Sentencia nº 05548 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004757-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180047570007CO * Exp: 18-004757-0007-CO Res. Nº 2018005548 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho . RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR VILMA RAMONA CASTILLO MORALES, REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD FRANKALCAR S.A CEDULA JURÍDICA 3101081811, CONTRA EL BANCO CATHAY. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de marzo de 2018, la accionante presenta recurso de amparo contra el Banco Cathay. Explica la accionante que el 20 de marzo de 2018, se le notificó que el Juzgado Tercero y Segundo Especializado de Cobro - expediente 17-010455-1338-CJ-7 y 17-010750-1170- CJ-3 - tramita proceso de ejecución prendaria contra FRANKALCAR S.A. Sostiene que el banco recurrido le está cobrando unos préstamos a la Sociedad Anónima, los cuales fueron gestionados por su hijo Francisco Calvo Castillo. Reclama que los procesos ejecutivos son improcedentes. Agrega que solicitó copia de los contratos originales y de las pólizas pero a la fecha no ha recibido respuesta.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Hernández López; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE EL RECURSO DE AMPARO INCOADO CONTRA EL BANCO CATHAY . En el caso concreto, la amparada denuncia una situación que no es ejecutada por los particulares accionados en ejercicio de funciones o potestades públicas, y tampoco se observa que este se encuentren en una posición de poder tal que haga de los remedios jurisdiccionales ordinarios resulten insuficientes o tardíos, motivo por el cual, al amparo de lo expuesto y del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse, ya que no se ajusta a las actuaciones típicas de un sujeto de derecho privado que puedan ser sometidas al control de constitucionalidad en esta sede. Lo alegado en el fondo constituye una disputa de carácter contractual con el Banco Cathay, relacionados con préstamos bancarios gestionados por Francisco Calvo Castillo. En este sentido se aclara a la parte recurrente, que si estima que resulta improcedente los cobros judiciales tramitados ante el Juzgado Tercero y Segundo Especializado de Cobro - expediente 17-010455-1338-CJ-7 y 17-010750-1170- CJ-3- deberá alegarlo en la vía ordinaria en razón de su competencia. Asimismo deberá tramitar la solicitud de contratos y pólizas en la vía de legalidad. En consecuencia, lo procedente es rechazar el recurso, sin perjuicio de que la parte interesada acuda a la vía legal pertinente a hacer valer sus derechos. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.- II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XTFH1APGGC461* XTFH1APGGC461 EXPEDIENTE N° 18-004757-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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