Sentencia nº 00110 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 9 de Marzo de 2018

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-008134-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros incidentes

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03Fax 2545-0033 Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________________________________ Expediente: 16-008134-1027-CA Asunto: Control no jerárquico Recurrente: I.G.G. Recurrido: Municipalidad de Corredores 110-2018 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José , a las nueve horas nueve de marzo de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por la señora I.G.G. , cédula número 6-0118-0883, contra la resolución número AM-0809-2016 de las dieciséis horas del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de Corredores. Redacta el J.H.V.. Considerando I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto-utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante resolución número AM-0809-2016 de las dieciséis horas del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de Corredores acordó ordenar a la señora I.G.G., que procediera a desalojar el terreno municipal que ocupa de manera ilegítima correspondiente a la Matrícula 53583-000, para lo que le otorga el plazo de 08 días naturales so pena de ejecutar el desalojo con el apoyo de la Fuerza Pública y proceder a la demolición de estructuras. (Folio 16); 2) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 10 de agosto de 2016, la señora G.G., interpone recurso de revocatoria con apelación contra la resolución número AM-0809-2016 citada. (Folio 36). II.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, la recurrente fundamenta su defensa en torno a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Corredores en el Acuerdo número 04 de la Sesión Ordinaria número 235, celebrada en fecha 07 de marzo de 1997, en la cual se acordó: "El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR