Sentencia nº 06659 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2018

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004546-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180045460007CO * Exp: 18-004546-0007-CO Res. Nº 2018006659 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por FRANCINY MILAGRO VEGA REDONDO, cédula de identidad No. 0304290901, a favor de MARIANA y SCARLETH, ambas de apellidos BONILLA VEGA, contra el INSTITUTO MIXTO AYUDASOCIAL. Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:27 horas del 19 de marzo del 2018 la recurrente presenta recurso de amparo contra el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y manifiesta que: es jefa de hogar, madre de las menores de edad amparadas. Indica que debido a que todas son estudiantes y no cuentan con los recursoseconómicos suficientes para salir adelante, ha tratado desde el año 2016, en múltiples ocasiones, de solicitar ante la autoridad recurrida, el otorgamiento del beneficio de beca. Detalla que parte de las gestiones que realizó, fue por medio del correo electrónico: atencionimas@gobierno-digital.go.cr , solicitudes de citas. Además, llamadas telefónicas al No. 1-311 que es la central SACI, también, afirma que se presentó al IMAS de Cartago, donde luego de tomarle sus datos, le indicaron que debía esperar la visita de uno de los funcionarios encargados, lo que nunca sucedió. Señala que tras 2 años de espera, nuevamente, el 21 de febrero de 2018, decidió hacer, a través de la central telefónica, la consulta. Refiere que ante la misma, fue atendida por la funcionaria Kimberly Jiménez, quien le indicó que no se cuenta con citas en el sistema para la zona a la que pertenece, por lo que tiene que llamar varias veces a la semana, para conocer acerca de la disponibilidad de las citas. Agrega que ante la respuesta brindada, decidió enviar, ese día, al correoelectrónico: atencionimas@gobierno-digital.go.cr , sus datos para agendar una cita.No obstante, recibió el 23 de febrero de 2018, la misma respuesta, informándole que debía esperar a ser contactada. Reclama que, pese a lo expuesto, no ha recibido a la fecha de presentación de este recurso, la programación de la cita que ha solicitado desde hace más de 2 años y, menos aún, la beca que tanto necesita su familia. Por lo anterior, considera violentados sus derechos fundamentales y los de sus hijas menores. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 14:46 horas del 22 de marzo del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe alDirector Ejecutivo del Fondo Nacionalde Becas y el Jefe Regional del Área Regional de Desarrollo Integral del Instituto Mixto de Ayuda Social en Cartago (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento Mauricio Sanato Sancho en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico), que, las amparadas no registran como beneficiarias de ninguno de los programas de becas en la base de datos, por lo que no es posible corroborar si el centro de estudio ha presentado o no solicitud de beca a su favor. Señala que, la Ley N° 7658 “Creación del Fondo Nacional de Becas” y su reglamento, regulan todo lo relacionado en materia de becas estudiantiles a estudiantes que presenten vulnerabilidad económica y educativa. Manifiesta que, el recurso de amparo contiene alegatos en contra del Instituto Mixto de Ayuda Social, razón por la cual esta institución no tiene conocimiento ni competencia para referirse a esos hechos. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento Inés Cerdas Cambronero en su condición de Jefe del Área Regional del Instituto Mixto de Ayuda Social en Cartago (ver registro electrónico), que, la recurrente es madre de las menores Scarleth Bonilla Vega nacida el 18 de abril del 2005 y de Mariana Vega Rodondo nacida el 18 de julio del

2018. Indica que, en julio del 2016 la recurrente se apersonó a las oficinas del IMAS a solicitar información, pero no gestionó ningún benefició. Señala que, 21 de febrero del 2018 la recurrente realizó una gestión al call center y vía correo electrónico, en ambas se le dio respuesta, indicándosele que no se cuenta con citas en el sistema para la zona a la que pertenece, por lo que tiene que llamar varias veces a la semana para conocer acerca de la disponibilidad de las citas, no obstante, la recurrente no se volvió a comunicar. Ante la respuesta brinda por la funcionaria Kimberly Jiménez la recurrente decidió enviar ese mismo día el correo electrónico, con sus datos para agendar la cita.El 23 de febrero del 2018 se le contestó a la recurrente informándole que debía esperar a ser contactada. Recalca que, no es cierto que en el 2016 la recurrente requiera el otorgamiento del beneficio Avancemos, pues como se indicó, en el año 2016 la recurrente se apersonó a solicitar información, aunado a que el beneficio de AVANCEMOS solamente se otorga a estudiantes de educación secundaria y ninguna de las amparadas por su edad podía estar cursando la secundaria en esa fecha. Indica que, el único registro de atención a la recurrente en el Área Regional de Cartago, es en el año

2016. Solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: La quien es madre de las amparadas acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, desde el año 2016, ha tratado de solicitar mediante correo electrónico, vía telefónica y personalmente el otorgamiento del beneficio de beca de las menores. Reclama que, pese a lo expuesto y al tiempo transcurrido, no ha recibido a la fecha de presentación de este recurso, la programación de la cita que hasolicitado desde hace más de 2 años y, menos aún, la beca que tanto necesita su familia. Por lo anterior, considera violentados sus derechos fundamentales y losdesus hijas menores. Solicita que se declare con lugar el recurso. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. La recurrente es madre de las menores Scarleth Bonilla Vega nacida el 18 de abril del 2005 y de Mariana Vega Rodondo nacida el 18 de julio del 2018 (Hecho no controvertido). b. Las amparadas no registran como beneficiarias de ninguno de los programas de becas en la base de datos de Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico). c. En fecha atencionimas@gobierno-digital.go.cr para obtener información sobre el programa de becas (ver prueba aportada por la recurrente). d. En fecha 19 y 29 de febrero y 03 de marzo del 2016 , el Sistema de Atención a la Ciudadanía del IMAS le respondió a la recurrente los correos electrónicos indicándole que se le estará contactando en la mayor brevedad de tiempo posible (ver prueba aportada por la recurrente). e. En julio del 2016 , la recurrente se apersonó a las oficinas del IMAS en Cartago a solicitar información, pero no gestionó ningún beneficio (ver registro electrónico). f. En fecha 21 de febrero del 2018 la recurrente realizó una gestión al call center y vía correo electrónico, en ambas se le dio respuesta, indicándosele que no se cuenta con citas en el sistema para la zona a la que pertenece, por lo que tiene que llamar varias veces a la semana para conocer acerca de la disponibilidad de las citas (hecho no controvertido). g. En fecha 23 de febrero del 2018 , se le contestó el correo electrónico a la recurrente informándole que debía esperar a ser contactada (hecho no controvertido). III.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que lleva razón la recurrente al interponer este amparo, en virtud de que en fecha 05, 19, y 23 de febrero del 2016 la recurrente envió un correo electrónico a la dirección atencionimas@gobierno-digital.go.cr para obtener información sobre el programa de becas con el fin de optar por el programa para sus hijas. Dichos correos le fueron contestados en fecha 19 y 29 de febrero y 03 de marzo del 2016, mediante el Sistema de Atención a la Ciudadanía del IMAS en donde se le indico que se le estará contactando en la mayor brevedad de tiempo posible -actuación que a la fecha no se ha concretado-. Se acredita que, en julio del 2016, la recurrente se apersonó a las oficinas del IMAS en Cartago a solicitar información. Nuevamente el 21 de febrero del 2018 la recurrente realizó una gestión a la central telefónica de la autoridad accionada y la funcionaria que la atendió le indicó que no se cuenta con citas en el sistema para la zona a la que pertenece, por lo que tiene que llamar varias veces a la semana para conocer acerca de la disponibilidad de las citas. Ese mismo día, la recurrente envió un correo electrónico a la dirección atencionimas@gobierno-digital.go.cr , para poder agendar la cita, facilitando sus datos personales. El 23 de febrero del 2018, mediante el Sistema de Atención a la Ciudadanía del IMAS se le contestó el correo electrónico a la recurrente informándole que debía esperar a ser contactada. En conclusión la recurrente se apersonó a solicitar información en el IMAS en el año 2016 y en el año 2018 presentó dos gestiones solicitando la ayuda económica, solicitudes a las que no se les asignó fecha porque no existían citas disponibles. Ante ese panorama se concluye que la actuación de las autoridades del IMAS lesionaron el principio de eficacia. Si bien es cierto el IMAS tiene a disposición de los usuarios el sistema de citas de forma personal y por medio de call center lo cierto del caso es que mantiene la disponibilidad de citas, hasta agotar los cupos respectivos, tal como sucedió con el caso de la recurrente que a la fecha después de dos meses continúa esperando que se le asigne una cita. Estima esta Sala que aún cuando se reconoce la implementación de medidas para agilizar el sistema de atención a las personas interesadas en solicitar ayuda socioeconómica, lo cierto es que aún deben detallarse mejores condiciones para el acceso a solicitud de citas para los beneficiarios, siempre sujetas al progreso de la institución y sus capacidades materiales. En el caso planteado, observa este Tribunal que el sistema establecido por la autoridad accionada, no garantiza un acceso oportuno a los solicitantes, quienes, por lo general, son parte de una población vulnerable, a la cual el sistema jurídico local e internacional ha previsto una serie de derechos por sus condiciones especiales y la situación de vulnerabilidad. En mérito de lo expuesto, el presente recurso se declara con lugar únicamente contra el Instituto Mixto de Ayuda Social. En cuanto al Fondo Nacional de Becas al no existir registro alguno a nombre de las amparadas como beneficiarias de ninguno de los programas de becas se declara sin lugar el recurso. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Inés Cerdas Cambronero en su condición de Jefe del Área Regional del Instituto Mixto de Ayuda Social en Cartago o a quien en su lugar ocupe el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que a la recurrente FRANCINY MILAGRO VEGA REDONDO, cédula de identidad No. 0304290901 se le otorgue una cita para la valoración del caso de las menores y en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir de la notificación de esta resolución resuelva según corresponda las solicitudes. Lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Mixto de Ayuda Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Inés Cerdas Cambronero en su condición de Jefe del Área Regional del Instituto Mixto de Ayuda Social en Cartago o a quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL. En cuanto al Fondo Nacional de Becas se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YNZHKKDJSKU61* YNZHKKDJSKU61 EXPEDIENTE N° 18-004546-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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