Sentencia nº 00150 de Tribunal Agrario, de 27 de Febrero de 2018

PonenteMaría Rosa Castro García
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia13-000126-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 130001260298AG* EXPEDIENTE: 13-000126-0298-AG - 7 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: B.D. HUERTAS DEMANDADO/A: ANITRAM Y EURQOR SOCIEDAD ANONIMA VOTO N ° 150-F-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y veintiséis minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.- Proceso ORDINARIO establecido por B.D.H. , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, S.C., Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000; contra ANITRAM Y EURQOR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil ciento ochenta, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor R. de la T.B.S., mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el letrado R.S.H., mayor, divorciado, abogado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000, y de la sociedad demandada el licenciado L.M.S.S., mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 0-000-000. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con sede en San Carlos.- RESULTANDO:

1.- El accionante B.D.H., interpuso demanda ordinaria estimada en la suma de cinco millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: "

1.- Que por medio de acto judicial y con ayuda de un perito T. nombrado por su Autoridad, se realice un replanteamiento de medidas para determinar la línea real de deslinde y posterior amojonamiento, entre los derroteros 27 y 28 de mi plano catastrado A-0002312-1968 correspondiente a la finca con Folio Real No. 2- 167626-000. Pretensiones Accesorias: Que en caso de corroborarse un error en el deslinde y amojonamiento actual entre los fundos en disputa y la consecuencia usurpación de mi propiedad por parte de la sociedad demandada, se declare lo siguiente:

2.- Que se le ordene a Anitram y Eurqor S.A., cédula jurídica 3-101-333180 donde existe confusión de la línea del lindero, a derribar la cerca existente y se le ordene colocar los postes de madera y alambre de púas sobre la línea del verdadero deslinde.

3.- Que se declare que soy el único dueño y exclusivo propietario de ese terreno, de aproximadamente

1.5 hectáreas.

4.- Que se me reivindique en todos los atributos del dominio sobre el bien y se desaloje al demandado.

5.- Que se le ordene por mandamiento judicial al Catastro Nacional, la anulación del plano catastrado No. A-0843591-2003, por contener éste información falsa debido a un traslape de fundos.

6.- Que se condene al demandado, al pago de la totalidad de las costas procesales y personales de ésta acción," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Bandeja de Escritos, archivo del 18/06/13, de las 11:16:50 a.m., imágenes17 a la 23).-

2.- La entidad accionada Anitram y Eurqor S.A., fue debidamente notificada de la acción, contestó en forma negativa la misma, e interpuso las excepciones de de prescripción, caducidad, falta de derecho y, genérica de sine actione agit. Las defensas previas de prescripción y caducidad, fueron resueltas en forma interlocutoria según resolución número 86-AS-2014 de las siete horas veintiséis minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce (ver en documentos asociados, archivo del 30/05/14 de las 7:26:39 a.m. y Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Bandeja de Escritos, archivo del 22/08/13, de las 08:51:31 a.m.).-

3.- El J.Ó. C.C., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante la sentencia Nº 0007-S-2017 de las nueve horas dieciocho minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos de ley y jurisprudencia citados, en la presente demanda ordinaria establecida por B. D.H., en contra de ANITRAM Y EURQOR, SOCIEDAD ANONIMA, representada por R. de la T.B.S., ambos de calidades y domicilio dichas, se acoge el incidente de Hechos Nuevos formulado por el demandante; se rechaza el Incidente de Prescripción de Acción promovido por el representante legal de la demandada Anitram y Eurqor, Sociedad Anónima R.B.S.; la excepción de prescripción en su perfil negativo, y la excepción de caducidad fueron resueltas en resolución de las siete horas y veintiséis minutos del treinta de mayo de dos mil catorce; se acoge la excepción de falta de derecho opuesta, y en consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos las pretensiones, principal y subsidiarias interpuestas en la presente demanda. Se impone al actor perdidoso, el pago de ambas costas, personales y procesales de la acción," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Documentos Asociados, archivo del 24/01/17, de las 09:18:22 a.m.).-

4. - El licenciado R.S.H., en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en Bandeja de Escritos, archivo del 31/01/17, de las 10:50:45 a.m.).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta la jueza C.G.,y; CONSIDERANDOS: I-Hechos probados. Se avalan los hechos probados primero a sexto por ampararse en prueba que consta en autos. No se emite pronunciamiento sobre el VII por no estar vinculado con los temas apelados. II- Apelación. La parte actora recurre (expediente digital/escritos/fecha 31/01/2017 10:50:19) la sentencia N. 0007-S-2017 de las 09:18 horas del 24 de enero del 2017 (expediente digital/documentos/fecha 24/01/2017 09:18:22). Como primer motivo reclama la aplicación de jurisprudencia no ajustada al caso en estudio. Señala, se cita el voto N.204 de las 13:00 horas del 27 de marzo del 2009 con el cual existen diferencias importantes; pues en tal todas las fincas provenían de un mismo origen y fueron divididas por localizaciones de derechos indivisos. En este caso, la finca de B.D. nace de plano levantado en 1968 y se inscribió ante el Catastro Nacional el 15 de abril de ese mismo año bajo número A-2312-68 con cabida de 181 hectáreas

4.779,95 metros cuadrados. Utilizado en el expediente de la información posesoria tramitada y aprobada por sentencia...

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