Sentencia nº 00142 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 27 de Febrero de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia18-000076-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------- N°142-2018-T al ser las ocho horas diez minutos del día veintisiete de Febrero del año dos mil dieciocho.- Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por DRUGSTORE HOLDING PHARMACY HARDD S.A en contra del EL ESTADO, FODESAF, DESAF y CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. RESULTANDO: Que al ser las quince horas doce minutos del día veinticuatro de Enero del año dos mil dieciocho, la representación de la sociedad actora formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión lo que de seguido se transcribe literalmente: " PETITORIA: Por los hechos expuestos, y la seguridad jurídica que debemos gozar en un Estado de Derecho como el nuestro, de previo a interponer la acción de fondo que requiere mayor elaboración., ruego a su autoridad que para no causarme mayores perjurios, ordene la eliminación, al menos temporal de mi representada de la lista de deudores del DESAF y el FODESAF al menos hasta que la CCSS , DESAF y el FODESAF acaten la ley y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República y se me permita junto a mi representada ejercer el comercio y trabajar libremente, en su defecto se nos permita realizar un arreglo de pago, se eliminen los intereses ordinarios y multas, así mismo P. en nombre de mi representada Incidente de Nulidad Absoluta y Recurso de Revisión contra la nota S1204-6-1-2018 emitida por la CCSS , y el oficio DGC-UCA-OF-2-2018 de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, ambas adjuntos, de conformidad con los numerales 169, 353 y concordantes de la LGAP por falta de implementación del Dictamen c 155-2005 de la Contraloría General de la República e informe de esa entidad No. DFOE-SOC-IF-011-2013. (ver pretensión cautelar presentada el día 24/01/2018 ante el Juzgado Contencioso Administrativo).- Este Tribunal por medio de la resolución dictada al ser las quince horas diez minutos del nueve de febrero del año en curso, le previene a la parte actora aclarar el tipo de proceso gestiona, ya que se evidenció algunas situaciones en cuanto a la gestión y la petitoria, que...

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