Sentencia nº 05408 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003503-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180035030007CO * EXPEDIENTE: No. 18-003503-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018005408 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad No. 0107610765, a favor de ALONDRA HIDALGO LÓPEZ, cédula de identidad No. 0116490321, ANA MARÍA ALEMÁN LÓPEZ, cédula de identidad No. 0205650365, KATHERINE DE LA TRABA LÓPEZ, cédula de identidad No. 0115140011 y MIRNA LÓPEZ NÚÑEZ, cédula de identidad No. 0205120630, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 hrs. de 1° de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ y manifiesta, en resumen, lo siguiente: son vecinas de la Aurora de Alajuelita, Urbanización Ciudadela Unidad, Contiguo a Planta del ICE. Afirma que las amparadas tienen más de 20 años de vivir en ese lugar. Agrega que la ciudadela se encuentra compuesta de un total de 4 familias, con menores de edad y adultos mayores, quienes se han visto afectados porque el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se niega a instalarles el medidor de agua y por ende, se les imposibilita disfrutar del servicio de agua potable. Aduce que esta situación, ha puesto en riesgo la vida de los menores, a los adultos mayores y a la población en general, pues, están expuestos a enfermedades contagiosas y bacterias. Relata que estas familias habían recibido agua durante años, gracias a un vecino que poseía un medidor. No obstante, debido a que la propiedad se encuentra a la venta, ya no pueden disfrutar del líquido vital. Por otra parte, agrega que estos grupos familiares, compartían un medidor de electricidad con un vecino y junto a este, pagan el consumo diario, debido a que la Compañía Nacional de Fuerza Y Luz se ha negado a colocarles un medidor. Sostiene que requieren de la fuerza eléctrica para cocinar y alumbrar sus casas. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de las 10:45 hrs. de 06 de marzo de 2018, se le previno al recurrente lo siguiente: “(…) aporte el recurrente dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, copia, con sello de recibido, de las respectivas solicitudes de instalación de los servicios públicos de electricidad y agua potable, a favor de cada una de las amparadas. Asimismo, deberán adjuntar copia de las distintas respuestas o resoluciones brindadas por parte de las autoridades recurridas en torno a dichas gestiones. Finalmente, mencionen los motivos por los cuales se le denegó dichos servicios. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. Esto, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). (…)”.

3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al expediente electrónico, el recurrente fue notificado de la anterior resolución al correo electrónico joseedo.vargasrivera@hotmail.com, al ser las 12:09 hrs. de 08 de marzo de

2018. 4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, también asociada al expediente electrónico, no se presentó, del 06 al 14 de marzo, ambas de 2018, escrito alguno dentro del amparo tramitado en el expediente No. 18-003503-0007-CO, a fin de cumplir con lo prevenido.

5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo. Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y, CONSIDERANDO: I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN. Previo a la resolución de este recurso, el recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 10:45 hrs. de 06 de marzo de 2018, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RXF47JK47O747861* RXF47JK47O747861 EXPEDIENTE N° 18-003503-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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