Sentencia nº 07368 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005257-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180052570007CO * Exp: 18-005257-0007-CO Res. Nº 2018007368 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-005257-0007-CO, interpuesto por DOUGLAS CESAR RÍOS CORONADO, cédula de identidad 0602120113, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:21 horas del 4 de abril de 2018, el recurrente presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. Manifiesta que mediante escrito presentado en la Alcaldía y la Unidad de Patentes de la corporación municipal recurrida el 21 de febrero de 2018, el recurrente requirió la siguiente documentación: "(…) copia certificada del expediente confeccionado con ocasión de la solicitud de patente que formulara mi poderdante Claudio Ramírez Fonseca. De igual manera solicito se sirvan expedirme la constancia o comprobantes de depósito efectuado por mi poderdante como pagos indebidos de patente comercial, los que realizó inducido en error por parte de esa Administración a través del funcionario e Inspector Municipal (…)" . No obstante, a la fecha de presentación de este amparo, aún no se le han entregado los documentos de su interés. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de Presidencia de las 9:49 horas del 9 de abril de 2018, se le dio curso al presente amparo.

3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 2 de mayo de 2018, Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, informa que de conformidad con lo alegado en el presente recurso, se debe indicar que mediante oficio de fecha 24 de abril del 2018, el señor Bach. Heiner Fallas Romero, funcionario de la Sección de Patentes y Licencias del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, atendió la solicitud del señor Douglas Ríos Coronado, en representación del señor Claudio Ramírez Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0747, donde se informa que se facilita el expediente administrativo en el momento que lo considero oportuno, corriendo el costo de las copias por cuenta del interesado, asimismo se le informa que los comprobantes de los depósitos realizados por el señor Claudio Ramírez Fonseca, se encuentran dentro del expediente solicitado oficio debidamente notificado al correo electrónico rioscoronado@yahoo.com, lugar señalado por el amparado. Explica que el expediente administrativo se encuentra en proceso de resolver recurso de apelación interpuesto por el señor Claudio Ramírez Fonseca, y está en proceso de estudio para su resolución. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

4.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 26 de abril del 2018 -que consta en el expediente electrónico- del 20 al 25 de abril de 2018, el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y el Jefe de la Unidad de Patentes, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 9:49 horas del 9 de abril de

2018. 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante que, mediante escrito presentado en la Alcaldía y la Unidad de Patentes de la corporación municipal recurrida el 21 de febrero de 2018, el recurrente requirió la siguiente documentación: "(…) copia certificada del expediente confeccionado con ocasión de la solicitud de patente que formulara mi poderdante Claudio Ramírez Fonseca. De igual manera solicito se sirvan expedirme la constancia o comprobantes de depósito efectuado por mi poderdante como pagos indebidos de patente comercial, los que realizó inducido en error por parte de esa Administración a través del funcionario e Inspector Municipal (…)". No obstante, a la fecha de presentación de este amparo, aún no se le han entregado los documentos de su interés. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 21 de febrero de 2018, el recurrente de forma escrita requirió la siguiente documentación ante la Alcaldía y la Unidad de Patentes de la Municipalidad de Puntarenas: "(…) copia certificada del expediente confeccionado con ocasión de la solicitud de patente que formulara mi poderdante Claudio Ramírez Fonseca. De igual manera solicito se sirvan expedirme la constancia o comprobantes de depósito efectuado por mi poderdante como pagos indebidos de patente comercial, los que realizó inducido en error por parte de esa Administración a través del funcionario e Inspector Municipal (…)". (ver documentación); b) A la fecha que acude en amparo -4 de abril de 2018-, al gestionante no se le ha informado nada sobre su petición (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c) El Alcalde de Puntarenas, fue notificado del auto de curso de este amparo a las 9:21 horas del 23 de abril de 2016 (ver acta de notificación); d) Debido a la interposición de este recurso de amparo, por medio de oficio de oficio de fecha 24 de abril del 2018, el señor Bach. Heiner Fallas Romero, funcionario de la Sección de Patentes y Licencias del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, atendió la solicitud del señor Douglas Ríos Coronado, en representación del señor Claudio Ramírez Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0747, donde se informa que se facilita el expediente administrativo en el momento que lo considero oportuno, corriendo el costo de las copias por cuenta del interesado, asimismo se le informó que los comprobantes de los depósitos realizados por el señor Claudio Ramírez Fonseca, se encuentran dentro del expediente solicitado. Lo anterior, fue debidamente notificado al correo electrónico rioscoronado@yahoo.com, lugar señalado por el amparado a las 13:03 horas del 24 de abril de 2018 (ver comprobante de envío visible en el expediente electrónico e informe rendido bajo fe de juramento). III.- Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión a los derechos del recurrente Ríos Cronado. Del informe rendido por el Alcalde de Puntarenas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 21 de febrero de 2018, el recurrente de forma escrita requirió la siguiente documentación ante la Alcaldía y la Unidad de Patentes de la Municipalidad de Puntarenas: "(…) copia certificada del expediente confeccionado con ocasión de la solicitud de patente que formulara mi poderdante Claudio Ramírez Fonseca. De igual manera solicito se sirvan expedirme la constancia o comprobantes de depósito efectuado por mi poderdante como pagos indebidos de patente comercial, los que realizó inducido en error por parte de esa Administración a través del funcionario e Inspector Municipal (…)". No obstante, a la fecha que acude en amparo -4 de abril de 2018-, al gestionante no se le ha informado nada sobre su petición. Según consta, el recurrido, fue notificado del auto de curso de este amparo a las a las 9:21 horas del 23 de abril de 2016, y es en ocasión a la interposición de este recurso de amparo, que por medio de oficio de fecha 24 de abril del 2018, el señor Bach. Heiner Fallas Romero, funcionario de la Sección de Patentes y Licencias del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, atendió la solicitud del señor Douglas Ríos Coronado, en representación del señor Claudio Ramírez Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0747, donde se le informó que se facilitaría el expediente administrativo en el momento que lo considero oportuno, corriendo el costo de las copias por cuenta del interesado, asimismo se le informó que los comprobantes de los depósitos realizados por el señor Claudio Ramírez Fonseca, se encuentran dentro del expediente solicitado. Lo anterior, fue debidamente notificado al correo electrónico rioscoronado@yahoo.com, lugar señalado por el amparado a las 13:03 horas del 24 de abril de 2018 -ver comprobante de envío visible en el expediente electrónico-. De lo anterior, la Sala comprueba la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Vemos que la gestión planteada por el gestionante el 21 de febrero de 2018, fue atendida hasta el 24 de abril de 2018, precisamente con ocasión a la presentación de éste recurso de amparo y en un plazo excesivo, sin que el accionado emita justificación alguna. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios. IV.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…) ”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiento del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes ”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *9479CKU0I3Z461* 9479CKU0I3Z461 EXPEDIENTE N° 18-005257-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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