Sentencia nº 00150 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 28 de Febrero de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-011930-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

EXPEDIENTE: 17-011930-1027- CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE : GRUPO EMPRESARIAL ESCAZÚ DEMANDADO: EL ESTADO Nº 150-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por GRUPO EMPRESARIAL ESCAZÚ RESULTANDO:

  1. Que en fecha 01 de diciembre del 2017, la promovente

  2. Que por medio auto de las veintitrés horas con ocho minutos del primero de diciembre del 2017, este Tribunal otorgó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto

  3. Que mediante escrito de fecha 21 de diciembre del 2017, la representación del Estado se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 125 a 144 del expediente judicial digital).

  4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente TERCERO: ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONADA: Que la representación del Estado se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. CUARTO: EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni...

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