Sentencia nº 07668 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007119-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180071190007CO * EXPEDIENTE N° 18-007119-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018007668 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por ADALI SIRIAS ORTIZ, cédula de identidad 0602180896 , contra el JUZGADO DE TRABAJO DE CIUDAD NEILY. Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 11:46 horas del 10 de abril de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DE CIUDAD NEILY, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que fue presidenta de la Asociación Femenina Adonay durante 8 años. Esa agrupación, que se disolvió hace 11 años, tenía un terreno que actualmente vale cerca de ¢ 50,000,000.00 y que había sido adquirido con fondos públicos dados por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), razón por la cual era necesario iniciar un trámite para seguir trabajando con él o cederlo a JUDESUR. Acusa que, sin embargo, a raíz de una demanda laboral incoada por su hermano, dicho inmueble pronto será rematado judicialmente de forma anómala, ilegal y violatoria del debido proceso, puesto que su pariente le indicó que había "desactivado" dicha demanda y a la petente nunca le fue notificado nada sobre el avance del proceso. Añade no tener recursos para poder pagar un abogado que la auxilie. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, no es procedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo.En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. II.- En todo caso, se le advierte a la parte accionante que si no puede pagar un abogado para que la asesore en esta materia, bien puede acudir ante los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, o de cualquier otra casa de estudios superiores, en donde, previo cumplimiento de los requisitos del caso, podría recibir patrocinio letrado gratuito. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Ana María Picado B. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AYBUMEAXP4S61* AYBUMEAXP4S61 EXPEDIENTE N° 18-007119-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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