Sentencia nº 00243 de Tribunal Agrario, de 20 de Marzo de 2018

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia07-000072-0689-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 070000720689AG* EXPEDIENTE: 07-000072-0689-AG - 9 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: SAKATA CENTROAMERICA S.A. DEMANDADO/A: A.A. VOTO N ° 243-F-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veinticuatro minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.- PROCESO ORDINARIO establecido por SAKATA CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero setenta y tres mil seiscientos sesenta y uno, representada por su gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma R.A. B., mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000; contra ARITA YO, mayor, casado, de nacionalidad japonesa, genetista, vecino de Moravia, S.J., cédula de residencia uno tres nueve dos cero cero cero cero uno tres dos cuatro; L.F.T., mayor, genetista, vecina de Montes de Oca, S.J., cédula de identidad 0-000-000, en su condición personal y como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de FLORARTE DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y ocho mil sesenta y siete. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado J.I.G.G., cédula de identidad 0-000-000, colegiado cuatro mil cuatrocientos cincuenta; y de la parte demandada, el letrado N.M.V., cédula de identidad 0-000-000mil dieciocho - novecientos setenta y cinco, colegiado trece mil ochocientos cincuenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de San José, Goicoechea. RESULTANDO:

1.- La Sociedad actora presentó demanda ordinaria, estimada en la suma de diez millones de dólares, solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: "1. Que Sakata Seeds Company (SSC) es la propietaria, directamente o a través de su subsidiaria, de toda la investigación, desarrollo, avances y productos finales, que se generaron del trabajo realizado por los demandados, Yo A. y L.F.T., durante todo el tiempo que trabajaron para dichas empresas.

2. Que el señor Yo A. y la señora L.F. no pueden divulgar o utilizar personalmente o para empresa alguna, los resultados de sus investigaciones, desarrollos, avances y productos finales obtenidos dentro de SSC;

3. Que el señor Yo A., la señora L.F.T. y la empresa Florarte del Sol, S.A., han utilizado información confidencial y propiedad intelectual de SSC, sin la autorización de esta, para el desarrollo comercial de semillas de variedades de Girasol, L. y Dragón, lo cual por las razones apuntadas resulta ilegal y por ello deben abstenerse de continuar con dicha actividad, así como indeminzar los daños y perjuicios causados a la empresa SSC, a través de su subsidiaria S.C.S.A. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San José, expediente principal tomo I, parte I, imagen 5). Asimismo, en escrito presentado el 22 de agosto de 2008, la parte actora amplía su demanda y pretensión en lo siguiente :

1. Se les condene a los señores Yo A. y L. F. por el uso de los recursos de desarrollo de Sakata, mientras trabajaban para dicha empresa, en la creación de su propia empresa, siendo que de mala fe y a escondidas trabajaban para S. pero a su vez ya habían iniciado su propia empresa, la cual incluso estaban insertando comercialmente en el mercado;

2. Se les indemnice el daño moral el cual estiman en la suma de cien mil dólares, sin perjuicio de eventuales indeminizaciones por daños y perjuicios por comercializaciones y otras acciones indebidas por los demandados que a la fecha no tengan conocimiento . (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San José, documentos asociados, expediente principal, tomo I, parte 1, imagen 182).-

2.- Los demandados contestaron en forma conjunta la demanda en escrito presentado con fecha 3 de febrero de

2009. Interponen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la inexistencia de un derecho de industrial de información no divulgada por parte de la actora y la inexistencia de un derecho de obtención vegetal o de patente de invención sobre las variedades de la actora. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San José, expediente principal, tomo I, parte 1, imágenes de la 249 a 274).-

3.- La J.Z.F.R.A., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante sentencia número 2016000022, de las dieciséis horas y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas de Ley, jurisprudencia y doctrina citadas, SE DECLARA: ASPECTOS PROCESALES: En este Despacho existe proceso sumario de competencia leal y otros, número 09-000094-0183-CI, en donde figuran las mismas partes del presente proceso, sin embargo, no fue posible su acumulación debido a que se trata de procesos de naturaleza distinta. Dicho proceso se encuentra para dictar la respectiva sentencia. Asimismo, a los autos se asoció al expediente electrónico el folio 456 del expediente físico, mismo que corresponde a la parte final de la declaración testimonial del señor H.T., dado que en el expediente electrónico no consta ese folio. ( véase documento asociado como EXPEDIENTEPRINCIPAL TOMO I . 2-) Por cuanto ya las partes tienen conocimiento de esa declaración, no se concede audiencia sobre ese documento. N., el presente asunto se escaneo cuando ya los autos se encontraban listos para fallo. EN CUANTO A LA DEMANDA Y AMPLIACIÓN DE LA MISMA: se rechazan las excepciones de falta de derecho en cuanto a los extremos concedidos, la de falta de legitimación activa y pasiva, la denominada inexistencia de un derecho de obtención vegetal o de patente de invención sobre las variedades de la actora y se acoge parcialmente la de falta de derecho en razón de lo que se dirá y en cuanto al extremo denegado; todas interpuestas por los codemandados Yo A. y L.F.T. y empresa codemandada Florarte del Sol Sociedad Anónima, En consecuencia: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, ambas interpuestas por Sakata Centroamérica S.A. contra L.F.T., Yo A. y Florarte del Sol S.A., en lo siguiente: 1) Sakata Seed Corporation (SSC) es la propietaria, directamente o mediante su subsidiaria, de toda la investigación, desarrollos, avances y productos finales, que se generaron del trabajo realizado por los codemandados Yo A. y L.F.T., durante todo el tiempo que laboraron para dichas empresas. 2) Que los codemandados A. y F.T. no pueden divulgar o utilizar personalmente o para empresa alguna, los resultados de sus investigaciones, desarrollos, avances y productos finales obtenidos dentro de Sakata Seed Corporation (SSC), 3) Que los codemandados Yo A. y L. F.T. y la empresa codemandada Florarte del Sol Sociedad Anónima, utilizaron información confidencial y propiedad intelectual de la actora para el desarrollo comercial de semillas de Girasol y por ello deben abstenerse de continuar con dicha actividad; 4) Los codemandados A. y F.T. mientras laboraban para la actora crearon su propia empresa utilizando recursos de su empleadora; 5) Se les condena en abstracto a los codemandados Yo A. y L.F.T. y la empresa codemandada Florarte del Sol Sociedad Anónima, al pago de daños y perjuicios causados a la empresa Sakata Seed Corporation (SSC) mediante su subsidiaria y accionante Sakata Centroamérica Sociedad Anónima, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. 6) Se condena a los codemandados Yo A., L.F.T. y a la empresa codemandada Florarte del Sol Sociedad Anónima a que indemnicen por daño a la imagen a la empresa Sakata Seed Corporation (SSC) mediante su subsidiaria y accionante Sakata Centroamérica Sociedad Anónima, la suma de $40.000 dólares americanos . 7) Se rechaza la demanda y su ampliación respecto a que los codemandados, YoArita, L.F.T. y la empresa codemandada Florarte del Sol Sociedad Anónima, utilizaron información confidencial y propiedad intelectual de la actora para el desarrollo comercial de semillas de Lisianthus y Dragón. COSTAS: Se condena a los codemandados Yo A., L.F. T. y a la empresa codemandada Florarte del Sol Sociedad Anónima al pago de ambas costas del proceso. Expediente No. 07-000072-0689-AG. NOTIFÍQUESE." (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San José, Goicoechea, documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporada el 28/01/2016 16:03:10 p.m).-

4.- El licenciado N.M.V. en su condición de apoderado especial judicial de los demandados L.T., Yo A. y Florarte S.A, y el letrado J.I.G.G., en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad Sakata Centroamericana S.A, interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Goicoechea, escritos incorporados 17/02/02016 y 25/02/2016).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. Redacta el juez U.C., y, CONSIDERANDO : I.- HECHOS PROBADOS: El Tribunal comparte la relación de hechos tenidos por acreditados en primera instancia por ser fiel reflejo de lo que informan los autos y encontrar su respectivo respaldo en los medios de prueba ahí citados. II.- HECHOS NO PROBADOS: No se comparte lo dispuesto en el único hecho tenido por indemostrado, por ser contradictorio con lo indicado en el hecho

2.- tenido por acreditado. El hecho de que F. no haya desarrollado una variedad específica de semilla, no excluye, como se verá, la protección solicitada por la actora. De ahí su irrelevancia. III.- RECURSO DE LA ACTORA . El apoderado de SAKATA CENTROAMÉRICA S.A., J.I. G.G., apeló el fallo en memorial del 25 de febrero del 2016, aduciendo lo siguiente:

1.) El primer agravio de la parte actora indica que su pretensión general se dirige a declarar a S. como propietaria de toda investigación, desarrollos, avances y productos finales que generaron con el trabajo de...

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