Sentencia nº 07813 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-006195-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*180061950007CO* Exp: 18-006195-0007-CO Res. Nº 2018007813 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltera, cédula de identidad No. [Valor 001], [Nombre 002], mayor, soltera, cédula de identidad No. [Valor 002], [Nombre 003], mayor, soltero, cédula de identidad No. [Valor 003] y [Nombre 004], mayor, casado, cédula de identidad No. [Valor 004], todos funcionarios del Ministerio de Hacienda, contra el Contador Nacional y la Directora Administrativa y Financiera, ambos del Ministerio de Hacienda. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:24 hrs. del 20 de abril de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el contador Nacional y la directora Administrativa y Financiera, ambos del Ministerio de Hacienda y expresan que son funcionarios del Ministerio de Hacienda. Indican que por oficio No. DGPH-GAF-AF-0040-2018 de 6 de febrero de 2018, la jefa a.i. de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda informó que Jesús Araya Zúñiga sería ascendido en propiedad a partir del 16 de febrero de 2018, en el puesto No. 352156, clase Jefe de Egresos 1, especialidad en Administración Generalista, ubicado en la Contabilidad Nacional. En razón de lo anterior, el 18 de febrero de 2018 se comunicó a los funcionarios que conforman la Unidad de Consolidación de Cifras en la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, vía correo electrónico, por parte de la Subdirectora de Contabilidad Nacional, que a partir del 16 de febrero de 2018, aquel funcionario asumiría la coordinación de dicha unidad. Con la finalidad de verificar que el movimiento realizado cumpliera con el debido proceso y se respetara la carrera administrativa, así como el principio de legalidad, las recurrentes [Nombre 001] y [Nombre 002] remitieron correos electrónicos de 19 de febrero de 2018, dirigidos al contador Nacional del Ministerio de Hacienda, solicitando la información sobre el procedimiento aplicado para llenar esa plaza. Seguidamente, el 9 de marzo de 2018, los recurrentes procedieron, mediante el oficio No. 0001-2018, dirigido a la directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, Dina Víquez Esquivel, a solicitar copia de los expedientes administrativos relacionados con el ascenso en propiedad. No obstante, al día de interposición de este recurso, no han recibido respuesta a sus gestiones. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo juramento Luis Paulino Calderón Lobo, en su condición de contador nacional del Ministerio de Hacienda (escrito presentado a las 14:08 hrs. del 7 de mayo de 2018), en los siguientes términos: “… 1- Sobre los alegatos planteados sobre la verificación del debido proceso, del respeto de la carrera administrativa y del principio de legalidad del movimiento manifiesto: El puesto número 352156 ya mencionado, se encontraba vacante antes de la solicitud de nombramiento. Mediante oficio número DN-111-2018 de fecha 21 de enero del 2018, dirigido a la señora Sidaney Madrigal Jiménez Jefe a.i. de Gestión del Potencial Humano, se solicita realizar el ascenso en propiedad del señor Araya Zúñiga, en el puesto en cuestión brindando la debida motivación en cuanto a su experiencia profesional, experiencia académica, requisitos académicos y no cuenta con ningún grado de parentesco con alguno de los funcionarios que tienen un cargo de jefatura inmediata o superior, afirmándose que la persona elegida cumple con los requisitos para el puesto de Jefe de Egresos

1. El procedimiento cumplió con la normativa pertinente, Estatuto del Servicio Civil, su reglamento, Ley de Control Interno, así como el procedimiento de Ascenso Directo (en propiedad) del Departamento de Potencial Humano, lo anterior es reflejado mediante oficio número DAF-324-2018 de fecha 25 de abril del 2018 emitido por la señora Dina Víquez Esquivel, Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio. Resulta importante señalar para el caso que nos ocupa, el ascenso se realiza al amparo de los artículos 20 y 33 del Estatuto del Servicio Civil, es decir un ascenso directo, por ende no se requería realizar concurso alguno, esto independientemente de la cantidad de personas que fuesen susceptibles de promoción. En otras palabras, en caso de haber dos o más funcionarios que cumplan con los requisitos del cargo, lo que procede es que uno sea promovido, pero para ello no se necesita concurso: la decisión es discrecional y le corresponde al superior escoger. Dichos artículos indican: "Artículo

20.- Los ascensos de una clase a la inmediata superior en la misma u otra serie, los podrán hacer los jefes, según las vías de carrera administrativa que al efecto dicte la Dirección General, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de sus empleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que, a juicio de la Dirección General, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser ascendidos, así como las demás condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento. Artículo

33.- Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados, en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos”. Por lo antes mencionado, se ha podido evidenciar el estricto cumplimiento al debido proceso, el respeto a la carrera administrativa y el principio de legalidad en cuanto al nombramiento efectuado al señor Araya Zúñiga como Jefe de Egresos 1, especialidad Administración Generalista, puesto número 352156 en la Unidad de Consolidación de Cifras. 2- En relación a los correos electrónicos de dos de las recurrentes de fecha 19 de febrero, específicamente las señoras [Nombre 002] y [Nombre 001], indico: A través de reunión sostenida en fecha lunes 19 de febrero del 2018 en horas de la tarde, presentes el suscrito, la subdirectora y los funcionarios de la Unidad de Consolidación de Cifras, en la cual se encontraba presente la señora [Nombre 002] , este servidor, le brindó de forma oral respuesta a todos los cuestionamientos planteados en el mencionado correo. Por ser consultas de índole técnico, y como se puede evidenciar, el correo de la señora [Nombre 002], obtuvo respuesta a través de múltiples correos de fecha 20 de febrero del 2018, emitidos por la señora Ivonne Mora Leiva, coordinadora de la Gestión de Potencial Humano de la Gestoría de la Administración Financiera, inclusive la recurrente manifiesta expresamente en su correo de esa misma fecha de las 03:53 pm horas lo siguiente: “Muchísima gracias por su respuesta”. Dicha respuesta refleja que se da como satisfecha de las consultas planteadas. Resulta de importancia señalar, que mediante Decreto Ejecutivo No. 38291 del 21 de enero del 2014 denominado "Reglamento de Notificaciones Comunicaciones Administrativas, envío y Recepción de Documentos en el Ministerio de Hacienda mediante correo electrónico", esta cartera estableció los parámetros necesarios para atender este tipo de gestiones. En el artículo 4 de dicho reglamento, se establecen definiciones pertinentes: “Artículo 4°-Definiciones. b. Buzón y/o cuenta de correo oficial y/o autorizada: Correo electrónico oficial creado por la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación a solicitud del jerarca de las Direcciones, Departamentos, Dependencias. Oficinas y Órganos de Desconcentración de este Ministerio”. Sobre este mismo tema, en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Artículo

15.- Autorización del correo electrónico oficial de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda. La Dirección de Tecnologías de información y Comunicación de este Ministerio será la única competente para:

1. Crear la cuenta de correo electrónico oficial de cada una de las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas y Órganos de Desconcentración de este Ministerio, por medio de la cual, éstas recibirán y enviarán en forma digital los documentos." (Lo subrayado no corresponde al original). Dicho lo anterior, esta Contabilidad Nacional tiene establecida como su cuenta oficial de correo electrónico la denominada contabilidad@hacienda.go.cr misma que se encuentra disponible en la página oficial de este Ministerio, visible en el link http://lwww.hacienda.go.cr/contenido/138-direccion-general-de-contabilidad-nacional y que adjunto a continuación la visualización de la misma. (…) En virtud de que las consultas realizadas por las señoras [Nombre 002] y [Nombre 001] mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero del 2018, corresponden a actuaciones efectuadas por esta Dirección, debían remitirlas al correo oficial que cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 38291, situación que no sucedió, lo anterior es evidenciado en las copias certificadas de los correos mencionados, en donde se demuestra que dichos correos fueron enviados a las direcciones personales del suscrito Luis Paulino Calderón Lobo y Jeannette Solano García, incumpliendo con la normativa pertinente, por lo cual, yerran los recurrentes al aseverar que no se les brindó respuesta, simplemente queda en evidencia que los mismos utilizaron cuentas no oficiales para la recepción de documentación. Así las cosas, a tenor de las razones de hecho y de conformidad con los numerales 11 y 27 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, queda demostrada que la actuación de esta Cartera se encuentra a derecho dentro del marco de legalidad vigente. PETITORIA. AI amparo de las razones de hecho y de derecho expuestas, en ningún momento esta Dirección lesionó derecho fundamental alguno de los recurrentes, por lo que sus actuaciones se han dado en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense. A tenor de lo expuesto, respetuosamente solicito a los señores Magistrados declarar sin lugar en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo contra esta Dependencia…”.

3.- Informa bajo juramento Patricia Navarro Vargas, en su condición de subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, en sustitución de la directora Administrativa y Financiera (escrito presentado a las 14:08 hrs. del 7 de mayo de 2018), que como antecedentes del asunto citado, consta en los archivos de este Despacho la siguiente información: “Primero: Que mediante oficio CN-111-2018 de fecha 21 de enero del 2018, suscrito por el señor Luis Paulino Calderón Lobo, Director General de la Contabilidad Nacional, se solicita al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el ascenso directo en propiedad del funcionario Jesús Gerardo Araya Zúñiga en el puesto No. 352156, Clase “Jefe de Egresos 1”, dado que reunía todos los requisitos establecidos para el puesto según la normativa establecida. Segundo : Que mediante oficio DGPH-GAF-AF-0040-2018 de fecha 06 de febrero del 2018, suscrito por la señora Sidaney Madrigal Jiménez, Jefe a.i. del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se informa al señor Luis Paulino Calderón Lobo, Director General de la Contabilidad Nacional que el señor Jesús Gerardo Araya Zúñiga sería ascendido en propiedad a partir del 16 de febrero del

2018. Tercero: Que mediante oficio 0001-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, recibido en este Despacho el mismo día, suscrito por los funcionarios [Nombre 003] , [Nombre 002], [Nombre 001] y [Nombre 004], se solicita copia de los expedientes administrativos donde constan todas las actuaciones que se llevaron a cabo para el ascenso en propiedad del funcionario Jesús Gerardo Araya Zúñiga en el puesto N° 352156, según oficio DGPH-GAF-AF-0040-2018 de fecha 06 de febrero del

2017. Cuarto: Que mediante oficio DAF-AL-324-2018 de fecha 25 de abril del 2018, emitido por este Despacho, se da respuesta al oficio 0001-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, y en éste se le informa a los recurrentes sobre la normativa aplicada en el nombramiento en ascenso en propiedad del funcionario Araya Zúñiga en el puesto N°352156 de cita, así mismo se adjunta toda la documentación referente al caso. Dicho oficio es notificado a los interesados al medio señalado para esos efectos en fecha 02 de mayo del

2018. OTRAS CONSIDERACIONES. Los señores [Nombre 003], [Nombre 002], [Nombre 001] y [Nombre 004], interponen el Recurso de Amparo que nos ocupa, por cuanto alegan que no han recibido respuesta a sus gestiones, relacionadas con información solicitada en torno al nombramiento en ascenso en propiedad del señor Jesús Araya Zúñiga, refiriéndose particularmente y en lo que atañe a este Despacho, al oficio 0001-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, por lo que, resulta conveniente realizar las siguientes consideraciones: La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, tiene como misión el servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio, mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de transparencia y legalidad. En ese sentido y a fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas, la Dirección cuenta con diferentes Departamentos y Gestorías, entre los cuales y para el tema que nos ocupa, se encuentra la Gestoría de la Administración Superior y Área de Egresos, que a través de la Unidad de Gestión del Potencial Humano se encarga de llevar a cabo los procedimientos relacionados con movimientos de personal, brindando así este servicio a las Dependencias que conforman el Programa de la Administración Financiera de la Institución, incluida la Contabilidad Nacional. En razón de ello y atendiendo al requerimiento expreso del señor Luis Paulino Calderón Lobo, Contador Nacional, es que esa Unidad de Gestión de Potencial Humano procedió a llevar a cabo el procedimiento necesario para nombrar mediante ascenso en propiedad al señor Jesús Araya Zúñiga en el puesto No. 352156, clase: “Jefe de Egresos 1”, observando para ello en todo momento la normativa y procedimientos internos aplicables al caso, tal cual se le hace saber a los recurrentes en oficio DAF-324-2018 del 25 de abril del

2018. Considere ese honorable Tribunal, que uno de los medios con los que cuenta la Institución para ocupar los puestos vacantes, es el Ascenso Directo de un servidor al grado inmediato superior, debiendo cumplirse lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 20 de su Reglamento, según lo contempla el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, sobre este tema, los artículos 33 y 20 señalados, puntualmente indican: “…Artículo

33.-Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos...”. “…Artículo

20.- Los ascensos de una clase a la inmediata superior en la misma u otra serie, los podrán hacer los jefes, según las vías de carrera administrativa que al efecto dicte la Dirección General, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de sus empleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que, a juicio de la Dirección General, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser ascendidos, así como las demás condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento...”. En el caso en análisis, el señor Calderón Lobo, en su condición de Director General de la Contabilidad Nacional, es quien decide llenar la vacante -puesto No.352156- mediante ascenso directo, realizando la propuesta pertinente según oficio CN-111-2018 del 21 de enero de 2018 al Departamento de Gestión del Potencial Humano, procediendo así, la Unidad de Gestión del Potencial Humano de la Gestoría de la Administración Superior y Área de Egresos a llevar a cabo los trámites internos necesarios para materializar el ascenso solicitado por el señor Calderón Lobo, el cual regiría a partir del 16 de febrero del 2018, siendo así informado oportunamente mediante oficio DGPH-GAF-AF-0040-2018 del 06 de febrero de

2018. Ahora bien, ante solicitud efectuada por los recurrentes ante este Despacho en fecha 09 de marzo de 2018 mediante oficio 0001-2018, a fin de que se les proporcionara copia de “…los expedientes administrativos en donde consten todas las actuaciones que se llevaron a cabo para el ascenso en propiedad según oficio DGPHGAF-AF-0040-2018 de fecha 06 de febrero del 2017…”, este Despacho giró las instrucciones internas pertinentes a efecto de que se procediera a suministrarle a los aquí recurrentes la información requerida, lo cual efectivamente se realizó mediante oficio DAF-324-2018 de fecha 25 de abril del 2018, en el que se les indicó a los servidores la normativa aplicada al caso y se les facilitó copia de los diferentes documentos que conforman el expediente del ascenso en cuestión. No omito indicar que dicho oficio DAF-324-2018 les fue notificado a los interesados por medio del correo electrónico indicado para tales efectos en fecha 02 de mayo del

2018. Así las cosas, al haberse dado ya respuesta al requerimiento de los señores [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004], no considera este Despacho que con sus actuaciones se haya vulnerado ningún derecho fundamental de los recurrentes…”. Solicita declarar sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que las amparadas [Nombre 001] y [Nombre 002], el 19 de febrero de 2018, mediante correos electrónicos, solicitaron al contador nacional del Ministerio de Hacienda, información sobre el procedimiento aplicado para llenar el puesto No. 352156, clase Jefe de Egresos 1, especialidad en Administración Generalista, ubicado en la Contabilidad Nacional, en el cual, a partir del 16 de febrero pasado, Jesús Araya Zúñiga sería ascendido en propiedad y además, asumiría la coordinación de la Unidad de Consolidación de Cifras. También indican que el 9 de marzo de 2018, los recurrentes solicitaron a la directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda copia de los expedientes administrativos relacionados con el ascenso en propiedad referido. Reclaman que, sin embargo, todavía, no han recibido respuesta a sus gestiones. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1. Sobre las gestiones ante el contador nacional del Ministerio de Hacienda. a. El 19 de febrero de 2018, mediante correo electrónico dirigido a Luis Paulino Calderón Lobo y Jeannette Solano García, con copia a Sidaney Madrigal Jiménez, la recurrente [Nombre 001] solicitó “…conocer el proceso administrativo que realizó la Dirección General de Contabilidad Nacional y el departamento de Recursos Humanos para hacer el nombramiento del Sr. Jesús Gerardo Araya Zúñiga, en la jefatura de la Unidad de Consolidación de Cifras. Esto debido a que considero que no se está respetando la carrera administrativa (…) Por lo indicado en el estatuto del servicio Civil y en su reglamento y al no tomárseme en cuenta para dicho proceso, le solicito me brinden las explicaciones del Caso” (documento aportado por los recurrentes). b. El 19 de febrero de 2018, mediante correo electrónico dirigido a Jeannette Solano García y a Luis Paulino Calderón Lobo, la recurrente [Nombre 002] indicó “… tengo las siguientes consultas que quisiera me sean aclaradas:

1. El oficio de RH no viene adjunto y el mismo es fundamental para tener claridad las condiciones en que se efectuó el proceso, ya que el mismo ni respeta la carrera administrativa.

2. Cuando fue que se realizó el concurso interno para dicho nombramiento, ya que a la fecha a muchos de los que tenemos oportunidad y competencia para el puesto no se nos fue notificado la participación al mismo?

3. Cuáles fueron los parámetros para dicho nombramiento cuando en la Contabilidad Nacional existimos muchos compañeros profesionales 3, que poseemos mayor experiencia y carrera administrativa y capacitaciones en NICSP, las cuales el compañero no posee? (…) Es por todo lo anterior que de quedar el compañero como jefe inmediato de mi persona, solicito por segunda ocasión la reubicación a la Unidad de Fiscalización o apoyo en la Dirección en el proyecto, por cuanto no estoy de acuerdo que mi persona posea mayor carrera administrativa y experiencia que mi jefatura inmediata y que ya en el pasado se ha evidenciado que no se comparten los mismos criterios profesionales (que incluso genero un correo emitido por el compañeros Jesús, que yo les solicitara a ustedes por primer vez la reubicación de la Unidad) y de no poder resolver dicha petición, solicitare la reubicación fuera de la Contabilidad Nacional en otra Dirección del Ministerio de Hacienda” (documento aportado por los recurrentes). c. En atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 38291 del 21 de enero de 2014, denominado " Reglamento de Notificaciones, Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción de Documentos en el Ministerio de Hacienda mediante Correo Electrónico ", la Contabilidad Nacional tiene establecida como su cuenta oficial de correo electrónico la denominada contabilidad@hacienda.go.cr, la cual se encuentra disponible en la página oficial del Ministerio de Hacienda, visible en el link http://lwww.hacienda.go.cr/contenido/138-direccion-general-de-contabilidad-nacional (informe del contador nacional del Ministerio de Hacienda). d. Las recurrentes [Nombre 001] y [Nombre 002] remitieron sus gestiones a las direcciones electrónicas personales de Luis Paulino Calderón Lobo y Jeannette Solano García (informe del contador nacional del Ministerio de Hacienda).

2. En cuanto a la gestión realizada a la directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda. e. Mediante oficio No. 0001-2018 del 9 de marzo de 2018, -recibido en esa fecha-, dirigido a la directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, Dina Víquez Esquivel, los recurrentes indicaron: “…Por medio de la presente reciba un cordial saludo y a la vez deseamos solicitar lo siguiente. Antecedentes: El pasado 18 de febrero del presente año se comunica a los funcionarios que conforman la Unidad de Consolidación de Cifras en la Contabilidad Nacional vía correo electrónico por parte de la Subdirectora de Contabilidad Nacional el ascenso en propiedad al puesto de jefatura de dicha unidad del señor Jesús Gerardo Araya Zúñiga, el cual adjuntamos a continuación. (…) Por todo lo anterior expuesto concluimos lo siguiente: El acto administrativo de nombramiento en propiedad sin que intervenga un análisis previo, que conste en un expediente administrativo para ocupar las plazas dentro de la institución y que no verifiquen los requisitos de antigüedad requeridos, hace que se excluya a otras personas a participar, esto sin poder optar por un ascenso y seguir con la carrera administrativa. En plena violación al "PRlNClPIO DE LEGALlDAD " Y "PRlNClPIO DE TRANSPARENCIA" en detrimento del procedimiento establecido en los artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y 20 del reglamento de este cuerpo normativo. Dicho acto administrativo podría lesionar el derecho al trabajo, el principio de igualdad y los principios rectores del empleo público. En razón de la normativa citada y las recomendaciones realizadas por la Auditoria Interna de este Ministerio (DGPH-GAF-AF-0040-2018), se solicita por este medio copia de los expedientes administrativos en donde consten todas las actuaciones que se llevaron a cabo para el ascenso en propiedad según oficio DGPHGAF-AF0040-2018 de fecha 06 de febrero del 2017 …” (documento aportado por los recurrentes). f. Mediante oficio No. DAF-324-2018 de fecha 25 de abril del 2018, Dina Víquez Esquivel, en su condición de directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, dio respuesta al oficio No. 0001-2018 de fecha 9 de marzo pasado y en éste se le informa a los recurrentes sobre la normativa aplicada en el nombramiento en ascenso en propiedad del funcionario Jesús Araya Zúñiga en el puesto No. 352156 de interés. Así mismo se adjunta toda la documentación referente al caso (informe de la subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda y prueba documental aportada). g. El 2 de mayo de 2018, a las 1:35 p.m., el oficio No. DAF-324-2018 fue notificado a los recurrentes al medio señalado para esos efectos (informe de la subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda y prueba documental aportada). h. La resolución de las 10:27 hrs. del 24 de abril de 2018, mediante la cual se le dio curso a este amparo, fue notificada a las autoridades recurridas a las 10:45 hrs. y a las 11:20 hrs. del 2 de mayo del presente año (véanse actas de notificación respectivas). III.- Sobre la responsabilidad del contador nacional del Ministerio de Hacienda. En el caso en estudio, los recurrentes cuestionan que no se ha obtenido la información que pidieran el 19 de febrero de 2018, las amparadas [Nombre 001] y [Nombre 002], mediante correos electrónicos, al contador Nacional del Ministerio de Hacienda. En concreto, sobre el procedimiento aplicado para ascender en propiedad al funcionario Jesús Araya Zúñiga como jefe de Egresos 1 en la Contabilidad Nacional y quien además, asumiría la coordinación de la Unidad de Consolidación de Cifras. Previo a entrar a analizar el fondo del reclamo de los accionantes, conviene hacer alusión a lo que este Tribunal ha señalado con respecto a las gestiones planteadas por medio de correos electrónicos ante la Administración. Así, en la sentencia No. 2012-000191 de las 15:50 hrs. del 11 de enero de 2012, se indicó en lo que interesa, lo siguiente: "…III.- Este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2008009670 de las 9:55 hrs. de 13 de junio de 2008, con redacción del Magistrado ponente, estimó en lo que interesa, lo siguiente: (…) IV.- SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En el marco de la sociedad de la información y el conocimiento, los derechos fundamentales pueden ser ejercidos a través de las nuevas tecnologías de la información. En lo que al derecho de petición y pronta respuesta se refiere, la utilización de los medios electrónicos le da nuevos matices, los cuales, deben ser ponderados. Siempre teniendo en consideración su eficacia progresiva y expansiva, pero también, tomando en cuenta el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, es posible concluir que, para el ejercicio del derecho de petición y pronta respuesta, empleando los medios que las nuevas tecnologías facilitan, es importante, que el requerimiento sea canalizado a través de una página web de libre acceso del ente o el órgano público. Adicionalmente, ese dominio electrónico debe contar con un hipervínculo direccionado hacia un correo electrónico dispuesto, específicamente, para recibir solicitudes, sea sobre un tema particular o bien que sirva como buzón para todo tipo gestiones. (…). IV.- CASO CONCRETO. Consta que el 13 de noviembre de 2011, el recurrente solicitó una certificación al Departamento de Gestión Urbana de la Municipalidad de Turrialba mediante un correo electrónico que remitió a la cuenta gestionurbana.turrialba@gmail.com (copia). Según informaron la Alcaldesa y la Presidenta del Concejo Municipal de ese Cantón -bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica-, en los controles de ingreso de correspondencia no consta que se haya presentado esa solicitud. A mayor abundamiento, según se colige de las manifestaciones del funcionario del Departamento de Gestión Urbana de la Corporación recurrida, ese correo electrónico es una cuenta personal y no un correo institucional, dispuesto, específicamente, para la recepción de solicitudes y gestiones por parte de los administrados. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya vulnerado derecho fundamental alguno. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.- (…)" IV.- Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, y tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el presente asunto resulta improcedente en cuanto a este extremo, pues del informe rendido bajo juramento por el contador nacional, se denota que los correos electrónicos al que las interesadas remitieron su petición, no constituyen un medio oficial de la Administración accionada para la recepción de gestiones. Ha explicado que en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 38291 del 21 de enero de 2014, denominado "Reglamento de Notificaciones, Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción de Documentos en el Ministerio de Hacienda mediante Correo Electrónico", la Contabilidad Nacional tiene establecida como su cuenta oficial de correo electrónico la denominada contabilidad@hacienda.go.cr , la cual se encuentra disponible en la página oficial del Ministerio de Hacienda, visible en el link http://lwww.hacienda.go.cr/contenido/138-direccion-general-de-contabilidad-nacional . Mientras que las recurrentes remitieron los correos a las direcciones personales del informante y Jeannette Solano García, incumpliendo con la normativa pertinente, pues utilizaron cuentas no oficiales para la recepción de documentación. V.- Conclusión. Al tenor de las consideraciones precedentes, se estima que la autoridad recurrida referida no ha infringido los derechos fundamentales de las tuteladas, por lo que se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena. VI.- Sobre la responsabilidad de la directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda. En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestión recibida el 9 de marzo de 2018, los recurrentes solicitaron a la directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda copia de los expedientes administrativos en donde consten todas las actuaciones que se llevaron a cabo para el ascenso en propiedad del funcionario Jesús Gerardo Araya Zúñiga como jefe de la Unidad de Consolidación de Cifras en la Contabilidad Nacional. Al respecto, ha informado la subdirectora Administrativa y Financiera que mediante oficio No. DAF-324-2018 de fecha 25 de abril de 2018, se les indicó a los servidores la normativa aplicada al caso y se les facilitó copia de los diferentes documentos que conforman el expediente del ascenso en cuestión. Además, que dicho oficio les fue notificado a los interesados por medio del correo electrónico indicado para tales efectos en fecha 2 de mayo de

2018. Así, se denota que lo demandado por los recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a la citada autoridad recurrida (véase el acta de notificación respectiva) y más de un mes después de planteada la gestión. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y al derecho de acceso a la información, artículo 30 de la Constitución Política. De ahí la procedencia del reclamo planteado en cuanto a este extremo. VII.- Conclusión final. En virtud de lo señalado, lo procedente es declarar con lugar el recurso, aunque, únicamente, contra la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda. Además, la estimatoria del amparo es solo para efectos indemnizatorios y sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.En cuanto a la Contaduría Nacional, conforme a lo expuesto, se considera improcedente el recurso. VIII.- El Magistrado Rueda Leal da razones separadas únicamente en relación con la gestiones remitidas el 19 de febrero de 2018 por las amparadas. El suscrito ha declarado improcedente amparos en los que la administración niega haber recibido tal petición y esta no fue remitida a las cuentas de correo electrónico específicamente dedicadas a recibir gestiones. No obstante, distinto ha sido mi criterio, cuando la parte recurrida admite que ha procedido a tramitar una solicitud, aunque no haya sido enviada a tal tipo de cuenta de correo electrónico específicamente dedicada. En el sub examine, las autoridades recurridas no negaron haber recibido las gestiones que remitieron las amparadas el 19 de febrero de

2018. De hecho, señalaron que lo solicitado por la amparada [Nombre 002] fue atendido no solo de forma verbal ese mismo día en una reunión, sino también mediante mensajes remitidos el 20 de febrero de 2018 por la Coordinadora de la Gestión de Potencial Humano de la Gestoría de Administración Financiera. Por consiguiente sí entramos a realizar las consideraciones respectivas de fondo. I.- Ahora bien, según quedó acreditado en autos, el 19 de febrero de 2018, mediante correo electrónico dirigido a Luis Paulino Calderón Lobo y Jeannette Solano García, con copia a Sidaney Madrigal Jiménez, la recurrente [Nombre 001] solicitó: “…conocer el proceso administrativo que realizó la Dirección General de Contabilidad Nacional y el departamento de Recursos Humanos para hacer el nombramiento del Sr. Jesús Gerardo Araya Zúñiga, en la jefatura de la Unidad de Consolidación de Cifras. Esto debido a que considero que no se está respetando la carrera administrativa (…) Por lo indicado en el estatuto del servicio Civil y en su reglamento y al no tomárseme en cuenta para dicho proceso, le solicito me brinden las explicaciones del Caso”. De conformidad con lo expuesto, en mi criterio, lejos de tratarse de una gestión amparable por el artículo 27 constitucional, lo planteado constituye un reclamo, al cual se impone el derecho a obtener justicia administrativa pronta y oportuna. En ese sentido, aplica lo dispuesto por este Tribunal respecto a la justicia administrativa pronta y cumplida, según el artículo 41 de la Constitución, cuya revisión ha señalado esta Sala corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y no a esta jurisdicción (ver precedentes a partir de la sentencia No. 2008-2545), por no tratarse de un caso de excepción. II.- Por su parte, el 19 de febrero de 2018, mediante correo electrónico dirigido a Jeannette Solano García y a Luis Paulino Calderón Lobo, la recurrente [Nombre 002] , indicó: “…tengo las siguientes consultas que quisiera me sean aclaradas:

1. El oficio de RH no viene adjunto y el mismo es fundamental para tener claridad las condiciones en que se efectuó el proceso, ya que el mismo ni respeta la carrera administrativa.

2. Cuando fue que se realizó el concurso interno para dicho nombramiento, ya que a la fecha a muchos de los que tenemos oportunidad y competencia para el puesto no se nos fue notificado la participación al mismo?

3. Cuáles fueron los parámetros para dicho nombramiento cuando en la Contabilidad Nacional existimos muchos compañeros profesionales 3, que poseemos mayor experiencia y carrera administrativa y capacitaciones en NICSP, las cuales el compañero no posee? (…) Es por todo lo anterior que de quedar el compañero como jefe inmediato de mi persona, solicito por segunda ocasión la reubicación a la Unidad de Fiscalización o apoyo en la Dirección en el proyecto, por cuanto no estoy de acuerdo que mi persona posea mayor carrera administrativa y experiencia que mi jefatura inmediata y que ya en el pasado se ha evidenciado que no se comparten los mismos criterios profesionales (que incluso genero un correo emitido por el compañeros Jesús, que yo les solicitara a ustedes por primer vez la reubicación de la Unidad) y de no poder resolver dicha petición, solicitare la reubicación fuera de la Contabilidad Nacional en otra Dirección del Ministerio de Hacienda”. Como señalé anteriormente, las autoridades recurridas informaron que lo solicitado por la amparada [Nombre 002] fue atendido no solo de forma verbal ese mismo día en una reunión, sino también mediante mensajes remitidos el 20 de febrero de 2018 por la Coordinadora de la Gestión de Potencial Humano de la Gestoría de Administración Financiera. En tales correos, la autoridad recurrida le aclaró a la recurrente el procedimiento utilizado para dicho ascenso directo, las consideraciones al respecto y que no había existido concurso, con lo cual se contestaban los 3 puntos de su gestión. En lo demás, la gestión constituye igualmente un reclamo por la persona que fue escogida. En ese sentido, aplica igualmente lo dispuesto por este Tribunal respecto a la justicia administrativa pronta y cumplida, según el artículo 41 de la Constitución, cuya revisión ha señalado esta Sala corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo y no a esta jurisdicción (ver precedentes a partir de la sentencia No. 2008-2545), por no tratarse de un caso de excepción. III.- En consecuencia, desestimo el recurso en cuanto a estos extremos bajo estas consideraciones. IX.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LOS MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, FERNÁNDEZ ARGÜELLO Y CHACÓN JIMÉNEZ, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados concurrimos en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…) ”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disentimos del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes ”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior nos inclinamos por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios. X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto a la Contaduría Nacional del Ministerio de Hacienda, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas únicamente en relación con la gestiones remitidas el 19 de febrero de 2018 por las amparadas. Los Magistrados Hernández Gutiérrez, Fernández Argüello y Chacón Jiménez salvan el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J. Ana María Picado B. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QINX39LX43KI61* QINX39LX43KI61 EXPEDIENTE N° 18-006195-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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