente no son competencia del Departamento de Formulación Presupuestaria. Solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico a las 8:59 horas del 19 de marzo de 2018, informa bajo juramento Fernando Enríquez Espinoza, en su condición de Director del Colegio Técnico Profesional de Matapalo, que la amparada se encuentra matriculada en el décimo nivel de esa institución. Indica que al momento de presentación del recurso, y habiendo transcurrido más de un mes de inicio del curso lectivo 2018, el Ministerio de Educación Pública no había nombrado docentes en la especialidad de Administración Logística y Distribución. De igual forma, indica que existen secciones como la 7-7, 8-4 y 10-3 que no poseen docentes en asignaturas como Inglés Académico, Conversacional y Técnico; Estudios Sociales, Español, Francés, Taller Exploratorio Confección de Artículos en Fibras Naturales, Matemáticas, Ciencias, Química, Física, Biología, Taller Exploratorio Mantenimiento Preventivo de Computadoras, Proyecto labor@. Menciona que para el caso de estudiantes de Plan Nacional no poseían docentes de Artes Industriales, Informática Educativa y Artes Plásticas. Resalta que hay padres, madres de familia y encargados legales que han manifestado su malestar por esta situación y que de no solucionarse el problema se llevaría a sus hijos para otro centro educativo. Explica que como Director, acatando circulares emitidas por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública en el mes de octubre de 2017, entregó las Hojas de Cálculo de las lecciones regulares y de Plan Nacional, y adjunto a la nueva herramienta enviada por el MEP, los Cuadros de Personal el día 08 de enero de

2018. Sostiene que durante el mes de enero, al existir errores en la herramienta tecnológica se hicieron constantes modificaciones a las hojas de cálculo. Acota que el MEP aportó esa nueva herramienta para reportar las lecciones y adjunto a ella los cuadros de personal. Arguye que por parte del MEP se comete una omisión o error administrativo que perjudica a los directores: y es que, cuando entregamos la Hoja de Cálculo nunca se nos informa cuándo el Departamento de Programación Presupuestaria entrega la Hoja de Cálculo a Secundaria Técnica para que procedan a nombrar las vacantes. Señala que eso no les permite saber en qué momento exacto podemos entregar los Cuadros de Personal. Sin embargo, menciona que con la nueva herramienta de Hoja de Cálculo aportada se entrega adjunto y de una sola vez los Cuadros de Personal por lo que se cumplió con la entrega de estos dos documentos. Precisa que a partir del 14 y hasta hoy lunes 19 de marzo el MEP ha nombrado ya a casi la totalidad de vacantes existentes que cita la señora Villalobos Vargas, siendo que únicamente falta por nombrar vacante de 3 lecciones de Francés por cuanto en la Región de Quepos y Pérez Zeledón no hay docentes de esa especialidad disponibles que me permitan proponer directamente al ser una vacante menos de 16 lecciones; y tampoco el MEP posee persona por nombrar y está gestionando hacer el nombramiento por inopia una vez que lo autorice el Servicio Civil. Agrega que desea abogar por los funcionarios que laboran en Secundaria Técnica del MEP quienes hacen el proceso de nombramientos, pues a uno o dos funcionarios se les asignan muchos colegios y el espacio físico que se les asigna no reúne las condiciones para que ellos realicen un trabajo mejor del que hacen. Afirma que en una cartera donde son más de

70.000 funcionarios los problemas de nombramientos siempre se darán.

6.- Por escrito agregado al expediente electrónico a las 11:17 horas del 20 de marzo de 2018, informa bajo juramento Jeannette Díaz Rojas, en su condición de Directora Regional de Educación de Aguirre, en igual sentido que el Director del Colegio Técnico Profesional de Matapalo.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionado el derecho a la educación de la menor amparada, así como el del resto de estudiantes del CTP de Matapalo, esto por cuanto, habiendo trascurrido, aproximadamente, un mes desde el inicio del curso lectivo, por cuanto existe una serie de vacantes en donde no se ha nombrado ningún docente, lo que impide que los menores reciban las lecciones respectivas. Solicita que se ordene a la autoridad recurrida que efectúe de manera inmediata los nombramientos de todas las vacantes existentes en el Colegio Técnico Profesional de Matapalo. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. La amparada es estudiante de décimo año del Colegio Técnico Profesional de Matapalo (hecho incontrovertido).

2. El 8 de enero de 2018, el Director del Colegio Técnico Profesional de Matapalo entregó las Hojas de Cálculo de las lecciones regulares y de Plan Nacional, y adjunto a la nueva herramienta enviada por el MEP, los Cuadros de Personal (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

3. El

4. El 13 de marzo de 2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y al Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria (ver acta de notificación).

5. El 14 de marzo de 2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo al Director Regional de Educación de Aguirre (ver acta de notificación).

6. Actualmente se encuentran nombrados en el Colegio Técnico Profesional de Matapalo, docentes en el área de procesos industriales, subárea de administración logística y distribución, inglés, estudios sociales/educación cívica, español, matemáticas, educación física, informática educativa, artes industriales, sección de plan nacional, informática soporte, taller mantenimiento preventivo de computadoras, informática educativa, proyecto aula labora, artes plásticas, agropecuario en producción pecuaria y música, cuyos nombramientos se realizaron con rige entre el 12 y el 15 de marzo de 2018 (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).

7. Por motivos de inopia se encuentra pendiente el nombramiento en las especialidades de francés y educación para el hogar (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida). III.- Sobre el caso concreto . A partir de los considerandos anteriores, y de los informes rendidos por las autoridades recurridas dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se constata vulneración a los derechos fundamentales de la menor amparada y de los estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Matapalo. Se tiene por demostrado que el 8 de enero de 2018, el Director del Colegio Técnico Profesional de Matapalo entregó las Hojas de Cálculo de las lecciones regulares y de Plan Nacional, y adjunto a la nueva herramienta enviada por el MEP, los Cuadros de Personal, lo cual fue recibido por parte de las autoridades del Ministerio de Educación Pública desde el 20 de febrero de

2018. Si bien las autoridades recurridas son contestes en indicar que la nueva herramienta facilitada por el Ministerio de Educación Pública para los Directores ha implicado que se presenten una serie de errores que llevan a realizar modificaciones, lo cierto del caso, es que para la fecha de interposición de este recurso, las autoridades accionadas no habían realizado los nombramientos de una parte importante los docentes relativos al Colegio Técnico Profesional de Matapalo, lo que originó, que por, aproximadamente, un mes desde el inicio del curso lectivo, los estudiantes de dicho centro educativo no recibieran la mayoría de las lecciones que les correspondía, lo cual afectó el desarrollo de su educación. Adicionalmente, pudo acreditarse que con ocasión de interposición y de la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, se realizaron la mayoría de los nombramientos de los docentes que se echaban de menos en la institución; sin embargo, a la fecha continúa pendiente el nombramiento de un docente en la especialidad de francés y otro en la especialidad de educación para el hogar. Bajo tal orden de consideraciones, esta jurisdicción estima que, en la especie, se han vulnerado los derechos fundamentales de los amparados. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que tome las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo respectivo, con el fin que en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen los nombramientos de los docentes en las especialidades de francés y educación para el hogar que se encuentran pendientes en el Colegio Técnico Profesional de Matapalo; además, que se abstenga de incurrir nuevamente en los hechos que dieron lugar a la declaratoria con lugar de este amparo. Se advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, en forma personal. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DLRJPCTNF0Q61* DLRJPCTNF0Q61 EXPEDIENTE N° 18-003942-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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