Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 31 de Enero de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-011528-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) EXPEDIENTE: 17-011528-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM PROMOVENTE: R.E.M.S. DEMANDADO: EL ESTADO (Ministerio de Salud) ------------------------------------------------------------------------------------------------- N°54-2018-T , al ser las ocho horas cuarenta minutos del día treinta y uno de Enero del año dos mil dieciocho.- RESULTANDO: Que en fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil diecisiete, el señor R.E.M.S., formula solicitud de medida cautelar ante causam, solicitando a este Tribunal lo que de seguido se transcribe literalmente: " (...) para que el Ministerio de Salud SUSPENDA la ejecución de la sanción disciplinaria prevista para los días entre el 25-11-17 al 02-12-17 y hasta que se resuelva la acción que se presentará ante esta jurisdicción contenciosa-administrativa." ( ver escrito presentado en fecha 21/11/2017).- Por medio de resolución dictada al ser las catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de Noviembre del año dos mil diecisiete, este Tribunal acogió la medida cautelar peticionada en carácter de provisionalísima, y confirió audiencia a la representación del Estado para que se refiriera a la misma ( ver resolución dictada el 21/11/2017).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones que puedan causar indefensión a las partes o nulidades futuras.- CONSIDERANDO: Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Á., 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicada, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora...

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