Sentencia nº 07747 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Mayo de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005285-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180052850007CO * Exp: 18-005285-0007-CO Res. Nº 2018007747 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-005285-0007-CO, interpuesto por MANUEL GUILLERMO PORRAS VARGAS, cédula de identidad 0103510395, contra la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA, Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 14:33 horas del 4 de abril de 2018, el accionante interpuso recurso de amparo. Indica que, mediante nota enviada vía fax y recibida el 28 de diciembre de 2017, le solicitó a la autoridad recurrida lo siguiente: “se me remita la información administrativa y Civil de Hacienda del pago correspondiente por parte de la Municipalidad. Asimismo aprovechando la presente misiva existe una inseguridad en el cantón propiamente en Santa Lucía de Barva donde se ubica la sede del colegio de abogados dado que en las inmediaciones no hay acera, se realicen los cordones de caño, rampas de acceso, dichas omisiones atentan contra mi integridad física y no se cumple con la ley siete mil seiscientos, existe el riesgo de un atropello y por cuanto es una vía cantonal con gran tránsito vehicular, por lo que solicito se realicen las obras en coordinación con las instituciones involucradas se repongan las señales de tránsito deterioradas en dicha ruta cantonal al existir un peligro a mi integridad humana y se demarque la calle pública y se asfalte dada la gran cantidad de polvo en verano y de barro y agua en invierno. Ruego remita la información administrativa por este medio de las actuaciones municipales realizadas sobre todo lo expuesto por cuanto es un asunto que me afecta en forma directa”. Expone la información administrativa y civil de Hacienda pedida tiene que ver con el expediente judicial Nº 17-000459-1028-CA, en el que figura la municipalidad recurrida como parte demandada y en donde no se ha cancelado la condenatoria impuesta. Manifiesta que en atención a dicha gestión, por medio del oficio Nº MB-AMB-0008-2018 de 3 de enero de 2018, el alcalde trasladó su gestión a la Administradora Tributaria para que resuelva lo pertinente y le responda. No obstante lo anterior, aún no se le ha contestado la solicitud ni se le ha dado acceso a la información administrativa y civil de Hacienda que pidió hace 4 meses. Pide que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 12:13 horas del 5 de abril de 2018 se le previno a la parte recurrente que aportara dentro del plazo de 3 días hábiles, copia completa con sello o constancia de recibido de la solicitud de información alegada.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 horas del 10 de abril de 2018, el recurrente se refirió a la prevención notificada.

4.- Mediante resolución de las 14:19 horas del 18 de abril de 2018 se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde y a la Administradora Tributaria y Financiera, ambos de la Municipalidad de Barva.

5.- Informa bajo juramento Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de Barva. Señala que la extensión del territorio administrado por esta corporación dificulta actuar prontamente. Indica que se ha tratado de hacer un esfuerzo mayor para la construcción de todas las aceras posibles. Manifiesta que se ha venido implementando un plan a fin de construir las aceras, ya sea mediante recursos municipales, o bien, que sean los propietarios los que construyan las aceras frente a sus inmuebles. Acota que, para dichos efectos, se contrató un inspector de aceras, quien se encarga de notificar a los munícipes. Añade que el proceso es lento; empero, se ha tratado, en la medida de las posibilidades, de solucionar el problema de las aceras y vías cantonales en general. Adiciona que se han efectuado constantes diagnósticos y se han recibido múltiples solicitudes para la construcción de aceras y colocación de señalización vial. Menciona que esta municipalidad ha trabajado en la solución de dichos problemas viales, ajustándose a su presupuesto y a su capacidad de personal. En cuanto al pago reclamado por el recurrente, no cree que sea esta la instancia legal para reclamarlo; no obstante, aclara que la municipalidad pagó los montos ordenados -vía transferencia- a la cuenta del amparado. Sin embargo, para poder recibir dicha transferencia, el accionante debió activar el número de expediente, no cual no había sido efectuado y por eso no ha podido acceder al dinero. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- Informa bajo juramento Karla Vanessa Montero, en su condición de Gestora Tributaria y Financiera de la Municipalidad de Barva. Indica que consta que el 2 de enero de 2018, la alcaldía recibió misiva -vía fax- por parte del recurrente, en donde se solicitó la remisión de la información administrativa del pago de la sentencia condenatoria del expediente judicial Nº 17-00459-1028-CA y de las actuaciones municipales realizadas sobre situaciones por él expuestas. Rechaza que el alcalde le haya asignado a ella -específicamente- la solicitud a fin de resolverla. Aclara que el traslado fue efectuado para que en el departamento a su cargo se realizara la verificación de la información respecto de la realización, o no, del depósito judicial y para brindarle a la alcaldía el informe pertinente a efectos de contestarle al recurrente. Añade que no tiene la competencia para resolver respecto de las situaciones planteadas por el tutelado. Refuta que no se haya contestado la solicitud del tutelado ni se le haya dado la información que pidió, toda vez que realizó las gestiones de verificación e indagación de las actividades desarrolladas respecto de la sentencia condenatoria y emitió el informe correspondiente mediante oficio Nº MB-ADTRIFI-I-0020-2018 entregado a la alcadía el 8 de enero de

2018. Manifiesta que, para responder la misiva planteada por el recurrente, exceptuó lo dispuesto en los artículos 296 de la Ley General de la Administración Pública y 32 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos, donde se establece que se debe seguir un orden estricto de atención de los asuntos que cronológicamente vayan ingresando para su respectivo estudio. Señala que dicha excepción fue aplicada en virtud de la naturaleza de la sentencia judicial y la valoración de las implicaciones administrativas y legales de su debido trámite. Indica que a pesar de las limitaciones de recurso humano y material en este departamento y el alto volumen de trámites y procesos municipales de los que es responsable, presentó el informe requerido por el alcalde el mismo día en que fue trasladado, sea el 8 de enero de

2018. Expone que las causas por las cuales existe una imposibilidad manifiesta de finalización del proceso de ejecución de la antedicha sentencia condenatoria, es que el expediente asignado a este proceso se encontraba desactivado por el juzgado. Explica que solucionar tal imposibilidad está fuera del alcance de sus competencias. Aduce que el 30 de abril de 2018, el recurrente fue notificado -vía correo electrónico- del oficio Nº MB-ADTRIFI-E-0044-2018, en el que se le informó sobre las gestiones efectuadas y las limitaciones existentes para la acreditación del depósito judicial reclamado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso . El recurrente indica que el 28 de diciembre de 2017 planteó una nota ante la Municipalidad de Barva en la cual solicitó a) información de las acciones municipales tendentes al pago de la condenatoria emitida a su favor y contra el gobierno local en el expediente judicial Nº17-00459-1028-CA y b) la construcción de obras viales en las inmediaciones del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva. Acusa que aún no se le ha contestado la gestión. II .- Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial: a. El recurrente es una persona adulta mayor con discapacidad (hecho incontrovertido). b. El 2 de enero de 2018 se recibió en la Alcaldía de Barva una gestión del recurrente mediante la que solicitaba lo siguiente: a) información de las acciones municipales tendentes al pago de la condenatoria emitida a su favor y contra el gobierno local en el expediente judicial Nº17-00459-1028-CA y b) la construcción de obras viales (aceras, cordones de caño, rampas de acceso, señalamiento y asfaltado) en las inmediaciones del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva. En dicho escrito, el amparado indicó el correo electrónico accesibilidad7600@hotmail.com como medio para atender notificaciones (véase informe rendido y prueba aportada). c. Mediante oficio Nº MB-AMB-008-2018 del 3 de enero de 2018, el Alcalde de Barva de Heredia trasladó la gestión incoada por el recurrente al Departamento de Administración Tributaria y Financiera de dicho municipio, a efectos de que se pronunciara respecto al pago de la condenatoria dictada en el expediente Nº17-00459-1028-CA (véase prueba aportada). d. Mediante escrito del 8 de enero de 2018, el Departamento de Administración Tributaria y Financiera de la Municipalidad de Barva rindió el informe requerido mediante oficio Nº MB-ADTRIFI-I-0020-2018 e informó al alcalde sobre las acciones tomadas respecto al pago generado a favor del recurrente en el expediente Nº 17-00459-1028-CA (véase prueba aportada). e. El 30 de abril de 2018, el Departamento de Administración Tributaria y Financiera de la Municipalidad de Barva le remitió al recurrente -vía correo electrónico-, el oficio Nº MB-ADTRIFI-E-0044-2018, mediante el que se le informó sobre las gestiones efectuadas y las limitaciones existentes para hacer efectiva la acreditación del depósito judicial a su favor (véase prueba aportada). f. La municipalidad recurrida efectúa constantes diagnósticos viales y ya está ejecutando el “ Proyecto de aplicación del Reglamento a los artículos 75 y 76 del Código Municipal ”, cuyo objetivo es coordinar las acciones necesarias para la construcción de la aceras del cantón mediante uso de recursos municipales y la correspondiente notificación a los propietarios de los inmuebles. Para dichos efectos, se contrató un inspector de aceras, quien se encarga de notificar a los munícipes. En los alrededores del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva, ya fueron notificados la Universidad Nacional y la Municipalidad de Heredia. (véase informe rendido y prueba aportada). g. Mediante oficio MB-ING-179-2018 del 2 de mayo de 2018, el Departamento de Ingeniería de la municipalidad recurrida le informó al recurrente sobre las acciones tomadas respecto a la acusada falta de infraestructura vial en las inmediaciones del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva y le indicó que se había iniciado un proceso de notificación a los propietarios de los predios de la zona para que construyeran las aceras; además, le señaló que, en noviembre de 2017, se había adjudicado la licitación pública Nº2017LN-1-01 “ Contrato de obra pública de entrega según demanda; mantenimiento de la red vial cantonal de Barva ” para la construcción de infraestructura vial como cordones de caño y rampas de acceso por los próximos 3 años. Asimismo, se comunicó que en noviembre de 2017 también se había adjudicado la licitación pública Nº2017LA-3-01 “Contratación Plurianual para demarcación horizontal, colocación y entrega de señales verticales en el Cantón de Barva”, para la debida demarcación y señalización vial. Finalmente, se afirmó que todas las calles ubicadas en las inmediaciones del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva, se encontraban asfaltadas (véase prueba aportada). h. El 2 de mayo de 2018, el Departamento de Ingeniería de la municipalidad recurrida notificó el oficio MB-ING-179-2018 al correo electrónico indicado por el recurrente como medio para atender notificaciones (véase prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. El recurrente indica que el 28 de diciembre de 2017 planteó una nota ante la Municipalidad de Barva en la cual solicitó a) información de las acciones municipales tendentes al pago de la condenatoria emitida a su favor y contra el gobierno local en el expediente judicial Nº17-00459-1028-CA y b) la construcción de obras viales en las inmediaciones del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva. Acusa que aún no se le ha contestado la gestión. Conviene mencionar que, recientemente, esta Sala resolvió un amparo también incoado por el aquí recurrente, el cual versaba sobre un cuadro fáctico similar al sub lite , con la variante que en aquella ocasión se trataba de una petición a la Municipalidad de Goicoechea, mientras que en el caso de marras la solicitud se formuló ante la Municipalidad de Barva. En dicha sentencia se indicó lo siguiente: “I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que desde 8 de diciembre de 2017 presentó una nota dirigida a la Municipalidad de Goicoechea solicitando:

1. La información administrativa de las acciones municipales realizadas en relación al expediente judicial 17-00273-1028- CA y

2. La construcción de cordones de caño y rampas de acceso en las inmediaciones del Palí donde se ubica el Colegio Técnico de Purral . Pese a que desde el 09 de enero del año en curso la Jefe del Departamento de Secretaría del gobierno local acordó trasladar dicha nota para estudio de la Comisión de Obras Públicas y posterior dictamen al Concejo Municipal local, a la fecha de interposición del amparo, no se le ha contestado la gestión, ni se le ha dado acceso a la información requerida.(…) III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que por sentencia número 2076-2017 el Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José resolvió: “Se acoge parcialmente la liquidación de costas planteada por la parte accionante, MANUEL GUILLERMO PORRAS VARGAS, condenándose a la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA al pago de CIENTO DIEZ MIL COLONES (¢110.000) por concepto de costas personales y de CIENTO CINCUENTA COLONES (¢150.00) por concepto de costas procesales”. Se acreditó que en fecha 28 de diciembre de 2017 el recurrente solicitó a la Municipalidad de Goicoechea:

1. La información administrativa de las acciones municipales realizadas en relación al expediente judicial 17- 00273-1028-CA y

2. La construcción de cordones de caño y rampas de acceso en las inmediaciones del Palí donde se ubica el Colegio Técnico de Purral. (…) Se comprobó que en fecha 08 de enero de 2018, el Consejo Municipal de Goicoechea en Sesión Ordinaria No. 02-18, conoció de la nota suscrita por el recurrente, la cual fue traslada a la Comisión de Obras Públicas para estudio -acto comunicado al correo electrónico accesibilidad7600@hotmal.com-. De otra parte quedó comprobado que la Comisión de Obras Públicas y Transporte rindió el dictamen No. 24-2018 al Concejo Municipal, aprobado en Sesión Ordinaria No. 17-18, en fecha de 23 de abril de 2018, en donde se traslada a la Señora Alcaldesa Municipal la nota del señor Manuel Porras Vargas, para que remita la información administrativa solicitada en cuanto al caso del Expediente Judicial 17- 00273-1028-CA. Asimismo se evidenció que en fecha de 23 de abril de 2018, en oficio SM-0028-18, la Comisión de Obras Públicas y transporte solicita a la Alcaldesa remitir el oficio con la nota del recurrente ,al Departamento de Ingeniería y Obras y a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para que verifiquen el estado actual de las aceras, según la Ley 7600, para que incluyan en el capítulo de mejoras comunales de la Municipalidad y en cumplimiento de esa Ley. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente por las siguientes razones:

1. En el caso concreto, el recurrente solicita a la Municipalidad el cumplimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, de manera tal que no se trata de una petición, por ello, si el recurrente no ha recibido el pago correspondiente de parte del gobierno local, deberá si a bien lo tiene acudir a la vía jurisdiccional ordinaria:

2. Si bien es cierto no fue sino con fecha posterior a la notificación de la resolución de curso, lo que ocurrió el 17 de abril del 2018, que mediante oficio SM-0028-18 de fecha 23 de abril del 2018 la Comisión de Obras Públicas y Transporte solicitó a la Alcaldesa remitir el oficio con la nota del recurrente, al Departamento de Ingeniería y Obras y a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para que verificara el estado actual de las aceras, según la Ley 7600, lo cierto es que a la fecha no ha transcurrido un plazo que resulte irrazonable, lo anterior tomando en cuenta que para definir si se requiere o no la construcción de caños y rampas es necesario realizar un estudio previo, el cual ya se ordenó. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente y así se declara .” (véase sentencia N°2018-6988 de las 9:30 horas del 4 de mayo de 2018) (énfasis agregado) Al tenor del antecedente citado, la solicitud tendente a que la Municipalidad de Barva le pague al recurrente el monto dispuesto por el Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda por concepto de ejecutoria de una sentencia judicial, no consiste en una petición amparable a través del artículo 27 constitucional. Ergo, si existe una disconformidad con dicho pago, deberá el recurrente -si a bien lo tiene- acudir a la vía ordinaria. En consecuencia, en lo concerniente a este extremo, se declara sin lugar el recurso. Respecto a la solicitud del recurrente para la construcción de infraestructura vial (aceras, cordones de caño, rampas de acceso, señalamiento y asfaltado) en las inmediaciones del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva, se constata que la municipalidad recurrida ya había tomado medidas para paliar las deficiencias. En este sentido, se acredita que el municipio efectúa constantes diagnósticos y ya estaba ejecutando el “Proyecto de aplicación del Reglamento a los artículos 75 y 76 del Código Municipal”, cuyo objetivo es coordinar las acciones necesarias para la construcción de la aceras del cantón mediante el uso de recursos municipales o la correspondiente notificación a los propietarios de los inmuebles. Para dichos efectos, se contrató un inspector de aceras, quien se encarga de notificar a los munícipes. En este contexto, en los alrededores del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva, ya fueron notificados la Universidad Nacional y la Municipalidad de Heredia. Además, se verifica que, desde noviembre de 2017 -es decir, desde antes de la interposición de la gestión del recurrente-, la municipalidad había adjudicado la licitación pública Nº2017LN-1-01 “Contrato de obra pública de entrega según demanda; mantenimiento de la red vial cantonal de Barva” para la construcción de infraestructura vial como cordones de caño y rampas de acceso en el cantón por los próximos 3 años. Asimismo, desde noviembre de 2017, el gobierno local también había adjudicado la licitación pública Nº2017LA-3-01 “Contratación Plurianual para demarcación horizontal, colocación y entrega de señales verticales en el Cantón de Barva ” para la debida demarcación y señalización vial en las vías cantonales. Finalmente, se colige que todas las calles ubicadas en las inmediaciones del Colegio de Abogados en Santa Lucía de Barva, se encuentran asfaltadas. Si bien lo anterior fue notificado al tutelado el 2 de mayo de 2017, lo cierto es que la municipalidad recurrida ya había tomado medidas para paliar las deficiencias, pese a que la construcción de infraestructura vial no es de expedita ejecución, pues demanda estudios previos y procesos de contratación administrativa. En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar sin lugar el recurso. IV.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J. Ana María Picado B. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6Z5T8X43UEHC61* 6Z5T8X43UEHC61 EXPEDIENTE N° 18-005285-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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