Sentencia nº 00122 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 16 de Marzo de 2018
Ponente | Marco Antonio Hernández Vargas |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 16-008804-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03Fax 2545-0033 Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________________________________ Expediente: 16-008804-1027-CA Asunto: Control no jerárquico Recurrente: N.G.M. Recurrido: Municipalidad de Mora 122-2018 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José , a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por la señora N.G.M. , cédula número 1-0824-0347, contra la resolución número AMR-18-2016 de las catorce horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de Mora. Redacta el J.H.V.. Considerando I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto-utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante oficio número GTH-103-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, el Departamento de Gestión de Talento Humano informa que a la señora N.G.M. se le canceló un monto por concepto de cesantía que no le correspondía porque laboraba para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 04); 2) En resolución número AMR-18-2016 de las catorce horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de M. apercibe a la señora G.M. para que proceda a realizar el reintegro del pago de cesantía realizado porque el mismo no era procedente. (folio 05); 3) En escrito presentando ante la corporación local, la señora G.M. interpone recurso de revocatoria con apelación contra la resolución número AMR-18-2016 citada. (folios 12); 4) Mediante resolución número AMR-25-2016 de las catorce horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto. (folio 84). II.- Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Atendiendo a los hechos expuestos en el Considerando anterior, estima este Tribunal que, conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política y en el canon 2 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo, pese a tratarse de materia municipal, no se...
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