Sentencia nº 07731 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Mayo de 2018

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003553-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180035530007CO * Exp: 18-003553-0007-CO Res. Nº 2018007731 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003553-0007-CO, interpuesto por CARMEN ELENA QUESADA SANTAMARIA, cédula de identidad 0303050502, GERMAN JAVIER LOBO LORIA, cédula de identidad 0501880794, JOSE ALBERTO ALFARO JIMENEZ, cédula de identidad 0106730801, MAUREEN FALLAS FALLAS, cédula de identidad 0108590681, contra el MINISTERIO DE SALUD. Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 15:34hrs. del 01 de marzo de 2018, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que mediante oficio No. DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018 (recibido el 11 de enero de 2018) solicitaron a los recurridos, la siguiente información: "(…)

1. (sic) Mantiene el Ministerio de Salud monitoreo permanente en el vertedero de basuras de El Huazo?

2. (sic) Cada cuanto (sic) tiempo emite informes el Regente Ambiental al Ministerio de Salud en referencia a la operación diaria en el sitio?

3. (sic) Cuenta la empresa operadora, Berthier EBI de Costa Rica con estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado en todas las áreas en las que está operando el vertedero de El Huazo?

4. (sic) Mantiene control el Ministerio de Salud en referencia a la eventual compra de propiedades colindantes por parte de la empresa operadora, con fines de expansión del sitio de operación? (sic) Ha tenido conocimiento el Ministerio de Salud de compras de terrenos posterior al inicio de operaciones?

5. (sic) Dentro de los permisos de operación con que cuenta la empresa operadora del vertedero de basuras de El Huazo se permite el ingreso y regreso de vehículos transportadores de desechos las veinticuatro horas del día? (sic) De no ser así, cual es el horario autorizado? (sic) Quién o quiénes controlan estos horarios? (sic) Controla o es informado de esto el Ministerio de Salud?

6. (sic) Cuenta la empresa operadora con la autorización para recibir vehículos transportadores de desechos sólidos con basura mal acomodada, no compactada y descubierta? (sic) Cuando se dan este tipo de ingresos, el Ministerio de Salud es informado? (sic) Monitorea diariamente el Ministerio de Salud esto? (sic) Si no fuera competencia del Ministerio de Salud, quien la ostenta?

7. (sic) Cómo se transportan y tratan en el sitio los desechos hospitalarios e industriales peligrosos?

8. (sic) Cuál es el tonelaje de desechos sólidos diario autorizado como máximo a la empresa operadora para el ingreso al vertedero de El Huazo? (sic) Quién controla el tonelaje diario ingresado?

9. (sic) Cuenta la empresa operadora con autorización para utilizar algún otro sitio como centro de acopio de desechos sólidos y transportarlos en gran cantidad de contenedores abiertos (destechados) hasta el vertedero de basura a cielo abierto de El Huazo? (sic) Alguna institución ejerce control sobre la posibilidad de que se esté transportando basura ya ingresada a La Carpio?

10. (sic) Cuenta la empresa operadora con autorización de alguna institución del Estado para no cubrir diariamente los desechos sólidos en el sitio?

11. (sic) Qué acciones ha tomado el Ministerio de Salud y/o la Dirección de Protección al Ambiente Humano en referencia o la fuerte contaminación en El Huno y comunidades aledañas? (sic) Cuáles han sido las acciones concretas en referencia a las enfermedades asociadas a la operación del vertedero de basuras?

12. (sic) Cuál es la función específica del Comité Ejecutivo de/a Gestión Integral de Residuos y que (sic) tipo de acuerdos o resoluciones se dejan constando en el libro de Actas de la Plataforma Consultiva para la Gestión Integral de Residuos?13. (sic) Está al tanto el Ministerio de Salud y concretamente el Área Rectora de Salud de Desamparados del vaciado en crudo de grandes cantidades de lixiviados al cauce del río Guatuso, provenientes del vertedero de basuras de El Huazo? (sic) Qué acciones concretas ha tomado la Dirección de Protección al Ambiente Humano en referencia a las anteriores denuncias? (…)". Refieren que el 19 de enero de 2018, mediante escrito remitido al correo electrónico germanlobo@hotmail.es recibieron una copia del oficio No. DM-222-2018 de 15 de enero de 2018, mediante el cual la Ministra de Salud le delegó al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director del Departamento de Protección al Ambiente Humano, la responsabilidad de responder las preguntas realizadas. Agregan que el 29 de enero de 2018, se recibió a la dirección de correo electrónico señalado el oficio No. CS-ARS-D 0054-18 de 25 de enero de 2018, a través del cual, la Dra. Karla Obando Mata, trasladó las preguntas a la Dra. Carolina Umaña Cisneros, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí. No obstante, alegan que, a la fecha de presentación de este amparo, aún, no se les ha dado respuesta a las preguntas efectuadas. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Mediante resolución de las 13:18 hrs. del 06 de marzo de 2018 se dio curso al presente recurso y se notificó a las autoridades del Ministerio de Salud el 08 de marzo de

2018. 3.- Por escrito presentado el 13 de marzo de 2018 , informa bajo juramento CAROLINA UMAÑANA CISNEROS , en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud, mediante oficio CS-ARS-D-0180-18 de 09 de marzo de 2018, la Dra. Karla Obando Mata, Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, indicó que el 25 de enero de 2018 se traslada la competencia a la Dirección de Salud de Aserrí, esto mediante oficio CS-ARS-D-0054-18, por cuanto el Relleno Sanitario El Huazo pertenece a Aserrí y asimismo el expediente administrativo es custodiado por la Dirección de Salud correspondiente; asimismo, dicho oficio fue remitido al correo electrónico germanlobo@hotmail.es , el cual es el medio de notificación solicitado por las partes interesadas mediante nota del 11 de enero de

2018. En cuanto a la competencia del Área Rectora de Salid de Aserrí, se recibió la solicitud de información DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018, mediante oficio de traslado CS-ARS-D-0054-18 el 24 de enero de

2018. Afirma, en misma fecha el Lic. Diego Hidalgo Barrantes envió un correo electrónico al Ing. Francisco Amén Funk de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano solicitando el seguimiento del caso gestionado por varios diputados y diputadas de la República. A lo anterior, se inicia la coordinación para programar una reunión, estableciéndose para el 31 de marzo de 2018 para dar respuesta a las interrogantes planteadas mediante solicitud DAL-GL-513-01-2018. Expone, el 02 de febrero de 2018, se entregó el informe al despacho de la Ministra de Salud, mediante oficio DSA-D-022-2018 con el asunto: Solicitud de información por parte de Diputados de la Asamblea Legislativa, acerca de la operación del Relleno Sanitario de Aserrí, sita en la comunidad del Huazo de Aserrí. Amplia, lo informado por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Salud Ambiental, quien ante la acusatoria, indicó: 1-El 11 de enero del año en curso se recibe copia del oficio DAL-GL-513-01-2018, suscrito por las personas indicadas demás de los señores Luis Vásquez Castro y Gerardo Vargas Varela. 2- Mediante oficio No. DM-222-2018 del 15 de enero de 2018, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, solicita al suscrito preparar la respuesta a las 13 interrogantes en un plazo de 10 días. 3- Mediante oficio DSA-D-022-2018 del 02 de febrero del 2018 se dirige a la Dra. Mayorga Quirós, las respuestas solicitadas, la cual fue recibida en el Despacho Ministerial esa misma fecha. 4- Mediante oficio No. DSA-D-063-2018 del 12 de marzo de 2018, se remite al correo indicado para notificar ( germanlobo@hotmail.es ) copia del oficio DSA-D-022-2018 Concluye, al no haberse violentado ningún de derecho de las personas solicitantes, sea declarado sin lugar el presente recurso de amparo.

4.- Por escrito presentado el 14 de marzo de 2018, informa bajo juramento KAREN MAYORGA QUIRÓS, en su condición de Ministra de Salud, y respalda lo informado anteriormente por la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí del Ministerio de Salud. Del mismo modo, refiere que, al haberse entregado la información solicitada por los diputados y las diputadas, sea declarado sin lugar el presente recurso de amparo.

5.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Picado Brenes; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que mediante oficio No. DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018 (recibido el 11 de enero de 2018), solicitaron respuesta a 13 interrogantes muy puntuales sobre el Relleno Sanitario el Huazo. Sin embargo, después de recibir varios correos electrónicos donde la autoridad del Ministerio de Salud, delegaba competencias a otras dependencias; en ningún momento -incluido a la fecha de interposición del amparo- se había recibido respuesta a lo peticionado en enero. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1. La parte recurrente mediante oficio DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018 (recibido el 11 de enero de 2018) solicitaron: "(…)

1. (sic) Mantiene el Ministerio de Salud monitoreo permanente en el vertedero de basuras de El Huazo?

2. (sic) Cada cuanto (sic) tiempo emite informes el Regente Ambiental al Ministerio de Salud en referencia a la operación diaria en el sitio?

3. (sic) Cuenta la empresa operadora, Berthier EBI de Costa Rica con estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado en todas las áreas en las que está operando el vertedero de El Huazo?

4. (sic) Mantiene control el Ministerio de Salud en referencia a la eventual compra de propiedades colindantes por parte de la empresa operadora, con fines de expansión del sitio de operación? (sic) Ha tenido conocimiento el Ministerio de Salud de compras de terrenos posterior al inicio de operaciones?

5. (sic) Dentro de los permisos de operación con que cuenta la empresa operadora del vertedero de basuras de El Huazo se permite el ingreso y regreso de vehículos transportadores de desechos las veinticuatro horas del día? (sic) De no ser así, cual es el horario autorizado? (sic) Quién o quiénes controlan estos horarios? (sic) Controla o es informado de esto el Ministerio de Salud?

6. (sic) Cuenta la empresa operadora con la autorización para recibir vehículos transportadores de desechos sólidos con basura mal acomodada, no compactada y descubierta? (sic) Cuando se dan este tipo de ingresos, el Ministerio de Salud es informado? (sic) Monitorea diariamente el Ministerio de Salud esto? (sic) Si no fuera competencia del Ministerio de Salud, quien la ostenta?

7. (sic) Cómo se transportan y tratan en el sitio los desechos hospitalarios e industriales peligrosos?

8. (sic) Cuál es el tonelaje de desechos sólidos diario autorizado como máximo a la empresa operadora para el ingreso al vertedero de El Huazo? (sic) Quién controla el tonelaje diario ingresado?

9. (sic) Cuenta la empresa operadora con autorización para utilizar algún otro sitio como centro de acopio de desechos sólidos y transportarlos en gran cantidad de contenedores abiertos (destechados) hasta el vertedero de basura a cielo abierto de El Huazo? (sic) Alguna institución ejerce control sobre la posibilidad de que se esté transportando basura ya ingresada a La Carpio?

10. (sic) Cuenta la empresa operadora con autorización de alguna institución del Estado para no cubrir diariamente los desechos sólidos en el sitio?

11. (sic) Qué acciones ha tomado el Ministerio de Salud y/o la Dirección de Protección al Ambiente Humano en referencia o la fuerte contaminación en El Huno y comunidades aledañas? (sic) Cuáles han sido las acciones concretas en referencia a las enfermedades asociadas a la operación del vertedero de basuras?

12. (sic) Cuál es la función específica del Comité Ejecutivo de/a Gestión Integral de Residuos y que (sic) tipo de acuerdos o resoluciones se dejan constando en el libro de Actas de la Plataforma Consultiva para la Gestión Integral de Residuos?13. (sic) Está al tanto el Ministerio de Salud y concretamente el Área Rectora de Salud de Desamparados del vaciado en crudo de grandes cantidades de lixiviados al cauce del río Guatuso, provenientes del vertedero de basuras de El Huazo? (sic) Qué acciones concretas ha tomado la Dirección de Protección al Ambiente Humano en referencia a las anteriores denuncias? (…)" (hecho no controvertido).

2. El 19 de enero de 2018, mediante correo electrónico remitido al sitio: germanlobo@hotmail.es la parte recurrente recibe copia del oficio No. DM-222-2018 de 15 de enero de 2018, donde se delega al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director del Departamento de Protección al Ambiente Humano, la responsabilidad de responder las preguntas realizadas (hecho no controvertido, ver prueba en folio 12).

3. El 29 de enero de 2018, fue recibido en la dirección de correo electrónico señalado el oficio No. CS-ARS-D 0054-18 de 25 de enero de 2018, a través del cual, la Dra. Karla Obando Mata, trasladó las preguntas a la Dra. Carolina Umaña Cisneros, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí (hecho no controvertido, ver prueba en folio 13).

4. Mediante oficio DSA-D-022-2018 del 02 de febrero del 2018 se entregan a la Ministra de Salud, las respuestas a las interrogantes planteadas por los promoventes del amparo. Oficio recibido en el Despacho Ministerial esa misma fecha (ver informe rendido por las autoridades del Ministerio de Salud, ver prueba en folio 17-23).

5. Que la parte recurrente interpuso el presente amparo el 01 de marzo de 2018 (registro electrónico).

6. Mediante resolución de las 13:18 hrs. del 06 de marzo de 2018 se dio curso al presente recurso y se notificó a las autoridades del Ministerio de Salud el 08 de marzo de 2018 (registro electrónico).

7. Mediante oficio No. DSA-D-063-2018 del 12 de marzo de 2018, se remite al correo indicado para notificar ( germanlobo@hotmail.es) copia del oficio DSA-D-022-2018 con las respuestas a la petición planteada (ver informe rendido por las autoridades del Ministerio de Salud, ver prueba en folio 29-31).

8. Afirman las autoridades del Ministerio de Salud, haberse programado una cita el 31 de marzo de 2018 con la finalidad de dar respuesta a las interrogantes planteadas mediante solicitud DAL-GL-513-01-2018 (ver informe rendido por las autoridades del Ministerio de Salud). III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución. IV.- SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA. El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en el artículo 27 Constitucional, hace referencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial -y, en ciertos casos muy calificados, hasta a sujetos de derecho privado- con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, pues la libertad de petición se funda en otro principio, este es, que la Administración no puede coartar el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. V.- CASO CONCRETO. La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, ante las autoridades del Ministerio de Salud, solicitaron información detallada mediante sobre el Relleno Sanitario el Huazo de Aserrí, esto mediante oficio DAL-GL-513-01-2018 de 09 de enero de 2018, recibido el 11 de enero de 2018 en el despacho recurrido; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no se había recibido respuesta a la gestión. Este Tribunal, tiene por acreditado, con oficio No. DM-222-2018 del 15 de enero de 2018, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, solicita al el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Salud Ambiental, preparar las respuestas a las 13 interrogantes en un plazo de 10 días. Visible en el expediente electrónico, se detalla que con oficio DSA-D-022-2018 del 02 de febrero del 2018 se dirige a la Dra. Mayorga Quirós, las respuestas solicitadas, la cual fue recibida en el Despacho Ministerial en esa misma fecha; y no es hasta el 12 de marzo de 2018¸ que mediante oficio No. DSA-D-063-2018, se remiten al correo electrónico señalado para notificar ( germanlobo@hotmail.es ) copia del oficio DSA-D-022-2018 el cual contienen las respuestas a los planteamientos de la parte recurrente. En vista de que el auto de curso de este proceso fue notificado a las autoridades recurridas el 08 de marzo de 2018, es notorio que las autoridades del Ministerio de Salud, cumplieron con entregar la información, con ocasión al conocimiento del caso en esta Sede Constitucional. Si bien, se presenta una satisfacción extraprocesal de la parte recurrente, previo al dictado de la sentencia, el amparo debe ser estimado, únicamente, según lo prevé el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esto por la omisión de la autoridad pública en entregar la información a tiempo. VI.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LOS MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, FERNÁNDEZ ARGÜELLO Y CHACÓN JIMÉNEZ, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados concurrimos en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…) ”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disentimos del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes ”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior nos inclinamos por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios. VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Hernández Gutiérrez, Fernández Argüello y Chacón Jiménez salvan el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G. Mauricio Chacón J. Ana María Picado B. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HKZMWZAUEN461* HKZMWZAUEN461 EXPEDIENTE N° 18-003553-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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