Sentencia nº 08394 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007913-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180079130007CO * Exp: 18-007913-0007-CO Res. Nº 2018008394 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JOSÉ MARTÍ RAMÍREZ MURILLO, CÉDULA 23680731, CONTRA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de mayo de 2018, José Martí Ramírez Murillo, presenta recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo siguiente: “Me presento ante ustedes, Yo José Martí Ramírez Murillo, ced 23680731, vecino de San Ramón Alajuela, Tel 70457790, correo jomaramu@gmail.com, para interponer recurso de Amparo de Legalidad en contra del Sr Presidente Ejecufivo de Ia C.C.S.S cedula Jurídica 4000042147 Sr. Fernando Llorca. Por la siguiente razón, estoy internado en al hospital México piso 3 cama 27 06 unidad de cuidados intermedias de quirúrgicas, llevo internado desde el 14 de marzo del 2018 durante todo este tiempo he utilizado mi vapeador sin ninguna restricción por parte de la Institución hasta al día 11/05/2018 en que directamente se me prohíbe la utilización rotundamente, a lo cual yo solicite la argumentación escrita del porque ante la negativa y me dijeron que era un documento que estaba en proceso. He sido fumador durante 43 años, lo único que me ha ayudado a dejar de fumar cuatro cajetillas al día ha sido este vapeador, pues según mi psiquiatra me calma la ansiedad y ayuda a mejorar mi salud, estos instrumentos no representan ningún riesgo, esto demostrado en muchos estudios realizados en Europa, y USA. inclusive en Inglaterra son recomendados medicamente para dejar de fumar, todo esto comprobable en internet AI no haber de parte de 1a C C.S.S. un documento legal aprobado que diga que yo no puedo usar el vapeador lo cual tampoco ha sido de discusión en materia legal en Costa Rica presento este amparo de legalidad pues está muy claro que yo estoy haciendo lo que la ley no me prohíbe y la C.C.S.S. no está conteniéndose hasta donde la ley le permite”. Solicita a la Sala intervenga en la problemática expuesta.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: El tutelado explica que se encuentra internado en el Hospital México, propiamente en la Unidad de Cuidados Intermedios. Alega que las autoridades de la Institución no le permiten usar su vapeador - cigarrillo electrónico-. II.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por la parte recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que no le compete a esta Sala autorizar la utilización de vapeadores -cigarrillos electrónicos- en centro hospitalarios. Tampoco determinar la conveniencia de su uso para el accionante desde el punto de vista clínico. En este sentido se aclara al interesado que deberá discutir esos extremos en la vía administrativa u ordinaria en razón de su competencia. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZAD47QZMA29C61* ZAD47QZMA29C61 EXPEDIENTE N° 18-007913-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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