Sentencia nº 06872 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 2018

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-006216-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*180062160007CO* Exp: 18-006216-0007-CO Res. Nº 2018006872 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula n.° [Valor 001], a favor de ella misma, contra la Dirección General de Servicio Civil. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de abril de 2018, la recurrente solicita a esta Sala que le permita ingresar al registros de elegibles de la Dirección General de Servicio Civil y, de esa manera, pueda ser tomada en consideración para nombramientos. Explicó que ocupa un puesto de manera interina en el MEP. Además, también indicó que la nota en las pruebas de idoneidad que realizó fuera negativa. Subsidiariamente, solicita que se le permita realizar las pruebas otra vez.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, Considerando: I.- Es muy claro en este caso que la Dirección General de Servicio Civil sí ha permitido a la recurrente participar en el procedimiento de reclutamiento. Su problema no radica en que se le haya negado el acceso, sino en que no superó las pruebas respectivas. No es la vía del amparo la adecuada para revisar la calificación ni muchos menos para determinar si es suficiente o no para participar en algún concurso. El amparo debe rechazarse. II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PJBX5ZX0MGQ61* PJBX5ZX0MGQ61 EXPEDIENTE N° 18-006216-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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