Sentencia nº 00106 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 6 de Marzo de 2018
Ponente | Shirley Víquez Vargas |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica |
Número de Referencia | 17-000653-1700-VD |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Solicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica |
* 170006531700VD* EXPEDIENTE: 17-000653-1700-VD - 0 NUMERO 62-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 106-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 002], [...], en contra de [Nombre 001], [...] y en contra de [Nombre 004] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante .- Redacta la J.V.V.; y, CONSIDERANDO PRIMERO: Apela el señor [Nombre 002], indica que debe aplicarse el principio indubio pro persona agredida cuando haya duda sobre la existencia o no de los hechos denunciados, en su caso, se practicó el testimonio de [Nombre 009] quien confirmó los hechos; sin embargo, ante el panorama confuso, debe aplicarse el principio referido y mantenerse vigentes las medidas de protección.- SEGUNDO : Se avalan los hechos probados y no probados que contiene la sentencia, por corresponder a la realidad procesal. Se agregan dos hechos probados más cuya redacción es la siguiente: 3) La señora [Nombre 001] le ha manifestado a don [Nombre 002] que la casa es de ella, y éste le ha respondido que aún no se ha muerto, además, doña [Nombre 001] le tiró la puerta en la nariz a don [Nombre 002] (testimonio de [Nombre 009]). 4) La señora [Nombre 010], quien es vecina del solicitante, ha ido a llamar en varias ocasiones a doña [Nombre 001] en su casa y ésta nunca está, además, don [Nombre 002] le ha manifestado que ella no le da la comida a las horas que corresponde (testimonio de [Nombre 010]).- TERCERO: Después de analizar los agravios del recurrente, esta integración del Tribunal considera que lleva razón en forma parcial y, por eso, la resolución recurrida debe ser revocada, conforme se dirá. El señor [Nombre 002] solicitó medidas de protección en contra de tres hijas de nombres [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 008], todas de apellidos [Nombre 012]. En forma interlocutoria se le otorgaron medidas de protección, específicamente, se ordenó la salida de la casa de doña [Nombre 001] y se le prohibió a las tres prevenidas agredir en cualquier forma a su padre, acercarse y/o entrar a su casa y se otorgó una orden de protección policial. El día de la audiencia, comparecieron todas las partes y se ofreció prueba testimonial que fue debidamente practicada.- La sentencia ordenó el cese de la...
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