Sentencia nº 00188 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 16 de Marzo de 2018
Ponente | Rodrigo Huertas Durán |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo |
Número de Referencia | 18-001714-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar ante causam |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ N°188-2018-T al ser las dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil dieciocho.- En este acto, se procede a conocer gestión de acumulación de esta medida cautelar, a los expedientes identificados bajo los números 18-001715-1027-CA, 18-001721-1027-CA, 18-001722-1027-CA. La anterior disposición se dicta dentro de este asunto, por ser este expediente al primero en que este Tribunal le dio curso, conforme lo establece el numeral 128 del Código Procesal Civil, de aplicación a la materia por disposición expresa del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. RESULTANDO: Que en fecha veintiséis de febrero del año en curso, las partes actoras, formularon solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión lo que de seguido y a lo que interesa se transcribe literalmente: " (...) Solicitamos se ordene suspender los actos administrativos sobre el desalojo promovidos por parte de la Fundación Costa Rica Canadá, Banco Hipotecario de la Vivienda y Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en los cuales se ordena el desalojo del terreno que ocupamos, así como los actos que se hayan autorizado y que tengan relación con esta arbitraria decisión, hasta que nuestros derechos se hayan aclarado, pues de no realizarse se estarían realizando gestiones administrativas tendientes a desaparecer los derechos que por ley nos corresponden sobre el área del terreno que ocupamos la posesión por aproximadamente 17 años y de los cuales el propietario anterior Instituto Mixto de Ayuda Social, condicionó a efecto de que se protegiera nuestras derechos adquiridos, toda vez que de continuar con esa decisión causarían a los actores un daño de imposible reparación y dejando a la intemperie a adultos mayores, niños y niñas, adolescentes, mujeres jefas de hogar y discapacitados. B.- (...).". (ver pretensión cautelar presentada el día 26/02/2018).- La representación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en fecha ocho de Marzo del año en curso, entre otras cosas gestionó la acumulación de este asunto a los expedientes registrados y tramitados ante esta Jurisdicción bajo los números...
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