Sentencia nº 05861 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2018

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004584-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180045840007CO * Exp: 18-004584-0007-CO Res. Nº 2018005861 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-004584-0007-CO, interpuesto por JUAN JOSE AMADOR MORALES, cédula de residencia Pasaporte c02069322, contra EL REGISTRO CIVIL.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:16 del 20 de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Registro Civil, y expresa que obtuvo la ciudadanía costarricense por naturalización, a través de la resolución No. 340 de la Dirección General del Registro Civil, aprobada por la resolución No. 2053 de 15 de octubre de 1999 del Tribunal Supremo de Elecciones. Afirma que en ese momento se encontraba por motivos de trabajo en los Estados Unidos, por lo que se le imposibilitó presentarse a retirar la carta de naturalización, así como, su cédula de identidad. Acota que el 22 de junio de 2007, fue víctima del delito de suplantación de identidad, cuando se presentó una persona, hasta ahora desconocida, a retirar su carta de naturalización con la supuesta ayuda de funcionarios de la Sección Opciones y Naturalizaciones, situación que incluso originó el proceso penal No. 08-007519-042-PE. Indica que el 15 de febrero de 2015 pudo regresar a Costa Rica, por lo que de inmediato se presentó a la Sección de Opciones y Naturalizaciones para rendir una declaración y, a la vez, solicitarles que cancelaran el folio, tomo y asiento del registro anterior y se emitiera un nuevo certificado de naturalización. Afirma que ante la omisión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones para resolver su caso, el 19 de octubre de 2017 procedió a enviarle una carta al señor Carlos Brenes, Secretario General del Registro Civil, mediante la cual, le solicitó la entrega de su carta de naturalización, por lo que por oficio No. STSE-1947-2017 del 08 de noviembre de 2017, el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Erick Adrián Guzmán Vargas, le remitió al Director General a.i. del Registro Civil dicha misiva para su debida atención. Asimismo, arguye que el 24 de octubre de 2017 le envió una nota al señor Luis Bolaños, Director General del Registro Civil, reiterando su petición. Finalmente, el 15 de febrero de 2018 (recibido el 16 de febrero de este año) le requirió al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil del Registro Civil, lo siguiente: "(…) solicito se me otorgue mi carta de naturalización para poder retirar mí cedula (sic) de identidad de acuerdo al expediente 4211-1994. Hasta el presente he entregado documentos y realizado innumerables gestiones ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones, he cumplido todo lo que se me ha solicitado y además de ser víctima del delito de suplantación de identidad el daño que se me causa por ese atraso en la entrega de mi documento es considerable. (…)". Asegura que, a la fecha de presentación de este amparo, aún, no se le ha hecho entrega de la documentación solicitada. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la autoridad recurrida resolver su solicitud.

2.- Informa bajo juramento Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su calidad de oficial mayor civil del Departamento Civil del Registro Civil, que mediante resolución número 340, dictada a las 9 horas del 26 de febrero de 1999, se concedió la nacionalidad costarricense por naturalización al tutelado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante la resolución número 2053 de las 9 horas del 15 de octubre de 1999, por lo que se habilitaron las citas de inscripción 8-0078-0072 a nombre del señor Amador Morales. Aduce que el 22 de junio de 2007, una persona que dijo llamarse Juan José Amador Morales se apersonó al Registro Civil para retirar la carta de naturalización número 18121, y ese mismo día realizó la solicitud de la cédula de identidad número

200710307606. Al no detectarse ninguna anomalía ese día, se entregó a esa persona la cédula de identidad número 8-0078-0072. Afirma que el 15 de abril de 2008, el Jefe de la Sección de Análisis y Control del Registro Civil interpuso una denuncia contra 2 funcionarios de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, por cuanto aparentemente había cooperado para que otras personas pudiesen suplantar la identidad de los gestionantes extranjeros que teniendo aprobada la solicitud de naturalización costarricense, no se había apersonado oportunamente al Registro Civil para retirar su carta de naturalización. Agrega que dicha denuncia se tramita bajo la causa penal número 08-007519-042-PE, en la que se investiga la posible suplantación del recurrente, y que a la fecha no ha concluido. Manifiesta que el 9 de octubre de 2015, el recurrente se apersonó a la Sección de Opciones y Naturalizaciones e informó que desde el año 1999 se había aprobado su naturalización, pero que por motivos del trabajo se encontraba fuera del país. Asimismo, afirmó que una persona había suplantado su identidad y obtener la cédula número 8-0078-0072, por lo que pidió que se cancelara ese asiento y se inscribiera su naturalización en un nuevo asiento, a efectos de retirar una nueva carta de naturalización y tramitar su documento de identidad. Aduce que en esas oportunidad, el Jefe a.i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones explicó al accionante que no era procedente que se le expidiera y entregara una nueva carta de naturalización, tomando en cuenta que se encontraba pendiente de resolver la causa penal número 08-007519-042-PE. El 18 de octubre de 2017, el recurrente reiteró su solicitud, por lo que se le informó que se entregaría la carta de naturalización siempre y cuando constara la disposición de la sede judicial, o bien, se acto fuera instruido por una orden superior. Asimismo, se sugirió al tutelado aportar copia de algún documento que presentara durante el trámite, con el fin de ubicar sus datos y proceder a la reconstrucción de su expediente de naturalización, ya que se había desparecido. El 19 de octubre de 2017, el recurrente envió una nota al Secretario General del Registro Civil, en la que pedí que se le entregara la carta de naturalización, para lo cual aportó la resolución número 2053 del Tribunal Supremo de Elecciones. Asegura que a partir de los datos suministrados por el recurrente, el Registro Civil se dio a la tarea de localizar los registros documentales para reconstruir el expediente de naturalización del tutelado, lo que se logró hasta el 8 de febrero de este año, cuando mediante oficio número OYN-014-2018, se remitió el expediente de naturalización número 5663-2017. Posteriormente, se gestionó ante el Tribunal Penal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, información relativa a la condición jurídica del tutelado, siendo que por correo electrónico del 23 de marzo de 2018, dicha autoridad manifestó que el accionante no tenía la calidad de acusado, ni estaba siendo investigado en la causa penal número 08-007519-0042-PE. Alega que tomando en cuenta el lapso transcurrido desde que se aprobó la naturalización del recurrente hasta el momento en que dicha persona se apersonó a solicitar la entrega de la carta de naturalización, por motivos de seguridad registral se dispuso solicitar sus antecedentes penales del último país de residencia, así como la actualización de los antecedentes de INTERPOL, a efectos de determinar que no exista imposibilidad e infracción a disposiciones reglamentarias y legales, respecto a la comisión de un delito que impida obtener la nacionalidad costarricense y, por ende, la entrega de la carta de naturalización. Manifiesta que en el oficio OYN-136-2018 del 3 de abril de 2018, el Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, recomendó lo siguiente: “… el 22 de junio de 2007, se entregó la carta de naturalización a una persona quien dijo llamarse Juan José Amador Morales, quedando inscrito en citas número 8-0078-0072 la cual está vigente y siendo que se encuentra en proceso de fallo por parte del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José la causa: 08-007519-0042-PE, en prejuicio de Fe Pública, por el delito de Falsedad ideológica, en virtud de lo anterior, el suscrito recomienda por seguridad registral, no expedir la respectiva carta de naturalización”. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Mediante resolución número 340, dictada a las 9 horas del 26 de febrero de 1999, se concedió la nacionalidad costarricense por naturalización al tutelado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante la resolución número 2053 de las 9 horas del 15 de octubre de 1999, por lo que se habilitaron las citas de inscripción 8-0078-0072 a nombre del señor Amador Morales. (Informe y prueba de la autoridad recurrida). b. El 22 de junio de 2007, una persona que dijo llamarse Juan José Amador Morales se apersonó al Registro Civil para retirar la carta de naturalización número 18121, y ese mismo día realizó la solicitud de la cédula de identidad número

200710307606. Al no detectarse ninguna anomalía ese día, se entregó a esa persona la cédula de identidad número 8-0078-0072. (Informe de la autoridad recurrida). c. El 15 de abril de 2008, el Jefe de la Sección de Análisis y Control del Registro Civil interpuso una denuncia penal contra 2 funcionarios de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, por el delito de suplantación de identidad en perjuicio del recurrente. Dicha causa se tramita bajo el expediente número 08-007519-042-PE. (Informe de la autoridad recurrida) d. El 9 de octubre de 2015, el recurrente se apersonó a la Sección de Opciones y Naturalizaciones e informó que desde el año 1999 se había aprobado su naturalización, pero que por motivos del trabajo se encontraba fuera del país. Asimismo, afirmó que una persona había suplantado su identidad y obtener la cédula número 8-0078-0072, por lo que pidió que se cancelara ese asiento y se inscribiera su naturalización en un nuevo asiento, a efectos de retirar una nueva carta de naturalización y tramitar su documento de identidad. (Informe de la autoridad recurrida). e. El 19 y 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó gestiones ante el Registro Civil, con el fin de que se le otorgara una nueva carta de naturalización. Dicha solicitud fue reiterada los días 29 de enero, 6 y 16 de febrero de

2018. (Prueba del recurrente). II.- Hechos no probados . De importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos: · Que las solicitudes planteadas por el recurrente los días 19 y 24 de octubre de 2017, 29 de enero, 6 y 16 de febrero de 2018, hubieran sido respondidas por la autoridad recurrida. III.-Sobre el fondo . En el caso en estudio, el recurrente reclama falta de respuesta para las gestiones que planteara ante el Registro Civil, en las que pedía la entrega de su carta de naturalización. Sobre el particular, conviene indicar que si bien en su informe la autoridad recurrida explica los motivos por las cuales no ha sido posible suministrar al tutelado el documento de su interés, lo cierto es que no consta que dichas razones hubieran sido puestas en conocimiento del tutelado de forma escrita, a pesar de que ha transcurrido un plazo excesivo para ello. Lo anterior, constituye una clara lesión a los derechos del amparado, pues en reiteradas ocasiones este Tribunal ha hecho hincapié en la obligación de contestar en forma escrita las gestiones que los administrados planteen de esa forma ante la Administración, con el fin de que los gestionantes puedan tener una prueba fehaciente sobre lo resuelto ante sus peticiones y, si lo estiman pertinente, puedan recurrir ante las instancias del caso a plantear las impugnaciones del caso. Ante dicho panorama, lo procedente es acoger el recurso, como en efecto se hace. IV.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su calidad de oficial mayor civil del Departamento Civil del Registro Civil, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que las gestiones planteadas por el recurrente los días 19 y 24 de octubre de 2017, 29 de enero, 6 y 16 de febrero de 2018, sean resueltas dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Alejandro Delgado F. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *2JQZCGM8P6U61* 2JQZCGM8P6U61 EXPEDIENTE N° 18-004584-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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