Sentencia nº 06619 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003885-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180038850007CO * Exp: 18-003885-0007-CO Res. Nº 2018006619 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-003885-0007-CO, interpuesto por MAYELA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0700600732 contra la GERENCIA DE PENSIONES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL EN POCOCÍ DE LIMÓN. Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 14:58 horas del 7 de marzo de 2018, la parte accionante interpone recurso de amparo. Alega tener derecho a solicitar una pensión de retiro anticipado con porcentaje de reducción de 300 o más cotizaciones mensuales, ya que cumplió 60 años y satisface los demás requisitos necesarios. Sustenta su afirmación en el documento " Proyección provisional de fecha de consolidación de derecho a pensión ", que le entregó la funcionaria Pamela María Ramírez Alfaro en la Oficina de Pensiones de Guápiles. Acota que dicha funcionaria realizó el cálculo de reducción aproximado y le indicó que podía solicitar la pensión anticipada, pues el monto resultante es mayor al mínimo requerido por ley. Comenta que cuando le pidió a la funcionaria Ramírez que iniciara el trámite de pensión anticipada, ella adujo que era imposible porque “ tenía que llegar a solicitarla antes del primero de marzo 2018”. Ante eso, sostiene que le señaló a la funcionaria que “ estaba realizando la solicitud desde el día 28/02/2018 a las 11:37 horas ”; empero, la servidora no inició el trámite. Afirma haber realizado su solicitud dentro del tiempo establecido. Pide que se tramite su pensión de retiro anticipado, ya que cumple los requisitos necesarios, tanto de edad como de cuotas. Estima violentado su derecho a la pensión.

2.- Informa bajo juramento Jaime Barrantes Espinoza, en su condición de Gerente de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Señala que conforme al oficio SSG-1506-103-2018 emitido por la Administradora de la Sucursal de Guápiles, la recurrente tiene 60 años de edad. Destaca que, de acuerdo con la funcionaria Pamela Ramírez Alfaro, quien atendió a la recurrente, la “señora se presentó el día 28/02/2018, solicitando un estudio de cuotas y una proyección, se le explico (sic.) que para acogerse a la pensión con retiro anticipado con monto reducido, debía tener al 01/03/2018, 360 cuotas y se le indico (sic.) el proceso ya que al mes de febrero la señora aun (sic.) trabajaba con patrono el cual debía liquidarla. Como se corrobora la Sra. Jiménez Jiménez se presentó a esta Sucursal únicamente a solicitar un estudio de cuotas y proyección de pensión” . Refiere que la servidora Pamela Ramírez Alfaro negó que la amparada hubiese solicitado iniciar el trámite de pensión con retiro anticipado; por el contrario, asegura que lo único que pidió fue una proyección de pensión, lo cual se le facilitó. Acota que, conforme a la Administradora de la Sucursal de Guápiles “para poder otorgar una pensión debe ser entregada la Solicitud de pensión con los requisitos indicados en la misma, y regirá a partir de la presentación, aspecto que no se ha presentado hasta este momento . Según revisión del Sistema Integrado de Pensiones no existe ninguna solicitud de pensión en trámite(…)Se reitera que para poder darle trámite a una solicitud de pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Anotar los datos requeridos en la solicitud y presentarla en la Sucursal de la Caja más cercana a su lugar de residencia.

2. Debe presentar la cédula de identidad y adjuntar fotocopia de la misma por ambos lados. En caso de ser extranjero (a), presentar la cédula de residencia.

3. Presentar carta de liquidación.

4. Aportar cuenta cliente de la entidad bancaria de su elección (…)en ningún momento requirió la Solicitud de pensión, ni ha aportado ninguno de los documentos enumerados. Debido al recibo del Recurso de amparo interpuesto por Sra. Jiménez Jiménez, se revisó el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y la misma se encuentra reportada en la planilla del mes de febrero-2018 con el patrono CHIQUITA BRANDS COSTA RICA S.A. con la cédula jurídica 3-102-009490-001-001. Es decir no ha sido excluida de la planilla, por ende no ha sido liquidada por el patrono. Aunado a esto se revisó el Sistema de Identificación, Agendas y Citas (SIAC) sistema de la Institución, comprobando que reside en Nájera, lugar que es atendido por la Sucursal de Cariari. Por lo que en el supuesto que presente la solicitud en esta Sucursal se le va a recibir, pero será traslada a la Sucursal que le corresponde su atención. Se insiste que la Sra. Jiménez Jiménez solo solicitó una proyección, en ningún momento requirió la solicitud, que si bien lo hubiera hecho se le hubiera entregado y explicado los requisitos”. Recalca que no existe solicitud de pensión a nombre de la tutelada, tampoco constancia de que se le haya rechazado ad portas. Explica que se consignó que los datos dispuestos en la Proyección Provisional de Fecha de Consolidación de Derecho a Pensión son de carácter informativo y provisional que se mantendrían si la solicitud de pensión fuese presentada antes del 1° de marzo de 2018, por lo que no consolidaban derecho alguno, por cuanto debían ser verificados posteriormente. Asegura que la petición de la recurrente a fin de que se dé trámite a la solicitud de pensión por retiro anticipado es improcedente, pues la instancia competente para determinar este extremo es la CCSS, por ser un tema de mera legalidad no amparable en la jurisdicción constitucional. Solicita se declare sin lugar este recurso de amparo, ya que no se registra que la amparada haya presentado solicitud de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 11:22 horas del 3 de abril de 2018, Ingrid Matarrita Jiménez, quien aduce ser la hija de la recurrente, manifiesta que la accionante desea saber la “resolución final” de este amparo.

4.- Conforme constancia del 16 de abril de 2018, suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, el Jefe de la Sucursal de Guápiles (Pococí) de la CCSS, no rindió el informe solicitado en la providencia que cursó este amparo.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que solicitó iniciar su trámite de pensión anticipada en la Oficina de Pensiones de la CCSS en Guápiles; sin embargo, su gestión fue denegada ad portas . II .- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguientes hechos, sea porque así ha sido acreditado o bien porque la autoridad recurrida omitió referirse según lo prevenido en el auto inicial: a. El 28 de febrero de 2018, la recurrente se apersonó a la Oficina de la CCSS en Guápiles y solicitó un estudio de cuotas y proyección de su pensión ( Proyección Provisional de Fecha de Consolidación de Derecho a Pensión) , el cual se le facilitó en ese momento (véase informe rendido). III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto: a. Que la amparada hubiese solicitado iniciar el trámite de su pensión con retiro anticipado ante la Sucursal de Guápiles de la CCSS IV.- Sobre el caso concreto. La recurrente acusa que solicitó comenzar su trámite de pensión anticipada en la Oficina de Pensiones de la CCSS en Guápiles; sin embargo, su gestión fue denegada ad portas . En la especie, se acredita que el 28 de febrero de 2018, la tutelada se apersonó a la Oficina de la CCSS en Guápiles y solicitó un estudio de cuotas y proyección de su pensión (Proyección Provisional de Fecha de Consolidación de Derecho a Pensión), el cual se le facilitó en ese momento. Empero, no consta en autos elemento alguno que permita verificar que también haya pedido iniciar el trámite de su pensión con retiro anticipado. En consonancia con ello, la autoridad recurrida informa bajo juramento que lo único que solicitó la accionante fue una proyección de su pensión, mas no pidió iniciar su trámite de pensión, para cuyos efectos deben cumplirse varios requisitos y adjuntarse algunos documentos, nada de lo cual ha hecho la recurrente. Así las cosas, se impone declarar sin lugar el recurso. V.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LT8E5VBKCDU61* LT8E5VBKCDU61 EXPEDIENTE N° 18-003885-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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