Sentencia nº 00010 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia11-003937-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 110039371027CA * Exp. 11-003937-1027- CA Res. 000010-A-TC TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho.- En ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento establecido por L. ontra el Instituto de Desarrollo Agrario, el licenciado J.L.C.I.- El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en resolución no. 388-2017 de las 9 horas del 30 de octubre de 2017, resolvió la liquidación, intereses, costas personales y procesales planteadas por la ejecutante, concediendo la suma de ¢74.223.119,15 por concepto de salarios caídos, ¢6.390.582,80 por aguinaldo, ¢6.133.315,23 por salario escolar, ¢511.109,60 por concepto de aguinaldo del salario escolar, ¢14.072.083,03 por intereses, ¢326.589,91 por concepto de indexación y las costas personales del proceso de conocimiento por un monto de ¢12.665.679,97, por concepto de las costas del recurso de Casación un monto de ¢500.000,00 a favor de la ejecutante. De la misma forma que deben rebajarse del monto otorgado, por concepto de renta la suma de ¢2.347.830,76, por cargas patronales ¢6.668.567,86 y por concepto del Banco Popular la suma de ¢

809.028,26. II .- El recurrente acusa una incorrecta resolución del extremo de Indexación. Sobre este punto aduce que en el fallo recurrido, existe una indebida valoración de lo pretendido y al mismo tiempo una errónea valoración de la prueba, aduciendo que se estimaron hechos demostrados, pero que a su vez se resuelve en contra de los mismos. En consecuencia señala como violado lo establecido por el artículo 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que solicita se anule lo resuelto por el Tribunal. Como segundo agravio alega, violación de la norma sustantiva, por una incorrecta valoración del extremo de cargas sociales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Popular de Desarrollo Comunal. Por esta razón pide se revoque la sentencia, ya que dichos rebajos resultan improcedentes a cargo de la actora, violentándose lo establecido por el artículo 162 del Código Procesal Civil y 42 de la Constitución Política. Así mismo acusa una violación del precepto 16, del decreto de Honorarios 36562-J, al darse un evidente error en la suma, por cuanto en la forma dispuesta se causa un perjuicio a su representada. Por tanto solicita se revoque la sentencia del Tribunal en el tema de costas personales. III .- En la especie...

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