Sentencia nº 06613 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2018

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003722-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180037220007CO * Exp: 18-003722-0007-CO Res. Nº 2018006613 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ADRIANA ANCHÍA ACUÑA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0101240484 Y OTROS, CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de marzo de 2018, ADRIANA ANCHÍA ACUÑA, cédula de identidad 0101240484, CARMEN MARÍA MARLENY ROJAS UMAÑA, cédula de identidad 0105980499, CLARA SEQUEIRA CHAVES, ESTER MARÍA VÁSQUEZ LEZCANO, cédula de identidad 0601900265, FLOR MARÍA HERNÁNDEZ BARRANTES, cédula de identidad 0108290625, LILIANA GARCÍA MORA, cédula de identidad 0108740580, MARÍA MARTINA FUENTES RAMÍREZ, cédula de identidad 0601100371, MARÍA TERESITA JIMÉNEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0105750590, MARTHA EUGENIA ALVARADO ESQUIVEL, cédula de identidad 0204560685, MARTHA YORLENI UMAÑA FALLAS, cédula de identidad 0108810046, MARY MELLIN ARIAS MONGE, MAYRA DISETH UGALDE MOLINA, cédula de identidad 0302820037, MAYRA QUIRÓS FALLAS, cédula de identidad 0104630063, MERCEDES QUIRÓS RAMÍREZ, cédula de identidad 0601590422, ROSARIO RUIZ RUIZ, cédula de identidad 0202881372, SILEY MARÍA ROJAS MORERA, cédula de identidad 0603520023, a favor de ADA CECILIA DÍAZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0502050763, ADELA AUXILIADORA SEQUEIRA NÚÑEZ, cédula de identidad 0800550750, ADINA CECILIA MORALES NARANJO, cédula de identidad 0303030246, ADINA FALLAS RAMÍREZ, cédula de identidad 0109560333, ADIS MARÍA ACUÑA CALVO, cédula de identidad 0108290225, ADRIANA MARÍN PICADO, cédula de identidad 0303350440, ALBA MARÍA PÉREZ MATARRITA, cédula de identidad 0502080943, ALBINA ESTER LÓPEZ GARCÍA, cédula de identidad 0701110320, ALEXANDRA BRICEÑO HIDALGO, cédula de identidad 0502540310, ALICIA VILLALOBOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 0603160050, ALICIA LÓPEZ CRUZ, ALICIA MARGARITA MURILLO CHAVES, cédula de identidad 0601710709, ALONSO FRANCISCO BORBÓN LOBO, cédula de identidad 0701410441, ÁLVARO MANUEL CHAVERRI ESQUIVEL, cédula de identidad 0601540293, ANA AUXILIADORA PICADO TREJOS, cédula de identidad 0502880987, ANA CECILIA MENA MORA, cédula de identidad 0900970349, ANA CRISTINA ROJAS NÚÑEZ, cédula de identidad 0108030866, ANA SEQUEIRA MARCHENA, cédula de identidad 0700870988, ANA GISELLE MARÍN FALLAS, cédula de identidad 0108670672, ANA GRACE MARÍN ESTRADA, cédula de identidad 0107780595, ANA GREYS ALFARO MARCHENA, cédula de identidad 0503050009, ANA LIDIETH HERRERA DÍAZ, cédula de identidad 0503040539, ANA LIGIA QUIRÓS SALAZAR, cédula de identidad 0108490558, ANA LUISA AGUILAR MEJIAS, cédula de identidad 0203830968, ANA MATILDE PÉREZ CARVAJAL, cédula de identidad 0204080565, ANA MAYELA MORA MORALES, cédula de identidad 0603210603, ANA PATRICIA CHAVES MORA, cédula de identidad 0111360951, ANA PATRICIA SÁNCHEZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502970322, ANA ROSE MARY RODRÍGUEZ BERTARIONY, cédula de identidad 0204290500, ANA RUTH AGUIRRE VILLARREAL, cédula de identidad 0502460716, ANA YANCI LORÍA CHAVES, cédula de identidad 0602990329, ANA YANCY ROBLES PICADO, cédula de identidad 0108190794, ANA YANCY VIALES MENA, cédula de identidad 0503740522, ANA YANSI MARÍN QUIRÓS, cédula de identidad 0602980050, ANA YENCY NAVARRO ABARCA, cédula de identidad 0303700805, ANABELLE CASTILLO MONTIEL, cédula de identidad 0206000469, ANAIS MORA CASCANTE, ANAYANCY CUBILLO GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0502750040, ÁNGELA DELGADO CHINCHILLA, cédula de identidad 0601970927, ÁNGELA MONTANO ROMERO, cédula de identidad 0203700447, ANGI SUSY MORAGA MOLINA, cédula de identidad 0109550038, ANGIOLETTE MONSERRAT GUEVARA CONTRERAS, cédula de identidad 0110650954, ANITA YORLENY SEQUEIRA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0109990468, ANNETTE ARILI VILLALOBOS VALLEJOS, cédula de identidad 0503160381, ARACELI MADRIZ BARBOZA, cédula de identidad 0601980926, ARACELLY LEITÓN RAMÍREZ, cédula de identidad 0204710521, ARELIS FLORINDA ROJAS PÉREZ, cédula de identidad 0205390707, ASLIN MORA GARCÍA, cédula de identidad 0602580859, BANNIA LISSETH MARÍN VALERIO, cédula de identidad 0302780792, BENILDA PÉREZ SOTO, cédula de identidad 0204470788, BLANCA ROSA NOGUERA GRIJALBA, cédula de identidad 0601011010, BRENDA EUNICE FIGUEROA GARCÍA, cédula de identidad 0800630180, CARMEN CECILIA ARLEY CUBILLO, cédula de identidad 0205180039, CARMEN MONTERO VARGAS, cédula de identidad 0302910429, CARMEN IRIAM AGUILAR ESPINOZA, cédula de identidad 0107180540, CARMEN ISABEL GAMBOA NÚÑEZ, cédula de identidad 0700660287, CARMEN LÍA GUZMÁN RETANA, cédula de identidad 0104420413, CARMEN LIDIA CAMBRONERO VARGAS, cédula de identidad 0900770221, CARMEN LIDIA PORRAS MORA, cédula de identidad 0109230369, CARMEN LORENA VARGAS ARGUEDAS, cédula de identidad 0205100533, CARMEN MARÍA MORALES CASTROVERDE, cédula de identidad 0601450553, CARMEN RAQUEL IBARRA ERAS, cédula de identidad 0503360592, CARMEN RITA MORALES C., CARMEN ZORAIDA ARCE VARGAS, cédula de identidad 0203810169, CARMEN ZÚÑIGA ROJAS, CATALINA GONZÁLEZ ESCORCIA, CECILIA GARCÍA SOLANO, CINTYA VANNESA HERRERAS SANTAMARÍA, cédula de identidad 0701440810, CLARIBEL DE SAN GERARDO SOTO ARAYA, cédula de identidad 0502250856, CRUZ LORENA BARAHONA GRANADOS, cédula de identidad 0302740144, DAISY MÉNDEZ HENRÍQUEZ, DAISY EMILCE TORRES MARÍN, cédula de identidad 0900630064, DAMARIS MURILLO QUIRÓS, cédula de identidad 0502070704, DAMARIS ÁLVAREZ CRUZ, cédula de identidad 0204910417, DAMARIS LETICIA PEÑA ROJAS, cédula de identidad 0108250202, DAMARIS MARLENE BADILLA SIBAJA, cédula de identidad 0502460564, DAMARIS ROSALINA LÓPEZ RETANA, cédula de identidad 0106460721, DAMARIS VARGAS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0602500856, DAMARYS PASOS HERRERA, cédula de identidad 0502160373, DANIA DÍAZ BARBOZA, cédula de identidad 0603340358, DAVEIBA JIMÉNEZ HURTECHO, cédula de identidad 0206470743, DIANE FONSECA FUENTES, cédula de identidad 0304390139, DIGNA AIDA DURÁN JIMÉNEZ, cédula de identidad 0104800582, DINIA MARÍA RODRÍGUEZ BARRANTES, cédula de identidad 0108940179, DINIA MARTINA GONZÁLEZ VENEGAS, cédula de identidad 0203910467, DIXIANA GÓMEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0701460330, DORCA ISABEL GARCÍA VÍCTOR, cédula de identidad 0204640174, DORETH DENNIS SALAZAR CARRANZA, cédula de identidad 0701420441, DUNIA MARÍA CAMPOS MORA, cédula de identidad 0109340985, DUNNIA ISABEL MEDINA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0502480058, DUNNIA MARÍA RUIZ SANCHO, cédula de identidad 0204700740, DUNNIA VANESSA MORALES QUIRÓS, cédula de identidad 0109350052, DYLANA FRANCISCA JARQUÍN GONZÁLEZ, cédula de identidad 0205200614, EDITH CAMPOS MARÍN, EDITH CERDAS CORDERO, cédula de identidad 0107830145, EDITH CRISTINA SEQUEIRA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0602640809, EDITH ARAGÓN CHAVARRÍA, cédula de identidad 0501950091, EDITH JOHANNA BARRANTES CUBILLO, ELIZABETH AZOFEIFA SALAZAR, cédula de identidad 0601930957, ELIZABETH DELGADO QUIRÓS, cédula de identidad 0602640458, ELIZABETH DURÁN AZOFEIFA, cédula de identidad 0106920542, ELIZABETH NAVARRO PORRAS, cédula de identidad 0105800569, ELIZABETH NIETO VARGAS, cédula de identidad 0602700337, ELIZETH VARGAS QUIRÓS, cédula de identidad 0502680077, ELSA MARÍA ROMERO FALLAS, cédula de identidad 0105410585, ELSIE VALERIA MARCHENA MARCHENA, cédula de identidad 0502050656, ELSY ELIZONDO CRUZ, cédula de identidad 0109090129, ELVIRA CAMPOS BARAHONA, cédula de identidad 0502900602, EMIDIA VEGA PIEDRA, cédula de identidad 0104790047, EMILCE GAMBOA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0205310342, EMILCE JIMÉNEZ NAVARRO, cédula de identidad 0302040941, ENA MARÍA MORA CORTES, cédula de identidad 0205690935, ENGRID PICADO RODRÍGUEZ, ERMIDA BLANCO, ESPERANZA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ESTER MAYELA GONZÁLEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0502440434, ETILMA ISABEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0900810732, EURANIA MARÍA SOLANO GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0205690252, EVA ODILLY ALVARADO ALVARADO, cédula de identidad 0503020557, EVA YAHAIRA UREÑA ARIAS, cédula de identidad 0111820619, EVELYN VARGAS SOLÓRZANO, cédula de identidad 0503350094, EVELYN PATRICIA FUENTES SALAS, cédula de identidad 0701320690, FANNY VARGAS ACUÑA, cédula de identidad 0701510528, FLOR DE MARÍA AUXILI LÓPEZ MORA, cédula de identidad 0106420954, FLOR DE MARÍA PÉREZ AGUIRRE, cédula de identidad 0502420090, FLOR RODRÍGUEZ BALDIOCEDA, cédula de identidad 0501880376, FLOR MARÍA CASTRO DELGADO, cédula de identidad 0203280630, FLOR MARÍA COLLADO UGALDE, cédula de identidad 0205430717, FLOR MARÍA MONGE GARCÍA, cédula de identidad 0105820283, FLOR MARÍA HERNÁNDEZ BARRANTES, cédula de identidad 0108290625, FLOR MARÍA OROZCO LÓPEZ, cédula de identidad 0602090939, FLORIBETH SOLANO SOLANO, cédula de identidad 0900930674, FLORIBETH SOTO VALERIO, cédula de identidad 0107210899, FLORIBETH DUARTE JIMÉNEZ, cédula de identidad 0204460783, FLORIBETH MARÍA RODRÍGUEZ ALVARADO, cédula de identidad 0204100433, FLORYBETH ROJAS RIVERA, cédula de identidad 0107060954, FRANCINI LÓPEZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0602000133, FRANCISCA ANTONIA SALGUERA AVILÉS, cédula de identidad 0203680056, FRANCISCA ARIAS SOLANO, cédula de identidad 0105330497, FRANCISCA MORALES BUSTOS, FRANCISCA TRINIDAD BADILLA CASTRO, cédula de identidad 0602130123, GABRIELA GALLO SOLÍS, cédula de identidad 0108850812, GEISEL MARÍA VENEGAS SÁNCHEZ, cédula de identidad 0107180426, GENARO BONILLA AGUILAR, GERARDA NIDIA FALLAS FALLAS, cédula de identidad 0106410466, GERARDINA CHAVES MARTÍNEZ, cédula de identidad 0502800546, GINETTE SÁNCHEZ VEGA, cédula de identidad 0107940661, GIOCONDA SALGADO ÁLVAREZ, cédula de identidad 0502710001, GISELLE MARÍA CASTILLO CHAVARRÍA, cédula de identidad 0601680698, GISELLE MARÍA DE SAN GERARDO ROJAS ABARCA, cédula de identidad 0502470115, GISELLE MARÍA GÓMEZ MORA, cédula de identidad 0602250126, GISENIA PATRICIA SÁNCHEZ VEGA, cédula de identidad 0602560024, GLADYS GÓMEZ VEGA, cédula de identidad 0203770470, GLADYS MARÍA SIEZAR RIVERA, cédula de identidad 0502620161, GLADYS MARTINA VINDAS VINDAS, cédula de identidad 0104400665, GLORIA MARÍA RUIZ MENESES, cédula de residencia 155814241611, GLORIA MARLENY LÓPEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0205250768, GRACIELA CRISTINA PORTUGUEZ CAMPOS, cédula de identidad 0303460400, GRETEL ROMÁN CECILIANO, cédula de identidad 0603000310, GRETTEL HERNÁNDEZ CHACÓN, cédula de identidad 0109890519, GRETTEL EUNICE ESQUIVEL CASTAÑEDA, cédula de identidad 0701460920, GRICEL SERRACÍN LORÍA, cédula de identidad 0602250548, GUILLERMO RODRÍGUEZ AGUILAR, GUISELLA MARÍA GARCÍA ORTIZ, cédula de identidad 0109860479, HAYDA JIMÉNEZ C,, HEIDY GABRIELA COREA MENOCAL, cédula de identidad 0503760088, HELLEM AMPIE CASTILLO, HIGINIA BARRANTES BALTODANO, cédula de identidad 0502440387, HILDA EUGENIA SOLANO ROMERO, cédula de identidad 0302740004, HILDA MARÍA SERRANO CAMPOS, cédula de identidad 0203460156, HORTENSIA GUERRERO VARGAS, cédula de identidad 0104270615, HORTENSIA LEZAMA LÓPEZ, cédula de identidad 0204510435, ILEANA ROCÍO BADILLA CORDERO, cédula de identidad 0302910972, INÉS YADIRA JESÚS UMAÑA ARAGÓN, cédula de identidad 0502020045, INGRID OROZCO SÁNCHEZ, INGRID PICADO GODÍNEZ, INGRID SEGURA CORDERO, cédula de identidad 0603300840, IRENE ELIZABETH PASOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0501810681, IRIS MARLENE PALACIOS VARGAS, cédula de identidad 0601940343, IRIS SOLANGE CHACÓN BRAVO, cédula de identidad 0701590172, IRMA BONILLA ORDÓÑEZ, IRMA MARÍA BARAHONA MONTES, cédula de identidad 0108010039, IRMA MARITZA TINOCO QUINTERO, cédula de residencia 155817602417, ISABEL DIXON ROSE, cédula de identidad 0901020693, ISABEL REYNA JIRÓN RUGAMA, cédula de identidad 0205130114, IVANNIA LÓPEZ MAYORGA, cédula de identidad 0502430424, IVANNIA REYES PINEDA, cédula de identidad 0701310274, IVETTE CASTILLO MELÉNDEZ, cédula de identidad 0501810812, IVONNE VARGAS ALFARO, cédula de identidad 0105620930, JACQUELINE HERNÁNDEZ ROMÁN, cédula de identidad 0303980508, JACQUELINE JUÁREZ CISNEROS, cédula de identidad 0502710787, JACQUELINE MARÍA CASTRO BARRERA, cédula de identidad 0109060315, JENNIFER DAYANNA LÓPEZ MAYORGA, cédula de identidad 0304660047, JENNY VEGA MONGE, cédula de identidad 0109930515, JENNY GONZÁLEZ MORALES, cédula de identidad 0602580582, JENNY MARITA RODRÍGUEZ ARROYO, cédula de identidad 0502700564, JENNY MILENA CORDERO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0112190143, JESSICA ANDREA RÍOS MENDOZA, cédula de identidad 0503310761, JESSICA MARÍA VEGA VALERÍN, cédula de identidad 0109030582, JINETH CHAVARRÍA JIMÉNEZ, JOHANNA GABRIELA MONGE QUIRÓS, cédula de identidad 0303790267, JOHANNA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0109290246, JOSE ANTONIO UMAÑA CORRALES, cédula de identidad 0109130989, JOSUÉ GARCÍA CALDERÓN, JUANA DELFILIA ANGULO BUSTOS, cédula de identidad 0502160817, JUANA DINORA LÓPEZ GONZÁLEZ, JUANA HORTENSIA CAMBRONERO MÉNDEZ, cédula de identidad 0204290079, JUANA URBINA BRICEÑO, JUANITA CASTRO CHAVES, JUSTA MARÍA APÚ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0502670033, KAREN ARLYN GUERRERO PALMA, cédula de identidad 0109830817, KARLA AREAS AREAS, KARLA PATRICIA ZAPATA GUADAMUZ, cédula de identidad 0503200825, KARLA VANESSA AREAS AREAS, KATHIA JIMÉNEZ FUENTES, cédula de identidad 0503190599, KATHIA YISETH ZÚÑIGA VÁSQUEZ, cédula de identidad 0205080016, KATHYA MARÍA CHAVEZ JIMÉNEZ, KATIA VANESSA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0503130036, KATTIA CARVAJAL NAVARRO, cédula de identidad 0602950124, KATTIA MARÍA NARANJO AGUILAR, cédula de identidad 0108040246, KATTIA MARÍA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0107980629, KATTIA MARÍA VIALES MARTÍNEZ, cédula de identidad 0502750811, KATTIA PATRICIA MORA TORRES, cédula de identidad 0701020181, KEILYN ROJAS GARCÍA, cédula de identidad 0503170342, KENYI ISABEL MEDINA SERRANO, cédula de identidad 0603070820, KLEIDA ALEJANDRA CASANOVA CONDEGA, cédula de identidad 0503210166, LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0107570475, LAURA MARCELA RAMÍREZ AZOFEIFA, cédula de identidad 0109220389, LAURA MARÍANA BARRANTES PANIAGUA, cédula de identidad 0401680458, LAUREN PATRICIA ARCE JIMÉNEZ, cédula de identidad 0204360542, LAUREN PINTO ARGUEDAS, LAURENA JACINTA ÁLVAREZ BONICHE, cédula de identidad 0602070806, LAURENT JUDITH ALVARADO SOLANO, cédula de identidad 0204650484, LEDA MARÍA MONGE AZOFEIFA, cédula de identidad 0106050056, LEDA PATRICIA SOLÍS SEQUEIRA, cédula de identidad 0107740054, LEIDY LORENA RETANA PADILLA, cédula de identidad 0105680799, LEIDY SOMARRIBAS RAMÍREZ, LIDIA PATRICIA MÉNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad 0105730724, LIDIETH JIMÉNEZ BONILLA, cédula de identidad 0205590772, LIDIETH DE SAN GERARDO ROJAS BALLESTERO, cédula de identidad 0503210900, LIDIETH SALAZAR VARGAS, cédula de identidad 0204080613, LIDIETH MARÍA SÁNCHEZ MATA, cédula de identidad 0105980450, LIDIETTE MONGRÍO LÓPEZ, cédula de identidad 0107330841, LIGIA MARÍA BARRIENTOS VEGA, cédula de identidad 0105110147, LIGIA MARÍA JIMÉNEZ BARBOZA, cédula de identidad 0106490374, LIGIA MARÍA SALAS CORDERO, cédula de identidad 0502540562, LIGIA MARÍA GONZÁLEZ VALVERDE, cédula de identidad 0104590404, LIGIA MARILYN GROVAS CASTRO, cédula de identidad 0205060353, LIGIA MARTA GARRO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0303330366, LIGIA TERESA BRENES SOLANO, cédula de identidad 0301931457, LIGIA UGALDE MIRANDA, LIGIA YAMILETH UGALDE CHAVARRÍA, cédula de identidad 0205010570, LILIANA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0502700563, LILLIAM AUXILIADORA RIVERA ANGULO, cédula de identidad 0303110567, LILLIANA LÓPEZ DELGADO, cédula de identidad 0109120167, LILLIANA MARÍA HERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad 0108530216, LILLIANA PALACIOS GARCÍA, LISBETH BARQUERO LÓPEZ, LISBETH VARQUERO, LIZETH CALDERÓN ROMÁN, cédula de identidad 0701020651, LIZETH THAIS QUIRÓS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0205690703, LORENA MARÍA ARRIETA TORRES, cédula de identidad 0302330409, LOURDES GAMBOA ARROYO, cédula de identidad 0203960117, LOURDES MARJORIE TORRES HERRERA, cédula de identidad 0700900768, LUCÍA LIDIETH CASANOVA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0502690548, LUISA AMADA LANZA RUIZ, LUISA CALVO MONGE, cédula de identidad 0104360481, LUISA ELENA HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad 0204830867, LUSMILDA HERNÁNDEZ CANTILLO, LUZ IRENE GAMBOA ARROYO, cédula de identidad 0202510959, LUZ MIREYA UREÑA VARGAS, cédula de identidad 0601810325, MAGALI ARROYO MORERA, cédula de identidad 0204940628, MAGALLY MERCEDES RODRÍGUEZ RIVERA, cédula de identidad 0205710963, MAIBEL GARRO ARIAS, cédula de identidad 0701110806, MAILENA GARRO PÉREZ, cédula de identidad 0204250831, MAIRA CAMPOS ARIAS, cédula de identidad 0107290066, MARCIO JAVIER AMPIE URBINA, MARGARITA LUCIANA TALAVERA CALERO, cédula de residencia 155801227321, MARGARITA MARIELOS ULLOA MORA, cédula de identidad 0107060176, MARGARITA MAYELA VEGA OPORTO, cédula de identidad 0502090766, MARGOT CONEJO BRENES, cédula de identidad 0502300094, MARGOTH CASTILLO CARPIO, MARÍA ANA LUZ MEDRANO MEDRANO, cédula de identidad 0900540956, MARÍA ANTONIETA SIMONA CERDAS CERDAS, cédula de identidad 0501860533, MARÍA AUXILIADORA FLORES SABALLO, MARÍA AUXILIADORA LEZAMA UMAÑA, cédula de identidad 0502600414, MARÍA AUXILIADORA MENA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0107580306, MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ VÍCTOR, cédula de identidad 0800880532, MARÍA CECILIA GARCÍA SOLANO, cédula de identidad 0204340834, MARÍA DAMARIS LEDEZMA MORA, cédula de identidad 0203860496, MARÍA DAMARIS VILLALOBOS MURILLO, cédula de identidad 0204630423, MARÍA ARIAS VARGAS, cédula de identidad 0204530802, MARÍA CALDERÓN LÓPEZ, cédula de identidad 0401500057, MARÍA CHINCHILLA FALLAS, cédula de identidad 0104820232, MARÍA GRANADOS GRANADOS, cédula de identidad 0203820787, MARÍA MIRANDA DELGADO, cédula de identidad 0203640201, MARÍA QUIRÓS VARGAS, cédula de identidad 0205100972, MARÍA SÁNCHEZ ALVARADO, cédula de identidad 0111320024, MARÍA SOLÍS SÁNCHEZ, cédula de identidad 0205410308, MARÍA VALVERDE MORA, cédula de identidad 0303000537, MARÍA VEGA LÓPEZ, cédula de identidad 0302210519, MARÍA ÁLVAREZ MATA, cédula de identidad 0303190358, MARÍA DAMARIS HIDALGO ZÚÑIGA, cédula de identidad 0106400799, MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0107860620, MARÍA MONGE CHACÓN, cédula de identidad 0302920522, MARÍA TORRES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0302330074, MARÍA VARGAS CASTRO, cédula de identidad 0204270307, MARÍA DEL ROCÍO ZAMORA MOLINA, cédula de identidad 0204140158, MARÍA CHAVES HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0502840894, MARÍA ROMERO CAMACHO, cédula de identidad 0304210991, MARÍA ELENA ALFARO MONTANO, cédula de identidad 0206230685, MARÍA ELENA BEJARANO ALVARADO, cédula de identidad 0602710550, MARÍA ELENA CASTILLO MONTIEL, cédula de identidad 0502830945, MARÍA ELENA ARCE DE LA O, cédula de identidad 0401410202, MARÍA ELENA RAMÍREZ ROJAS, cédula de identidad 0204760803, MARÍA ELENA ZÚÑIGA BOLAÑOS, cédula de identidad 0401560845, MARÍA ENGRACIA LÓPEZ MURILLO, cédula de identidad 0205510456, MARÍA ERICELDA CÉSPEDES VENEGAS, cédula de identidad 0602200725, MARÍA ESPERANZA LOURDES BONILLA CONTRERAS, cédula de identidad 0502500661, MARÍA ESTER MONGE VILLALOBOS, cédula de identidad 0204610638, MARÍA ETELVINA SALAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202320447, MARÍA FERNANDA MONGE CÁRDENAS, cédula de identidad 0114170916, MARÍA FRANCISCA MORA MONTIEL, cédula de identidad 0502270127, MARÍA FRANCISCA RAFAELA ALEMÁN CARRILLO, cédula de identidad 0502330818, MARÍA GABRIELA QUIRÓS CASTILLO, cédula de identidad 0205660215, MARÍA GERARDINA SANABRIA CALDERÓN, cédula de identidad 0303000352, MARÍA IDALÍ MORALES ZÚÑIGA, cédula de identidad 0502780240, MARÍA IRENE ANGULO CHINCHILLA, cédula de identidad 0501890801, MARÍA ISABEL ACEVEDO SERRANO, cédula de identidad 0502540352, MARÍA ISABEL ALFARO VARGAS, cédula de identidad 0301610119, MARÍA ISABEL ARAYA VILLEGAS, cédula de identidad 0204820353, MARÍA ISABEL SALAZAR ÁLVAREZ, cédula de identidad 0502130503, MARÍA ISABEL NOGUERA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0502560907, MARÍA ISABEL PIEDRA PADILLA, cédula de identidad 0108230055, MARÍA ISABEL RUIZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0700590811, MARÍA ISABEL SALAZAR A., MARÍA ISABEL VARGAS DÍAZ, cédula de identidad 0501660662, MARÍA JEANNETTE GUIDO VARGAS, cédula de identidad 0602630811, MARÍA JOSEFA CERDAS CÓRDOBA, MARÍA LUISA CAMACHO CAMPOS, cédula de identidad 0401570112, MARÍA MAGALY MARÍN ORTIZ, cédula de identidad 0602560912, MARÍA MAGDALENA ARAGÓN LÓPEZ, cédula de identidad 0503070737, MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ MEDINA, cédula de identidad 0601510875, MARÍA MARLENY QUIRÓS QUIRÓS, cédula de identidad 0303080305, MARÍA MAYELA UGALDE BERROCAL, cédula de identidad 0203450842, MARÍA ODILIA SOLÍS PADILLA, cédula de identidad 0106380738, MARÍA ROSA MATA CORTÉS, MARÍA ROSICELA CHAVES MONGE, cédula de identidad 0108160787, MARÍA TERESA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, cédula de identidad 0205010124, MARÍA TERESITA NAVARRO NAVARRO, cédula de identidad 0303040096, MARÍA VIRGINIA LÓPEZ FONSECA, cédula de identidad 0501710986, MARÍA YAMON CALDERÓN VARGAS, cédula de identidad 0107540515, MARÍA YANETH VINDAS MORALES, cédula de identidad 0602870727, MARÍA YOLANDA JIRÓN GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0502710765, MARÍA YORLENY MORA ROJAS, cédula de identidad 0108290229, MARÍANA MESÉN QUIRÓS, cédula de identidad 0108180996, MARIBEL GODÍNEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0601910323, MARIBEL ESCOBAR MIRANDA, cédula de identidad 0205250963, MARIBEL ÁLVAREZ BARRIOS, cédula de identidad 0900890583, MARIBEL JIMÉNEZ CERDAS, cédula de identidad 0602010237, MARIBEL RAMÍREZ ARAYA, MARICRUZ SERRANO CASTILLO, cédula de identidad 0503660231, MARICRUZ MARÍN P., MARIELA ÁLVAREZ VILLEGAS, MARIELOS NAVARRO RAMÍREZ, cédula de identidad 0502630471, MARIENE MONTERREY BARAHONA, cédula de identidad 0206620650, MARILÚ ABARCA FALLAS, MARILYN TATIANA HERNÁNDEZ DE LA O, cédula de identidad 0503680561, MARISOL MONTOYA GUZMÁN, cédula de identidad 0107640171, MARITA NAVARRO CAMACHO, cédula de identidad 0106180276, MARITZA RAMÍREZ GÓMEZ, cédula de identidad 0503090835, MARJORIE ALCÁZAR ALVARADO, cédula de identidad 0205490692, MARLEN ROCÍO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0107680943, MARLENE OPORTA OPORTA, cédula de identidad 0900850641, MARLENE MARTÍNEZ ORTIZ, cédula de identidad 0205680236, MARLENE TOMASA VILLEGAS ROJAS, cédula de identidad 0203770985, MARTA ADONAY MORA NAVARRO, cédula de identidad 0106840875, MARTA EUGENIA CALVO MORA, cédula de identidad 0106380749, MARTA ISABEL MONTOYA CALVO, cédula de identidad 0105450425, MARTA ISABEL VILCHES CANTILLANO, cédula de identidad 0503030743, MARTA JENNY CALERO MANZANARES, cédula de identidad 0105090692, MARTHA EUGENIA MASÍS VEGA, cédula de identidad 0302660027, MARTHA EUGENIA ORDEÑANA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0106140627, MARTHA IRLANDA ARANA RAMÍREZ, MARTHA YUBANK PIZARRO, MARTINA CÁRDENAS PINEDA, MARY XENIA CÓRDOBA CALDERÓN, cédula de identidad 0108490419, MAURA ELENA MURILLO CASTRO, cédula de identidad 0105040125, MAUREEN ISABEL FONSECA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0204760076, MAUREN LOBO MUÑOZ, cédula de identidad 0603140655, MAYELA PÉREZ MORA, cédula de identidad 0104930841, MAYRA FERNÁNDEZ MELÉNDEZ, cédula de identidad 0502990205, MAYRA MADRIGAL BARQUERO, cédula de identidad 0601660616, MERCEDES ZAMORA MONGE, cédula de identidad 0602900715, MERLIN PAOLA BARRIOS MARTÍNEZ, cédula de identidad 0207070785, MEYLIN HERNÁNDEZ CALDERÓN, MILEIDIA MARÍA VILLAGRA ALEMÁN, cédula de identidad 0503060549, MILENA SANDOVAL ORTIZ, cédula de identidad 0204410973, MINETH PERAZA VENEGAS, cédula de identidad 0303200394, MIREYA DUARTE VARGAS, cédula de identidad 0204990442, MIREYA JUANITA HERNÁNDEZ PICADO, cédula de identidad 0106310220, MIRIAM SALAS MONGE, cédula de identidad 0602230665, MIRIAM ESPERANZA AGÜERO AGÜERO, cédula de identidad 0108180072, MIRTHA ESTER ESCOE CANNICA, cédula de identidad 0303050657, MÓNICA ARIAS ARAYA, cédula de identidad 0204450725, NANCY IVANNIA MONTOYA MARÍN, cédula de identidad 0108270461, NATALIA VERÓNICA HERRERA, NAZARETH MÉNDEZ MEDINA, NEREIDA VÁSQUEZ AGUIRRE, cédula de identidad 0205110198, NOEMY ELIZONDO ZÚÑIGA, NORA MARÍA MORA MADRIGAL, cédula de identidad 0900910381, NORMA MOLINA SALAZAR, cédula de identidad 0602530576, NORMA MARIELOS SANDÍ BERMÚDEZ, cédula de identidad 0107700243, ODILI JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, OLGA LIDIA GODÍNEZ ZÁRATE, cédula de identidad 0108370532, OLGA MARÍA BARRANTES SUÁREZ, cédula de identidad 0203560165, OLGA MARÍA BONILLA RUIZ, cédula de identidad 0601880296, OLGA POVEDA ROMÁN, cédula de identidad 0302100669, OMAR GERARDO MÉNDEZ SALAS, PATRICIA GERARDINA PICADO CASTRO, cédula de identidad 0204710436, PAULA FRANCISCA RODRÍGUEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0502080174, PIEDADES VILMA JIMÉNEZ BRENES, cédula de identidad 0105750188, RAFAELA OPORTA CERDAS, cédula de identidad 0502150181, REINA ISABEL ALTAMIRANO GARCÍA, cédula de identidad 0205980582, REINA PATRICIA NARANJO GODÍNEZ, cédula de identidad 0109660843, REYNA ISABEL JIRÓN RUGAMA, cédula de identidad 0205130113, REYNA ISABEL OPORTA ESPINOZA, cédula de identidad 0204830134, RICARDO FRANCISCO GONZÁLEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 0115290895, RITA ELENA BRENES SOLANO, cédula de identidad 0302780818, ROSA MORA ANGULO, cédula de identidad 0501950704, ROSA ISABEL TORRES GÓMEZ, cédula de identidad 0701390701, ROSA MARÍA BONILLA JARQUÍN, cédula de identidad 0502870343, ROSA MARÍA VALVERDE RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0106250910, ROSA MARTÍNEZ LANUZA, ROSA VILLAREAL LÓPEZ, ROSALÍA LÉPIZ MENDOZA, cédula de identidad 0701330947, ROSIRIS DUARTE CASCANTE, cédula de identidad 0502590005, ROSIRIS PICADO OBANDO, cédula de identidad 0503130807, ROSMERY ABARCA QUIRÓS, cédula de identidad 0602840009, ROXANA MARÍA VARGAS VARGAS, cédula de identidad 0203760745, RUTH MARÍA CHACÓN CARMONA, cédula de identidad 0602570840, RUTH MARÍA BARQUERO SOTO, cédula de identidad 0700950349, SALVADOR VILLAS MUÑOZ, SANDRA AMADA GONZÁLEZ BARRANTES, cédula de identidad 0700750514, SANDRA CERDAS VARGAS, cédula de identidad 0109370923, SANDRA JUDITH ALEMÁN ALEMÁN, cédula de identidad 0601750171, SANDRA MARÍA LEIVA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0107930967, SANDRA MARÍA MORAGA MEJÍA, cédula de identidad 0503080638, SANDRA MARÍA PICADO ARAYA, cédula de identidad 0110370321, SANDRA MARITZA MORA PICADO, cédula de identidad 0109040751, SANDRA MONGE MONGE, SANDRA PATRICIA VEGA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0204800265, SANDRA SHIRLEY MARÍN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0108080011, SANTOS MARTINA VEGA ESPINOZA, cédula de identidad 0204450571, SARA ANABELLY QUESADA AGUILAR, cédula de identidad 0204030718, SARA CORTES ARCE, cédula de identidad 0602350175, SARA MARÍA ZÚÑIGA CRUZ, cédula de identidad 0502320364, SARA MAYELA MORALES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0205280347, SEHIDY QUIRÓS ARIAS, cédula de identidad 0205030589, SEIDY CORDERO ESPINOZA, cédula de identidad 0503060631, SEIDY MARÍA DELGADO ARAYA, cédula de identidad 0602680547, SHARON LISETH BARRANTES SOTO, cédula de identidad 0205650197, SHEILA REBECA AZOFEIFA FLORES, cédula de identidad 0601940316, SHIRLEY ADRIANA BATISTA GÓMEZ, cédula de identidad 0602780402, SHIRLEY CARVAJAL CARRILLO, cédula de identidad 0503070417, SHIRLEY YORLENY QUIRÓS ALVARADO, cédula de identidad 0502710006, SIDEY MARÍA ZÚÑIGA HIDALGO, cédula de identidad 0108260797, SILVIA ANITA PICADO MEZA, cédula de identidad 0303770556, SILVIA CAROLINA GÓMEZ ILAMA, cédula de identidad 0304400206, SILVIA ELENA VILLAFUERTE NAVARRO, cédula de identidad 0603310663, SOFÍA MAYELA FLORES FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111620976, SONIA NAVARRO AGUILAR, cédula de identidad 0501700775, SONIA PIÑA GUIDO, cédula de identidad 0501760478, SONIA MARÍA SANDÍ CHAVES, cédula de identidad 0204510285, SONIA PATRICIA VALVERDE OBANDO, cédula de identidad 0106080016, STEFANY VALVERDE MENA, SUGEIDY ROSARIO CAMPOS ARAYA, cédula de identidad 0503070511, SUSIBEL NAVARRO VARELA, cédula de identidad 0111330050, TARYN STEPHANIE MORGAN SHARP, cédula de identidad 0701250632, TATIANA ACUÑA QUESADA, cédula de identidad 0303870884, TATIANA RIVERA VÍQUEZ, cédula de identidad 0112460471, VELIA TREJOS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0700680918, VERALÍN HERRERA SOTO, cédula de identidad 0204460173, VILMA ARACELLY ARAYA VARGAS, cédula de identidad 0107250859, VILMA MAGALLY VILLEGAS VEGA, cédula de identidad 0205590244, VILMA RODRÍGUEZ CAMACHO, cédula de identidad 0204510633, VILMA SIBAJA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0203260459, VIRIA MARTINA MÉNDEZ MÉNDEZ, cédula de identidad 0502460184, WILLIAM CUBILLO ALVARADO, XENIA MENA MORA, XIDIANA VARGAS CHINCHILLA, XINIA DAMARIS ARTAVIA VILLEGAS, cédula de identidad 0204290669, XINIA MOLINA MEZA, cédula de identidad 0901090362, XINIA LEÓN ANGULO, XINIA MARÍA ARCE SALAS, cédula de identidad 0203820928, XINIA MARÍA BARBOZA TORRES, cédula de identidad 0602860157, XINIA MARÍA CAMBRONERO DUARTE, cédula de identidad 0503130623, XINIA MARÍA CARVAJAL GARCÍA, cédula de identidad 0204840685, XINIA MARÍA LEÓN ARGUEDAS, cédula de identidad 0401580877, XINIA MARÍA MORA MORA, cédula de identidad 0106470267, XINIA MARÍA RODRÍGUEZ OTOYA, cédula de identidad 0203640091, XINIA MARÍA RAMOS VILLALTA, cédula de identidad 0107600502, XINIA MARITZA RAMÍREZ MARÍN, cédula de identidad 0302830939, XINIA PATRICIA BADILLA ROJAS, cédula de identidad 0602610489, XINIA PATRICIA QUESADA AGUILAR, cédula de identidad 0302630401, XIOMARA CONCEPCIÓN CERDA TENORIO, cédula de identidad 0801080238, XIOMARA LETICIA THOMPSON THOMPSON, cédula de identidad 0701440683, YADELI CONCEPCIÓN ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0502380124, YADIRA LEIVA MENA, cédula de identidad 0107190903, YADIRA MAYELA BRENES ARIAS, cédula de identidad 0700840847, YAHOSKA GABRIELA REGUENE MÉNDEZ, YAJAIRA GARCÍA GÓMEZ, cédula de identidad 0205420780, YAJAIRA GISELLE ESPINOZA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0109110011, YAMILETH ALFARO CASTRO, YAMILETH GARCÍA GUADAMUZ, cédula de identidad 0204670347, YAMILETH SOTO SERRANO, cédula de identidad 0203970835, YAMILETH ZÚÑIGA CASTILLO, YAMILETTE ALEMAN ALEMÁN, cédula de identidad 0602000236, YANIXIA YIVETH JIMÉNEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116410678, YASMIN LEONOR PETERKIN BIGSBY, cédula de identidad 0701230148, YAZMÍN JIRÓN ROSALES, YELVA MARÍA HURTADO TOLEDO, YENCY MORALES CHAMORRO, cédula de identidad 0502820966, YENDRY EMILIA RAMÍREZ ESQUIVEL, cédula de identidad 0205200901, YESENIA CORDERO ABARCA, cédula de identidad 0701070351, YÉSIKA CHACÓN CASCANTE, cédula de identidad 0205460724, YÉSSICA POTOY SALVATIERRA, cédula de identidad 0206020707, YOLANDA PATRICIA LEÓN MORA, cédula de identidad 0106260643, YORLENE VANESSA BONILLA CABEZAS, cédula de identidad 0205140982, YORLENY SALGADO HURTADO, cédula de identidad 0502900560, YORLIN OFELIA COLLADO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0700910613, YURIANA VARGAS ALVARADO, cédula de identidad 0503250751, ZAHAIRA GÓMEZ REYES, ZAIDA MARÍA CHACÓN ARIAS, ZAIDA MARÍA MORA DELGADO, cédula de identidad 0105380167, ZARAY CARMEN CUBILLO GARRO, cédula de identidad 0108130966, ZOILA ROSA ROJAS MONTOYA, cédula de identidad 0204580977 y ZULAY RÍOS PADILLA, cédula de identidad 0602080150, presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación pública y la Dirección General del Servicio Civil. Explican que son trabajadores de los comedores escolares del Ministerio de Educación Pública, ubicados en las diferentes escuelas y colegios del país. Relatan que han sido contratadas por las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de los centros de estudio, con fondos de los Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública. Refieren que, actualmente, el ministerio está tramitando el nombramiento de ciento cincuenta y ocho puestos en propiedad en escuelas y colegios, para lo cual es necesario estar en condición de elegible en el Servicio Civil. Explican que los nombramientos se efectuarán a través de un concurso interno, que tiene por objeto crear las listas de elegibles. No obstante, a quienes laboran en el sistema de comedores escolares, bajo la modalidad de contrato anual, se les impide participar en el proceso de reclutamiento, pese a que algunas de las personas interesadas llevan veinte años laborando para el Ministerio de Educación Pública y cumplen los requisitos. Afirman que al ingresar a la página de internet, para ofertar, se necesita de una contraseña, la cual no se les quiere asignar a las partes amparadas, pues, solo las tienen quienes son funcionarios, propiamente, del Ministerio. Alegan que han acudido ante la Dirección General de Servicio Civil, sin encontrar solución alguna. Argumentan que no existe motivo para excluir a las personas tuteladas del concurso, ya que, su labor es remunerada con fondos del ministerio. Estiman lesionados sus derechos fundamentales.

2.- Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2018, H ernán Rojas Angulo, Director General de Servicio Civil explica lo siguiente: Sobre este particular se debe indicar que habiéndose realizado consulta al Máster Rómulo Castro Víquez, Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esta Dirección General, para que se refiriera a los aspectos técnicos que revisten este caso, mediante el oficio número ARSP-OF-326-2018 de fecha 19 de marzo del presente año, señaló lo que de seguido se transcribe sobre este hecho: "No me compete referirme si los petentes en relación al expediente judicial número 18-003722-0007-CO, se encuentra trabajando amparados a los contratos de los comedores escolares, bajo la modalidad de contrato anual, contratados mediante la Junta de Educación y las Juntas Administrativas de los centros de estudio, con fondos de los Programas de Equidad del Ministerio de Educación Publica (sic). Por cuanto dicho tipo de nombramientos no son considerados dentro del marco que regula el Régimen de Servicio Civil." "No me consta, la cantidad de puestos vacantes involucrados para resolverse mediante el nombramiento en propiedad según las nóminas integradas por el registro de elegible resultado del Concurso Interno N° MEP -02-2017 Artículo 15, en el cual se refiere los alegatos del recurso de amparo que dicen son 158 puestos."

3. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2018, Yaxinia Díaz Mendoza, en calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública informa lo siguiente: PRIMERO: Capacidad jurídica y financiamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Normativa que rige las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas: Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas encuentran su fundamento jurídico en el Código de Educación, el Código Municipal y en el Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Nombramiento, capacidad y naturaleza jurídica de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas: El Código Municipal establece que las Juntas de Educación o Juntas Administrativas son nombradas por los concejos municipales y únicamente pueden ser removidas por ellos mismos. En cuanto a la capacidad jurídica, el artículo 36 del Código de Educación señala: Artículo

36.- Las Juntas de Educación tienen plena personalidad jurídica para contratar y para comparecer ante los Tribunales de Justicia. El Presidente de las mismas es el representante legal nato de ellas, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre y actos en que intervenga a nombre de la Junta, serán válidos bajo su personal responsabilidad. Así mismo, acerca de la naturaleza jurídica, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP, establece: Artículo 2º-Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. El financiamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas: Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas se financian de la siguiente manera: - Transferencias MEP: Transferencias por imperativo legal (leyes o reglamentos) o políticas institucionales dirigidas a cumplir un fin específico. - Fondos propios: Alquileres de bienes inmuebles, donaciones o actividades comerciales que no riñan con las políticas educativas (las Juntas están impedidas para realizar actividades comerciales como ventas de licor o cigarrillos pues no están contempladas como actividades adecuadas para menores de edad). - Transferencias de otras instituciones públicas: Ley 7552, en su artículo 1 señala: “Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.” Ley 5662 (FODESAF): El artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares establece: Artículo

3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. (…)Además de los programas anteriores, se financiarán los programas que se encuentren debidamente formalizados mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los entes públicos que los ejecutan, así como los programas siguientes que actualmente son pagados con recursos provenientes del presupuesto de la República, como son: Programa Avancemos, Régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), IMAS (Mujeres Jefas de Hogar), juntas de educación institucional I y II (Alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del II ciclo y educación diversificada académica (Alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del III ciclo y educación diversificada (Alimentos comedores escolares), juntas de educación y administrativas, instituciones y servicios de educación especial (Alimentos comedores), juntas de educación y administrativas, escuelas y colegios nocturnos, Cindeas e IPEC (Alimentos comedores), juntas de educación y administrativas (mantenimiento, remodelación y equipamiento de comedores escolares). Además, el artículo 15 de la Ley de FODESAF, reconoce a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas como patronos y los exime del pago del 5% sobre salarios que deben pagar todos las demás empresas. SEGUNDO: Sobre nombramientos de las clases de puestos de cocineras en concurso externo. El Ministerio de Educación Pública no puede nombrar libremente a las o los funcionarios en la clase de puesto de cocinera. De acuerdo con la Dirección General de Servicio Civil, las clases de puesto de cocinera se dividen en tres: - ASISTENTE DE COCINA (Ver Resol. DG-351-2003, 11/08/03)- COCINERO (A) (Ver Resol. DG-351-2003, 11/08/03) - ENCARGADO (A) DE COCINA (Ver Resol. DG-351-2003, 11/08/03) Para que el Ministerio de Educación Pública pueda proceder a contratar a un funcionario, resulta indispensable que los interesados cumplan los requisitos que se encuentran establecidos en las resoluciones de Servicio Civil y que se encuentren como oferentes en el registro de oferentes interinos del MEP. En el caso de oferentes para nombramientos en propiedad se requiere que sean nombrados por el Servicio Civil. Asimismo, el MEP únicamente puede nombrar a un funcionario o funcionaria en esa clase de puesto siempre que exista al menos 150 estudiantes. Todas las contrataciones que se realicen antes de ese número, las puede realizar la Junta respectiva con recursos propios, según la descripción antes señalada. TERCERO: Contrataciones de las Juntas de Educación o Juntas Administrativas. Como se indicó anteriormente, las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, son entes auxiliares de la Administración que tienen plena personalidad jurídica para contratar, para lo cual, cuentan con financiamiento del MEP, con recursos propios y también cuentan con financiamiento de otras instancias públicas como FODESAF y la Municipalidad respectiva. En consecuencia, las Juntas de Educación o Juntas Administrativas pueden contratar personal a título personal sin que éstas sean limitadas por el Ministerio de Educación Pública. Para el financiamiento de los programas de comedores escolares, como ya se mencionó, cuentan con los recursos otorgados por FODESAF adscrito al Ministerio de Trabajo, fondos otorgados por el MEP y fondos propios. En lo que respecta al caso, mediante oficio DRH-DPRH-RS-1097-2018 de fecha 19 de marzo de 2018, la señora Grettel Guerrero Alpizar, jefe de la Unidad de Reclutamiento y Selección de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública informó lo siguiente: “En cumplimiento con la Resolución DG-155-2015, del 18 de setiembre del 2015, suscrita por Lic. Hernán Rojas Angulo, Director General de la Dirección General de Servicio Civil; este Ministerio procede a realizar el Concurso Interno MEP-02-2017. Dentro del apartado “Propósitos”, de la Resolución antes citada, se establecen: Artículo 2) Fomentar la carrera administrativa, entendida esta como la participación -en igualdad de condiciones- de toda persona que mantenga una relación de empleo público, que sean determinadas como candidatas elegibles internas más idóneas, y brindándoles opciones para desempeñar puestos vacantes en propiedad. Artículo 3) Proporcionar mecanismos apropiados a las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, a fin de contar con personal laboralmente establece en aquellos puestos vacantes, ya sean que se encuentren o no ocupados en forma provisional desde hace varios años. En el Capítulo III, denominado “Generalidades”, artículo 5), se indica: Artículo 5) Podrán admitirse a participar en un Concurso Interno a las personas que cumplan con las siguientes condiciones: mantengan una relación de empleo público institucional; manifiesten expresamente su interés de participar en el concurso; satisfagan los requisitos de la especialidad y de la clase de puesto en concurso, conforme lo establecen los manuales descriptivos aplicables; y hayan aprobado satisfactoriamente las pruebas de idoneidad que considere la Dirección General. Que en el contexto de la normativa del Régimen de Servicio Civil, y dentro del marco de transparencia y objetividad, los concursos internos favorecen la estabilidad, la motivación y el bienestar de la población laboral institucional. Para la realización del Concurso Interno MEP-02-2017-MEP, se habilitó una plataforma digital durante el período del 15 de enero al 16 de marzo del 2018, mediante la cual las personas interesadas en formar parte del Registro de Oferentes, podían completar la Oferta de Servicio, respetando lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil, y que contaran con un Nombramiento ya sea de manera interina o en propiedad para esta Cartera Ministerial. La razón a la cual obedece, que las personas que se encuentran controntratadas directamente por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas son las siguientes: Una Junta Administrativa o de Educación es un organismo auxiliar de la Administración Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educativo, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. El artículo 8 de la Ley 6746 fue aprobado entonces, tal como se lee actualmente, bajo la premisa de que son las Juntas de Educación y Juntas Administrativas las responsables de invertir esos fondos, cubiertos de manera preferente, es decir, de manera prioritaria, las necesidades de equipamiento, pupitres, material didáctico, mobiliario, reparar una parte de la escuela, pintar, mejorarle un jardín, incluso, dar ayudas en libros y materiales a los estudiantes; es decir, que una vez atendidas las necesidades de los centros educativos de material didáctico, mobiliario y equipo y materiales de oficina, pueden gastar en otras necesidades del centro educativo. En línea con lo anterior y al tenor con lo establecido en el Artículo 63 y siguientes del Reglamento señalado anteriormente, las Juntas financiarán sus gastos operativos de los Centros Educativos de fondos propios, donaciones y de los recursos provenientes de las leyes y sus reglamentos, a saber: Crea Fondo Juntas Educación y Administrativas Oficiales, Ley

6746. Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, Ley 7552 Reglamento a la Ley Nº 7552 “Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades Nº 37861-MEP. Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica, Ley 7372 Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, Ley 7972 PANEA (Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente. El financiamiento de PANEA proviene fundamentalmente de: La Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 y sus reformas (FODESAF), que limita su atención a población en condiciones de pobreza y sus diferentes manifestaciones. Otros aportes incluidos en el Presupuesto Nacional Ordinario y Extraordinario. Recursos propios generados por la Comunidad Educativa. Las Juntas, como personas de derecho público, y al ser organismos auxiliares tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que podrán realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y en la normativa que rige la materia. Para la contratación de servicios personales las Juntas deben prever los recursos necesarios para cubrir los salarios fijados por la ley y los derechos laborales en todos sus extremos. El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros podrán improbar el presupuesto si se comprueba que dicho presupuesto no contempla los recursos necesarios para cumplir con todas las obligaciones que generan tales contrataciones. En el Documento “Lineamientos” establecidos por la Dirección de Programas de Equidad, se establece en el punto 13 “Subsidio para la Contratación de Cocineras de Comedores Estudiantiles”. B. De la contratación de trabajadoras de los comedores estudiantiles El Programa ofrece, según lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, un subsidio a las Juntas de Educación o Administrativas, para el pago del salario mínimo establecido por ley a los trabajadores del comedor estudiantil, es decir, las cocineras o cocineros. La Juntas, en el momento de hacer la contratación de trabajadores del comedor son responsables de cumplir con el pago de las cargas sociales obrero-patronales que establecen las leyes, tales como: Caja Costarricense de Seguro Social, póliza del INS, aumentos de ley por costo de vida, pago de aguinaldo, cesantía y vacaciones (cuando no hayan sido disfrutadas) y otras que estén establecidas. En el anexo

1.6 del documento antes citado, se establece las cláusulas por las cuales se rigen el contrato de una trabajadora del comedor estudiantil, relacionada directamente con la Junta de Educación o Junta Administrativa. Al establecerse una relación de empleo entre la Junta, en calidad de patrono y las cocineras (os) del comedor, dicha actividad está excluida de los procedimientos de contratación administrativa, según las excepciones del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. No obstante, la Junta debe verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto y acatar las prohibiciones contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, especialmente las relacionadas con el favorecimiento a parientes o así mismos, según el artículo 38 de la citada norma jurídica. Se reitera que la Junta es la que se configura como el patrono de las cocineras, es decir, es el ente que contrata y el que puede despedir a la cocinera. Asimismo, a las Juntas les asiste el deber de aplicar las deducciones de ley y atender las cargas sociales. Pese a lo anterior, en razón de organizar el servicio de alimentación en los comedores, la Junta destaca a la cocinera en el comedor y por lo tanto, el Director es quien coordinará la forma en que se ejecuten las funciones establecidas en el contrato y le asiste el deber de informar a la Junta sobre el desempeño de la cocinera y sobre cualquier otro aspecto, que a su juicio, modifique, altere o extinga la relación laboral. Es decir el director, en coordinación con la Junta de Educación o Administrativa, definirán las labores de cada una de las trabajadoras, indiferentemente si son nombradas por el Estado o contratadas por la Junta. Asimismo en el decreto Nº 38249-MEP, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 52, de fecha viernes 14 de marzo del 2014, se hace mención a la jornada laboral que establezca la Junta de Educación o Junta Administrativa. SECCIÓN II En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA) Artículo

116. —La Dirección de Programas de Equidad podrá otorgar a las Juntas un subsidio para la contratación de personal para el comedor escolar, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. El subsidio brindado será por un plazo máximo de 10 meses. De acuerdo con las necesidades del centro educativo, la Junta podrá realizar contrataciones de tiempo completo o de medio tiempo. Sin embargo, en cualquiera de los casos, la Junta deberá garantizar el pago mensual o quincenal del salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como las cargas sociales y los derechos laborales que corresponda, en todos sus extremos. La Junta deberá reconocer y respetar todas las garantías laborales que correspondan. Por todo lo anterior, se resume: 1) Si bien la Juntas de Educación o Juntas Administrativas, dentro de los fondos que recibe para el pago de sus obligaciones establecidas en el Decreto Nº 38249-MEP, está una partida extendida por el Ministerio de Educación Pública, también se reciben de fondos propios, donaciones y de los recursos provenientes de las leyes y sus reglamentos. Por lo que dicho presupuesto no es únicamente para el pago del salario de las personas contratadas para el servicio del Comedor Escolar, sino que están establecidas algunas prioridades. En caso de no contar con presupuesto para la contratación de la misma, no se podría gestionar o bien prescindir de alguna que ya esté laborando. El financiamiento de PANEA proviene fundamentalmente de: La Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 y sus reformas (FODESAF); otros aportes incluidos en el Presupuesto Nacional Ordinario y Extraordinario o recursos propios generados por la Comunidad Educativa. 2) Las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública, por lo que tienen su propia cédula jurídica y su propio patrimonio. 3) Las Juntas son los únicos patronos de la funcionarias contratadas para el servicio del Comedor Escolar, y son los únicos que firman el contrato y establecen la jornada laboral, de acuerdo al presupuesto destinado para tal fin. Ya que la función del Director de la institución es de supervisar y reportar cual anomalía que se presente en cuanto al cumplimiento de las funciones de las trabajadoras. 4) Al ser las funcionarias contratadas directamente por la Junta de Educación, dicha actividad está excluida de los procedimientos de contratación administrativa, según las excepciones del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Es el ente que contrata y el que puede despedir a la cocinera. Asimismo, a las Juntas les asiste el deber de aplicar las deducciones de ley y atender las cargas sociales. Asimismo no estarían cubiertas por la Normativa vigente de la Dirección General de Servicio Civil. Lo anterior, también amparado en el artículo 5, inciso e). Artículo

5.- Quedan también exceptuados de este Estatuto, los siguientes funcionarios y empleados: …e) Los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial. 5) Múltiples personas, que no cuentan con ninguna relación laboral directa, manifestaron el interés de formar parte del Registro de Elegibles del Concurso Interno, pero al no ser funcionarios públicos, de acuerdo a lo establecido en la DG-155-2015, no fue posible que presentaran la Oferta de Servicio. Siendo el mismo caso de las trabajadoras contratadas por la Junta de Educación o Junta Administrativa. Asimismo, en el período comprendido del 6 al 31 de mayo del 2013, este Ministerio, realizó Concurso Externo CE-01-2013-MEP, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual indica: Artículo

15.-… Los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, con la debida orientación de la Dirección General, pueden ser tramitados directamente en los ministerios e instituciones donde se produce la vacante. En el mismo podían participar tanto los funcionarios del Ministerio de Educación, así como cualquier persona física, nacional o extranjera (con cédula de residencia). En el mismo, se contabilizaron aproximadamente veintitrés mil oferentes, dentro de los cuales se encontraban los trabajadores contratados por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas (cocineras, personal de seguridad y mantenimiento). Dicho Concurso se encuentra vigente, y de acuerdo con nuestros registros, para la clase de puesto de Cocinera, muchas de las indicadas en el presente proveído se encuentran elegibles y como oferentes, por lo que pueden optar tanto para nombramientos interinos como en propiedad. Por lo que no es cierto que se les esté negando la posibilidad de formar parte de esta Cartera Ministerial.” En consecuencia, de la normativa y la prueba aportada se demuestra que las recurrentes no cuentan con una plaza del MEP, dado que por normativa se requiere al menos de ciento cincuenta estudiantes para crear una plaza. Por otra parte, también se demuestra que las recurrentes son personas contratadas por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, las cuales reciben fondos del MEP de las municipalidades, de FODESAF e incluso podrían recibir fondos de actividades privadas o por donaciones de sujetos de derecho privado. Finalmente, se aclara que el sistema les genera una clave a las servidoras y servidores del MEP, sin embargo, las trabajadoras no cuentan con una plaza dentro del poder ejecutivo por lo que por “default” el sistema no les genera esa contraseña. En consecuencia, la suscrita no considera se esté violentando derecho constitucional alguno, toda vez que a las recurrentes se les contrata conforme la normativa vigente, por parte de las Juntas de Educación o Administrativas.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO: Explican los accionantes que laboran en comedores escolares en todo el país, nombrados por las Juntas de Educación mediante contratos anuales. Detallan que el Ministerio de Educación Pública va a nombrar a ciento cincuenta y ocho personas, mediante un concurso interno. Afirman que no pueden participar en el concurso interno, porque el Ministerio de Educación Pública estima que mantienen una relación contractual de naturaleza privada con las Juntas de Educación. Agregan que se les exige ser funcionarios nombrados de forma interina o en propiedad. Tampoco cuentan con una clave que les permita acceder al Sistema. Arguyen que sus salarios son pagados con fondos públicos y por ende son trabajadores del Ministerio de Educación Pública. Consideran que esta situación lesiona su derecho a acceder cargos públicos. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Que los accionantes laboran en comedores escolares nombradas por las Juntas de Educación (ver documentación). b. CONCURSO INTERNO El Ministerio de Educación Pública para estimular la carrera administrativa realiza concursos internos. Dentro de los requisitos para participar se establece que el interesado debe estar nombrado de forma interina o en propiedad, sea el mantener una relación de empleo público. Además deben contar con una clave o una contraseña para acceder a ese concurso. (ver documentación). c. CONCURSO INTERNO MEP-02-2017. El Ministerio de Educación Pública habilitó una plataforma digital durante el período del 15 de enero al 16 de marzo del 2018, mediante la cual las personas interesadas en formar parte del Registro de Oferentes, podían completar la Oferta de Servicio, respetando lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil, y que contaran con un Nombramiento ya sea de manera interina o en propiedad para esta Cartera Ministerial. (Ver sitio web oficial del Ministerio de Educación Pública http://www.mep.go.cr/concurso-interno-mep-02-2017-articulo-15) (ver documentación). d. JUNTAS DE EDUCACIÓN O JUNTAS ADMINISTRATIVAS. Las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, son entes auxiliares de la Administración. Contratan personal para laborar en el comedor escolar de centros educativos públicos. (ver documentación). III.- Los accionantes acusan lesión a su derecho a acceder a cargos públicos. Explican que Ministerio de Educación Pública tramita un concurso interno que les exige ser funcionarios nombrados de forma interina o en propiedad. Además de contar con una clave que les permite ingresar al sistema. Consideran que se les debe permitir concursar porque sus salarios son pagados con fondos públicos. Por su parte el Ministerio de Educación Pública insiste en que los concursos internos se establecen para estimular la carrera administrativa. Que los accionantes no mantienen una relación de empleo público, sino que son nombrados por las Juntas de Educación, las cuales son financiadas con fondos del ministerio, de las municipalidades, el Fodesaf e incluso con patrocinio privado. Recalcan que las Juntas de Educación tienen plena personería jurídica para nombrar el personal de los comedores escolares y por ello mantienen una relación contractual de naturaleza privada. Al respecto, este Tribunal estima que previo a resolver este recurso es necesario definir la naturaleza jurídica del contrato laboral que mantienen las personas contratadas por las Juntas de Educación que trabajan en los comedores escolares en centros de educativos públicos. Este análisis deber de ser atendido en la vía de legalidad en razón de su competencia. Una vez analizada la interpretación legal y la situación de hecho, esta Sala podrá entrar a valorar si existen o no lesiones constitucionales. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PIWZLU43YADM61* PIWZLU43YADM61 EXPEDIENTE N° 18-003722-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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