Sentencia nº 06504 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 2018

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005881-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180058810007CO * EXPEDIENTE N° 18-005881-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018006504 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por YAMILETH DEL SOCORRO MORA VARGAS, cédula de identidad número 0106950881, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las quince horas con veintiséis minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta: que estableció un proceso ordinario laboral contra el Ministerio recurrido, según consta en el expediente N° 15-300075-0197-LA tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal. Dice que por medio de sentencia N° 06-2018 de las nueve horas con veintidós minutos del dieciocho de enero de este año, el despacho judicial declaró con lugar dicha demanda laboral, oportunidad en que se le ordenó al demandado el pago de salarios dejados de percibir y otros extremos a la petente. No obstante, asegura que el accionado no han cumplido los términos de dicha resolución, pues no se le han cancelado los extremos laborales concedidos en sede judicial, a pesar de las solicitudes que ha realizado al efecto, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- OBJETO DEL AMPARO . La recurrente señala que estableció un proceso ordinario laboral contra el Ministerio de Educación Pública, según consta en el expediente N° 15-300075-0197-LA tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal. Dice que por medio de sentencia N° 06-2018 de las nueve horas con veintidós minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el despacho judicial declaró con lugar dicha demanda laboral, oportunidad en que se le ordenó al demandado el pago de salarios dejados de percibir y otros extremos a la petente. No obstante, asegura que el accionado no han cumplido los términos de dicha resolución, pues no se le han cancelado los extremos laborales concedidos en sede judicial, a pesar de las solicitudes que ha realizado al efecto, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto. II.- EL CASO CONCRETO . No le corresponda a esta Jurisdicción procurar el acatamiento de lo que otros Tribunales de Justicia de la República resuelvan en el ámbito de su competencia, de conformidad al artículo 153, de la Constitución Política y artículo 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver en este sentido, la Sentencia N° 2017-01714 de las 09:25 horas del 3 de febrero de 2017). Por ello, lo procedente es que la recurrente acuda ante el citado despacho judicial en procura de la debida ejecución del pronunciamiento jurisdiccional que le interesa, a fin de que se proceda al pago de los extremos laborales a hace referencia. Por lo expuesto, el presente asunto es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Alejandro Delgado F. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MNLRT43Q9RPU61* MNLRT43Q9RPU61 EXPEDIENTE N° 18-005881-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR