Sentencia nº 00101 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 12 de Febrero de 2018

PonenteKaren Cristina Calderón Chacón
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-003716-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

EXPEDIENTE: 17-003716-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA PROMOVENTE: J.R.S.M. DEMANDADO: EL ESTADO Nº 101-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.- Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por J.R.S.M., mayor, casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de S.A., en contra EL ESTADO, representado por la Procuradora B, G.S.M.; RESULTANDO:

  1. Que en fecha 27 de abril del 2017, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticiapda, planteando como pretensión cautelar "Se acoja la medida cautelar provisionalísima solicitada y se le ordene al Honorable Tribunal Supremo de Elecciones abstenerse de dictar el acto final en el proceso disciplinario instaurado en mi contra, hasta tanto no se resuelva el proceso de conocimiento y la nulidad argüida, que en el plazo se está formalizando." (Imágenes 2 a 29 del expediente judicial digital).

  2. Que por medio auto de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del 18 de mayo del 2017, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 72 del expediente judicial digital).

  3. Que mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2017, la representación del Estado se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento, alegando, adicionalmente, la excepción de incompetencia. (Imágenes 77 a 84 del expediente judicial digital).

  4. Mediante Auto Nº 2628-2017-T de las dieciséis horas del 16 de noviembre del 2017, notificada el días 17 de noviembre del 2017, se rechazó la excepción de incompetencia planteada. (Imágenes 90 a 96 del expediente judicial).

  5. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "Se acoja la medida cautelar provisionalísima solicitada y se le ordene al Honorable Tribunal Supremo de Elecciones abstenerse de dictar el acto final en el proceso disciplinario instaurado en mi contra, hasta tanto no se resuelva el proceso de conocimiento y la nulidad argüida, que en el plazo se está formalizando." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que es regidor propietario para el actual período, del Concejo Municipal de la Municipalidad de S.A., que el Tribunal Supremo de Elecciones conoció de un acuerdo de ese órgano donde se recomendó la cancelación de sus credenciales, que mediante Resolución Nº 1938-M-SE-2017, de marzo del 2017, el Tribunal dispuso acoger el acuerdo municipal, decretando la cancelación de sus credenciales, que interpuso recurso de reconsideración. Indica que la resolución le...

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