Sentencia nº 00040 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 26 de Enero de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-010342-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar anticipada

EXPEDIENTE: 17-010342-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: D.R.U. DEMANDADO: LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA Y D.M.C. Nº 040-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por D.R.U., mayor, divorciado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Puerto Viejo, en contra LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, representada por su Alcalde Municipal, M. G.B., y D.M.C., mayor, soltero, carpintero, vecino de Puerto Viejo, cédula de identidad número 0-000-000; RESULTANDO:

1. Que en fecha , la promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar "Por lo anterior expuesto, requiero su intervención, acogiendo mi pretensión de suspensión del acto administrativo, mediante la resolución número SCMT-074-2017 de fecha 05 de abril del año

2017." (Imágenes 2 a 9 del expediente judicial digital).

2. Que por medio auto de las quince horas con cuarenta y seis minutos del 19 de octubre del 2017, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 59 del expediente judicial digital).

3. Que mediante escrito de fecha 22 de noviembre del 2017, el codemandado M.C., se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 61 a 67 del expediente judicial digital).

4. Que mediante escrito de fecha 24 de noviembre del 2017, la representación de la Municipalidad demandada, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 95 a 98 del expediente judicial digital).

5. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "Por lo anterior expuesto, requiero su intervención, acogiendo mi pretensión de suspensión del acto administrativo, mediante la resolución número SCMT-074-2017 de fecha 05 de abril del año

2017." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que de forma arbitraria sin mediar debido proceso, mediante Oficio SCMT-074-2017 se acuerda revocar el Oficio SCMT-036-2017, que en sesión ordinaria 45 de marzo del 2017, el Concejo Municipal de la demandada, adopta un acuerdo donde se dispone derogar el acuerdo 12 de la sesión 41, en cuanto al otorgamiento de un uso de suelo a favor del actor por tener mejor derecho el codemandado M., que su petición no es temeraria, dado que toda la vida ha tenido en posesión el terreno en discusión, que se le violentó el debido proceso, que la demandada no hizo ninguna investigación sobre la posesión real del inmueble, que de ejecutarse la decisión se le causarían graves daños dado que ha disfrutado ese terreno y es la única propiedad donde ha...

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