Sentencia nº 00096 de Tribunal de Notariado, de 19 de Abril de 2018

PonenteIngrid Palacios Montero
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia15-000100-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No.15-000100-0627-NO DE: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES RAMÍREZ Y M.S.A. y otros CONTRA: LICDA. M.E.C.G.. VOTO No. 096-2018 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho. Visto del recurso de apelación presentado por l a licenciad a M.E.C.G., contra el auto-sentencia número 451-2016 de las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis y ; R. l a J. a S.P.M..- CONSIDERANDO : I. En la apelación de la Notaria encausada se argumentan cuatro motivos de disconformidad, los cuales fundamenta de la siguiente manera: En primera instancia manifiesta que la sentencia no pondera debidamente el objeto de la denuncia notarial respecto de los alcances de la demanda arbitral ni lo resuelto en el laudo ni lo recurrido de nulidad contra el laudo por parte de la denunciante en esta jurisdicción notarial.- Como segundo motivo, solicita que se pondere lo demandado en sede arbitral, lo discutido y lo resuelto en esa instancia sobre sus actuaciones notariales, indica que no es correcta la afirmación que se hace en la resolución recurrida en el sentido de negar la conexidad entre lo denunciado en esta sede notarial y lo resuelto en sede arbitral y la Sala Primera que planteó los mismos extremos que la quejosa replantea en sede notarial.- Como tercer argumento, indica que la única posible discusión para la aplicación de la cosa juzgada material es en el tema de los sujetos, pues la encausada no figuró formalmente como parte procesal en el arbitraje, pero sí se conocieron en ese previo proceso las mismas actuaciones notariales de la presente causa, por lo que dichas actuaciones ya fueron examinadas jurídica y legalmente en el arbitraje por lo que no procede revertir lo ya resuelto en el laudo firme dictado, que adquirió valor de cosa juzgada material estando además confirmado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.- Como último fundamento indica que desde un punto de vista técnico se requiere la identidad entre los sujetos de los procesos para que opere la cosa juzgada, lo...

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