Sentencia nº 00031 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 26 de Enero de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-010697-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- N°31-2018-T al ser las diez horas del día veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho.- RESULTANDO La representación de la Sociedad actora, interpone la presente medida cautelar y entre sus pretensiones formula lo que de seguido y a lo que interesa, se transcriben literalmente: " (...) se ordene: 1) A la CCSS, ABSTENERSE de emitir planillas adicionales en contra de mi representada FUERZA HEREDIANA S.A., hasta tanto no se dicte mediante Sentencia firme y definitiva en el Proceso Principal que se interpondrá en su oportunidad, la procedencia y exigibilidad de la deuda cuestionada; 2) Se ordene a la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, eliminar del Sistema de P.M. a mi representada FUERZA HEREDIANA S.A, así como a las personas jurídicas a ella relacionadas por aplicación de la normativa interna de la CCSS, a saber, ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT HEREDIANO, y RADIO BBC LIMITADA. 3) Se ordene a la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, abstenerse de realizar cobros administrativos o judiciales sobre las planillas adicionales que se encuentran debidamente cuestionadas e impugnadas, hasta tanto no se dicte mediante Sentencia firme y definitiva en el Proceso Principal que se interpondrá en su oportunidad, la procedencia y exigibilidad de la deuda cuestionada. 4) Se ordene a la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, abstenerse de realzar conferencias de prensa, publicaciones en redes sociales o medios de prensa radial, televisiva o escrita, o manifestación alguna de sus personeros sobre el procedimiento, monto y detalles del trámite correspondiente al Traslado de Cargos de amplia cita, a fin de evitar daños a la imagen y buen nombre de mi representada, hasta tanto no se dicte mediante Sentencia firme y definitiva en el Proceso Principal que se ¡interpondrá en su oportunidad, la procedencia y exigibilidad de la deuda cuestionada.". ( ver escrito presentado en fecha 30/10/2017).- Por medio de la resolución dictada al ser las dieciséis horas veinticuatro minutos del día primero de Noviembre del año dos mil diecisiete, este Tribunal entre otras cosas acogió de forma parcial la medida cautelar, ordenando únicamente la suspensión inmediata del cobro de la planilla adicional que cuestiona la representación actora, y se concedió audiencia a las partes para que se manifestaran con relación a la posible incompetencia apreciada de oficio por este Tribunal (ver resolución dictada el día 01/11/2017).- Que se ha observado el procedimiento de ley...

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