Sentencia nº 00025 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 25 de Enero de 2018
Ponente | Rodrigo Huertas Durán |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo |
Número de Referencia | 17-004351-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar ante causam |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXPEDIENTE N°17-004351-1027-CA PROCESO DE MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM ACTOR: K.M.A.R. DEMANDADO: EL ESTADO y otros No.25-2018-T al ser las nueve horas del día veinticinco de Enero del año dos mil dieciocho.- RESULTANDO: Por medio de la resolución dictada al ser las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día veintidós de Noviembre del año dos mil diecisiete, este Tribunal concedió a las parte audiencia escrita por el plazo de TRES DÍAS con el fin de que se refirieran a las excepciones planteadas por la representación de la señora E.J.S., a la cual la representación Estatal se manifestó al respecto, considerando que estas no están previstas para las medidas cautelares sino para el proceso de conocimiento, de conformidad con lo establecido el el artículo 70, del Código que regula la materia. Por su parte la actora se opone a las mismas, solicitando su rechazo (ver resolución dictada el 22/11/2017, escrito de la representación Estatal fechado 23/11/2017, y escrito de la actora presentado el 01/12/2017). Que en los procedimientos se han observado las formalidades de rigor, y no se notan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado, o pueda generar indefensión para alguna de las partes; CONSIDERANDO: I) CON RELACIÓN A LA POSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ESTATAL: La representación del Estado considera que en medidas cautelares no es procedente alegar, ni conocer defensas o excepciones, previas o de fondo, las cuales consideran que han sido previstas únicamente para el proceso de conocimiento. Al respecto es importante advertir que el tema ha sido más que analizado en esta Jurisdicción, y avalado por el Tribunal de Apelaciones, en cuanto a que por su naturaleza, existen excepciones que deberán ser analizadas previamente antes del dictado de la disposición de fondo, e incluso en medidas cautelares, ya que la decisión podría afectar los intereses o...
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