Sentencia nº 00046 de Tribunal de Familia, de 23 de Enero de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia16-000428-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

* 160004280364FA* EXPEDIENTE: 16-000428-0364-FA - 3 NUMERO 1112-17(1) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho .- Proceso DIVORCIO, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las catorce horas y trece minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis . R. elJ.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS: Apela el demandado la resolución de las catorce horas trece minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Familia de H., mediante la cual se rechazó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que la actora pretende la ganancialidad de tres vehículos que se encuentran a nombre de terceros, de ahí que debe traerse al proceso a dichas personas; 2) que a pesar de que la ganancialidad es un derecho personal y no real, depende de la existencia de los bienes y 3) que de no acogerse la excepción se dejará en indefensión a los propietarios de los vehículos dichos. Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se acoja la excepción de litisconsorcio pasivo necesario (ver folios 169 a 173 y 259 a 263).- II.-SOBRE EL FONDO: Sobre el concepto de litisconsorcio pasivo necesario, se ha dicho lo siguiente: “Hay litisconsorcio necesario si la pretensión procesal se refiere a un derecho, relación jurídica o estado jurídico con una pluralidad de titulares, de modo que, salvo que sean precisamente todos los titulares excepto uno quienes demanden a este titular restante, la pretensión habrá de ser interpuesta frente a todos los titulares, dado que solamente así podría dictarse un pronunciamiento eficaz sobre el derecho, relación o estado jurídico. / El supuesto determinante del litisconsorcio necesario se describe … como una implicación de lo que sea objeto de juicio, conducente a que la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados. / En la mayor parte de los casos no es la ley la que establece esa consecuencia - es decir, la que determina que, atendiendo cierto objeto de proceso, la tutela ha de pretenderse frente a cierta pluralidad de personas- sino que es una...

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