Sentencia nº 05835 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004297-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*180042970007CO* Exp: 18-004297-0007-CO Res. Nº 2018005835 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-004297-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:34 horas del 14 de marzo de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo. Señala que su hija [Nombre 002] es estudiante de segundo grado en la Escuela de Hacienda Vieja en Orotina. Alega que se está violentando el derecho a la educación de su hija, puesto no se ha nombrado a un docente para atender a los dos grupos de segundo grado de dicha institución; a pesar de que las autoridades correspondientes han hecho los trámites respectivos. Acusa que desde el 27 de febrero de 2018 a la fecha de interposición del amparo, los estudiantes no han recibido clases. Considera que se está alterando el proceso de aprendizaje de su hija y sus compañeros.

2.- Mediante resolución de las 11:36 horas del 16 de marzo de 2018, se dio curso al amparo y se previno al Director de la Escuela de Hacienda Vieja de Orotina, al Director Regional de Educación de Alajuela y a la Directora de Recursos Humanos del MEP rendir informe sobre los hechos y omisiones alegados en la interposición del recurso.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:14 horas del 23 de marzo de 2018, informa bajo juramento Oscar Alvarado Montoya en su condición de Director de la Escuela de Hacienda Vieja. Señala que desde el 21 de febrero reportó a la Unidad de Primaria y Preescolar la necesidad de dicho código. Explica que el 28 de febrero y 16 de marzo de 2018 realizó dos visitas al Ministerio de Educación con el fin de solicitar el código. Añade que la respuesta siempre fue la misma: “váyase y luego nosotros lo llamamos”. Indica que de igual manera envió un joven PT6 y una joven PT4. Explica que el asunto no ha sido por negligencia suya, sino por parte del Ministerio de Educación pública que no ha dado respuesta con respecto al código vacante.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:14 horas del 23 de marzo de 2018, informa bajo juramento Liliana León Fernández en su condición de Supervisora del Circuito 09 Orotina-San Mateo. Señala que el director Oscar Alvarado Montoya de la Escuela de Hacienda solicitó permiso el 26 de febrero y 16 de marzo de 2018 para asistir al Ministerio de Educación pública con el fin de resolver el nombramiento de una docente pendiente, al no haber recibido respuesta vía correo electrónico

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:11 horas del 23 de marzo de 2018, informa bajo juramento Fernando López Contreras en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Señala que en el Decreto 35513-MEP se estableció que la Dirección Regional, a través del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros es la que realiza los nombramientos los funcionarios que laboran por 35 días o menos cubriendo vacantes interinas. Apunta que, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 46, 125 y siguientes del Decreto 38170-MEP, le compete a la Dirección de Recursos Humanos realizar los nombramientos interinos y en propiedad de todas las vacantes existentes mayores a 35 días. Estima que, según se evidencia en el informe rendido por el Director de la Escuela recurrida, él cumplió con sus funciones y más bien ha insistido ante la Dirección de Recursos Humanos que se realice el nombramiento. Considera que esta instancia no ha violentado los derechos fundamentales de la amparada, por lo que solicita que se declare el recurso de amparo sin lugar.

6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:30 horas del 26 de marzo de 2018, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP. Señala que, una vez aprobado el código presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria, la Dirección de Recursos Humanos nombró a la funcionaria Yorlene María Espinoza Sánchez en el puesto de “Profesor de Enseñanza General Básica 1” en la Escuela de Hacienda Vieja. Solicita que, en razón de lo anterior, se declare sin lugar este recurso de amparo.

7.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso . La recurrente estima lesionados los derechos fundamentales de su hija, por cuanto desde el 27 de febrero a la fecha de interposición del recurso, su hija no ha recibido clases ya que no se ha nombrado a un docente que atienda los dos grupos de segundo grado de la Escuela de Hacienda Vieja de Orotina. II.- Hechos probados : De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos probados: a. La menor amparada es estudiante de segundo grado en la Escuela Hacienda Vieja de Orotina (hecho incontrovertido). b. El 21 de febrero de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina remitió al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP una gestión para que se nombrara a los docentes para atender el segundo grado (ver prueba adjunta). c. El 26 de febrero de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina reiteró al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP la necesidad de que se nombrara los docentes para atender el segundo grado (ver prueba adjunta). d. El 12 de marzo de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina le manifestó al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP su preocupación, porque para ese momento no se había nombrado docente alguno para atender el segundo grado de la escuela (ver prueba adjunta). e. El 15 de marzo de 2018, la Jefa del Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP le comunicó al Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina, en que en sustitución de la docente Vilma Marta León Castro fue nombrada Ana Virginia Guerrero Quesada del 1 de marzo de 2018 al 13 de diciembre de 2018 (ver prueba adjunta). f. El 15 de marzo de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina le indicó a la Jefa del Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP, que si bien la docente Ana Virginia Guerrero Quesada estaba laborando desde del 1 de marzo de 2018, faltaba un docente por nombrar para que atendiera dos grupos de segundo grado (ver prueba adjunta). g. El 16 de marzo de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina gestionó ante el Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP un código nuevo para la docente faltante (ver prueba adjunta). h. El 19 de marzo de 2018, una funcionaria del Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP le informó al Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina, que procedería a tramitar el código nuevo para la docente faltante; empero, este estaba sujeto a la aprobación del Ministerio de Hacienda (ver prueba adjunta). i. El 19 de marzo de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina le pidió al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP resolver la situación de la docente faltante (ver prueba adjunta). j. El 19 de marzo de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina le pidió al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP resolver la situación del docente faltante (ver prueba adjunta). k. El Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina le manifestó al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP que los dos grupos de segundo grado tenían un mes de estar sin lecciones (ver prueba adjunta). l. El 28 de febrero de 2018 y el 16 de marzo de 2018, el Director de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina acudió al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP para intentar resolver la situación del docente faltante (ver prueba adjunta). m. El Director de la Escuela Hacienda Vieja y la Directora Regional de Educación de Alajuela fueron notificados de la interposición de este recurso el 22 de marzo de 2018, y la Directora de Recursos Humanos el 20 de marzo de 2018 (ver actas adjuntas). n. Por acción de personal No. 727561-2018 del 23 de marzo de 2018, el Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP nombró a la docente Yorlene María Espinoza Sánchez en la Escuela Hacienda Vieja en una plaza nueva, del 2 de abril de 2018 al 31 de enero de 2019 (ver prueba adjunta). III.- Sobre el fondo. En un caso similar al de estudio, la Sala resolvió lo siguiente: “La Sala, en múltiples ocasiones, ha indicado que el proceso educativo tiene una naturaleza continúa, es decir, que las instituciones que se dedican a brindar tal servicio deben velar porque los estudiantes cuenten con las facilidades necesarias para concluir los distintos ciclos en que aquél se encuentra organizado, de esa forma cualquier centro, sea de naturaleza pública o privada, que preste ese servicio público debe cumplir cabalmente tal principio. Así el Tribunal Constitucional entiende que los centros educativos se encuentran en la obligación de garantizar la concatenación y prolongación de los distintos estadios que constituyen una formación educativa integral (sentencia No. 2011-002104 de las 14:59 hrs. del 23 de febrero del 2011, reiterada en la sentencia Nº 2017-4847 de las 9:15 horas de 31 de marzo de 2017) En el sub examine se tuvo por demostrado que a la fecha en que rindieron el informe las autoridades recurridas a este Tribunal, un grupo de estudiantes de segundo de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina, dentro del cual se encuentra la menor amparada, no había recibido lecciones por más de un mes, por cuanto no se había nombrado al docente respectivo por parte de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, a pesar de las constantes gestiones planteadas por el director de esa escuela. Asimismo, se constata que no fue sino hasta el 23 de marzo de 2018, que la Dirección recurrida procedió a nombrar a la docente para atender el grupo de segundo grado de la amparada del 4 de abril de 2018 al 31 de enero de 2019, es decir, luego de ser notificada de la interposición de este recurso, lo cual se llevó a cabo el 20 de marzo de 2018, casi dos meses luego de iniciado el curso lectivo. Así las cosas y de conformidad con el precedente citado, corresponde declarar con lugar el recurso, por haberse constatado la violación al derecho a la educación de la amparada. En igual sentido, aun cuando ya fue nombrada la docente en cuestión, deberán los recurridos planificar lo necesario a fin de garantizar que los educandos recuperen las lecciones perdidas. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Oscar Alvarado Montoya y Fernando López Contreras, por su orden, Director de la Escuela de Hacienda Vieja y Director Regional de la Dirección Regional de Educación de Alajuela ambos del MEP, o a quienes ejerzan esos cargos, que de inmediato, se adopten las medidas necesarias para reponer las lecciones perdidas en perjuicio de los estudiantes de segundo grado de la Escuela Hacienda Vieja de Orotina. Lo anterior se dicta con la advertencia de que según lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Oscar Alvarado Montoya y Fernando López Contreras, por su orden, Director de la Escuela de Hacienda Vieja y Director Regional de la Dirección Regional de Educación de Alajuela ambos del MEP, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Alejandro Delgado F. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *D7FUERGZDB061* D7FUERGZDB061 EXPEDIENTE N° 18-004297-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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