Sentencia nº 00209 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-000060-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes

* 180000600006PE* Exp: 18-000060-0006-PE Res: 2018-00209 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del trece de abril del dos mil dieciocho. Visto el Proceso a Miembros de los Supremos Poderes interpuesto en la presente causa seguida contra Celso Gamboa Sánchez, por el delito de Tráfico de influencias, cometido en perjuicio de Los Deberes de la Función Publica, y; Considerando: I. Mediante escrito con fecha del 12 de abril de 2018 (f. 1646), la Fiscala II Considerando que el imputado Celso Gamboa Sánchez no forma parte de los miembros de los Supremos Poderes, lo procedente por parte de la Sala de Casación Penal es el dictado de la incompetencia, debiéndose remitir la causa a la vía ordinaria para continuar con el trámite correspondiente. En este orden de ideas, el artículo 391 del Código Procesal Penal establece un procedimiento especial para el juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes, al señalar: “El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser sometidos a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes, salvo las que se establecen en este Capítulo”. Dicho procedimiento especial, es competencia de la Cámara de Casación Penal, quien conforme al inciso 2) del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente para juzgar a los Miembros de los Supremos Poderes. Desde esta óptica, la norma citada indica: “La Sala Tercera conocerá (…) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados”. Por otra parte, los Magistrados de la Sala de Casación Penal integran la Corte Suprema de Justicia, órgano que conforme al artículo 156 de la Constitución Política, es el tribunal superior del Poder Judicial y por esta razón, se debe concluir que los Magistrados de las distintas Salas que la integran, forman parte de los miembros de los Supremos Poderes. Sobre el particular, la doctrina ha indicado: “En el caso de los Supremos Poderes, restaría indicar que en cuanto al Poder Judicial, son sujeto del proceso especial los magistrados de las respectivas Salas que integran la Corte Suprema de Justicia” (Garay, Noberto Por Tanto: Se declara la incompetencia de Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la causa seguida en contra de C.M.G.S Notifíquese .- Doris Arias M. Jesús Ramírez Q. Ronald Cortés C. (Mag S andra (Mag Rafael Segura B. (Mag Int:189-2/2-2-18 SLEIVAA

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