Sentencia nº 06048 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Abril de 2018

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005538-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180055380007CO * Exp: 18-005538-0007-CO Res. Nº 2018006048 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por Criste Molina Quesada, cédula n.° 3-307-651, a favor de ella misma, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de abril de 2018, la recurrente explicó que es funcionaria en propiedad, desde el inicio del curso lectivo de 2017, en el puesto de Directora en la Escuela de Buenos Aires de Pacayas. Además, concursó para un mejor puesto, ya sea de forma interina o en propiedad. Sin embargo, el MEP no la nombra a ella, pese a tener mejor calificación que otras personas que sí ha nombrado. Solicita a esta Sala intervenir para que se le dé prioridad a ella.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, Considerando: I.- El recurso de amparo tiene como finalidad mantener o restablecer derechos fundamentales, únicamente. Solo procede frente a la lesión directa y concreta de alguno de esos derechos. Al contrario, no es un medio para hacer valer derechos de otra índole. Ciertamente, esta Sala ha tutelado el derecho de acceso a un cargo público, pero la recurrente fue, recientemente, en el año 2017, nombrada en propiedad. Ciertamente, tiene derecho a aspirar a un mejor puesto, pero la tutela de ese derecho no es competencia de esta Sala. Si considera que el MEP realizó nombramientos indebidos puede impugnarlos, pero es improcedente que esta Sala ordene, de manera general, que se le debe dar prioridad a ella. La revisión de atestados y requisitos para un puesto en específico es una cuestión de orden legal y, por consiguiente, ajena a las competencias de un Tribunal Constitucional. El recurso es inadmisible. II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Alejandro Delgado F. Mauricio Chacón J. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *81EJ74Q8V3G61* 81EJ74Q8V3G61 EXPEDIENTE N° 18-005538-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR