Sentencia nº 00007 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 18 de Enero de 2018

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia08-000741-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 08-000741-1027-CA PROCESO: Ordinario ACTORAS: Sardimar S.A. (Alimentos Prosalud S.A.) e Industrias de Oleacinosas Americanas S.A. DEMANDADO: El Estado, el ICE y la ARESEP No. 07-2018-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento promovido por la empresa SARDIMAR S.A. cédula jurídica No. 3-101-018721, hoy ALIMENTOS PROSALUD S.A., representada por el señor T.G.M., mayor, casado, empresario vecino de San José, portador de la cédula de identidad No. 8-0092-0745 y la empresa Industrias de Oleacinosas Americanas S.A. en adelante INOLASA, cédula jurídica No. 3-101-058770, representada por el señor F. J.G.C., mayor, casado, portador de la cédula No. 8-057-594, procesos acumulados por resolución 08:15 horas del 06 de enero de 2010, contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en adelante ARESEP, representada por la Licenciada V.L.R. carné 17638, el Instituto Costarricense de Electricidad en adelante el ICE representado por la Licenciada H.M.M. carné 7914 y el Estado, representado por la Licenciada S.P.S.H., carné

12149. Intervienen como apoderados especiales judiciales de las empresas actoras los L.C.V.P. y el Licenciado G.L.O. carné

8705. RESULTANDO: I.- Por escritos separados presentado el día 27 de agosto de 2008, los representantes de las empresas Sardimar S.A. e INALOSA; presentaron demanda ordinaria solicitando que en sentencia:

1. Se reconozca el derecho subjetivo de las empresas INOLASA y SARDIMAR S.A. a gozar por cinco años, del beneficio establecido en la resolución No. 117-2002 y la No. 494-2002 ambas del Ministerio de Comercio Exterior, amparado a la resolución No. RRG-1835-2001 y el Decreto Ejecutivo No. 29975-MEIC-COMEX, de gozar de una tarifa eléctrica preferente y diferenciada como industria manufacturera que hizo inversión en zona de menor desarrollo relativo, y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos y situación jurídica consolidada, que gozaba.

2. Se declare que el ICE y la ARESEP han desconocido y lesionado los derechos subjetivos y situaciones jurídicas consolidadas (derechos adquiridos) de INOLASA y SARDIMAR al incumplir e irrespetar los presupuestos de legalidad y eficacia establecidos en el beneficio concedido mediante resoluciones Nos. 117-2002 y No. 494-2002 del Ministerio de Comercio Exterior.

3. Se declare que el ICE en infracción a los derechos subjetivos y situaciones jurídicas consolidadas (derechos adquiridos) de INOLASA y SARDIMAR le aplicó ilícita e ilegalmente las tarifas establecidas por la ARESEP en las resoluciones RRG-4487-2005, RRG-5564-2006 y RRG-6655-2007.

4. Se declare que ni el Estado -Ministerio de Comercio Exterior-, ni las administraciones descentralizadas del ICE, y la ARESEP, han seguido en contra de INOLASA ni de SARDIMAR S.A., ningún procedimiento para modificar revocar, declarar lesivo o anular las resoluciones No. 117-2002 o la No. 494-2002 del Ministerio de Comercio Exterior.

5. Se determine la nulidad absoluta e inexistencia de los siguientes actos y/o conductas administrativas del ICE y de la ARESEP: a.) Los oficios CMAT-316-06 del 18 de octubre del año 2006 y CMAT-398-06 del 8 de diciembre de 2006, emitidos por el departamento de COMERCIALIZACIÓN MEDIA Y ALTA TENSIÓN, de la UNIDAD ESTRATEGICA DE NEGOCIOS SERVICIO AL CLIENTE del ICE. b.) El oficio No.

0510.0235.2007 y el No. 0510-0236-2007 ambos del 15 de febrero del año 2007 emitido por la SUBGERENCIA del SECTOR ELECTRICIDAD del ICE. c.) El oficio No. 0150-0540-2007 y el No. 0150-0540-2007 ambos del 26 de abril del año 2007 emitido por la GERENCIA GENERAL del ICE. d.) Los oficios USC-0269-1040-2008 del 25 de enero de 2008 del Departamento de Comercialización Media y Alta Tensión de la Unidad Estratégica de Negocios de Servicio al Cliente del ICE. e.) El oficio USC-1040-0796-2008 del 12 de marzo de 2008, del Departamento de Comercialización Media y Alta Tensión de la Unidad Estratégica de Negocios de Servicio al Cliente del ICE. f.) El oficio USC-1040-1226-2008 del 02 de mayo de 2008, del Departamento de Comercialización Media y Alta Tensión de la Unidad Estratégica de Negocios de Servicio al Cliente del ICE. g.) Las resoluciones RRG-AU-10-2007 (14-02-2007), RRG-AU-12-2008 (10-03-2008) y 431-SJD-2008 (17-07-2008), RRG-AU-11-2007 (19-3-2007), RRG-AU-57-2007 (27-8-2007) y RJD-003-2008 (07-01-2008) en donde se le informa a SARDIMAR y a INOLASA el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP mediante las cuales se rechazo el recurso de apelación interpuesto contra la primera resolución.

6. Se dejen sin efecto por nulas e ilegales las gestiones administrativas de cobro que realiza el ICE en perjuicio de SARDIMAR e INOLASA en virtud del oficio CMAT-316-06 de 18 de octubre del año 2006 y el oficio CMAT-398-06 del 8 de diciembre de 2006, emitidos por el departamento de COMERCIALIZACIÓN MEDIA Y ALTA TENSIÓN de la UNIDAD ESTRATEGICA DE NEGOCIOS DE SERVICIO AL CLIENTE, declarándose que SARDIMAR no está obligada a pagar los ¢317,232,615,00 (Trescientos diecisiete millones doscientos treinta y dos seiscientos quince colones) e INOLASA a pagar los ¢485.927.020.00 (Cuatrocientos ochenta y cinco millones novecientos veintisiete mil veinte colones) colones que ilegalmente se les cobran, ni ninguna otra suma que se base en las tarifas ilegales que se acusan.

7. Se condene al ICE y a la ARESEP a pagar los daños ocasionados, originados en las sumas pagadas de más por INOLASA y SARDIMAR, en infracción al ordenamiento jurídico y a sus derechos subjetivos, consistentes en las diferencias pagadas al ICE con respecto al beneficio establecido en las resoluciones No. 117-2002 y 494-2002 del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, daños que se estiman a favor de SARDIMAR S.A. en la suma de ¢454.644.528,00 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintiocho colones) y de INOLASA en ¢493.836.645.35 (Cuatrocientos noventa y tres millones, ochocientos treinta y seis mil, seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos).

8. Se condene al ICE y a la ARESEP a pagar los perjuicios ocasionados, por concepto de intereses sobre los pagos que en demasía realizó INOLASA y SARDIMAR, en infracción al ordenamiento jurídico y a sus derechos subjetivos, perjuicios que ascienden en contra de SARDIMAR S.A. en la suma de ¢36.020.799.81 (Treinta y seis millones veinte mil setecientos noventa y nueve colones) y a INOLASA en la suma de ¢37.378.545.35 (Treinta y siete millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos). Intereses calculados al 11 de junio del año 2008 y que deberán ser actualizados a la fecha en que efectivamente sean liquidados y pagados por el ICE.

9. Se condene al ICE y a la ARESEP a pagar y compensar la variación en el poder adquisitivo, de las sumas que de forma ilegal y en demasía para SARDIMAR e INOLASA por concepto de tarifas eléctricas, indexación que se determinará en ejecución de sentencia.

10. Se condene al ICE y a la ARESEP al pago de las costas personales y procesales de esta acción. Como pretensión subsidiaria solicitaron ambas empresas que en el caso de que la pretensión principal sea rechazada, que: i) En sentencia se declare la responsabilidad patrimonial del ESTADO y se le condene a pagar los daños y perjuicios ocasionados a INOLASA por incumplimiento del beneficio otorgado mediante resolución No. 117-2002 del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, amparado a la resolución RRG-1835-2001 y Decreto Ejecutivo No. 29975-MEIC-COMEX y se condene al ESTADO a pagar la suma de ¢979.763.664.35 colones por concepto de daño ocasionado y la suma de ¢37.378.545.35 colones, por concepto de perjuicio consistentes en los intereses legales, calculados al 11 de junio del año 2008 intereses que deberán actualizarse en ejecución de sentencia. ii) Que en sentencia se declare la responsabilidad patrimonial del ESTADO y se le condene a pagar los daños y perjuicios ocasionados a SARDIMAR por incumplimiento del beneficio otorgado mediante resolución No. 494-2002 del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, amparado a la resolución RRG-1835-2001 y Decreto Ejecutivo No. 29975-MEIC-COMEX y se condene al ESTADO a pagar la suma de ¢771.877.134,00 (Setecientos setenta y un millones ochocientos setenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones) por concepto de daño ocasionado y la suma de ¢36.020.799,81 (Treinta y seis millones veinte mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta y un céntimos) por concepto de perjuicio consistentes en los intereses legales, calculados al 11 de junio del año 2008 intereses que deberán actualizarse en ejecución de sentencia. iii) Se condene al ESTADO a pagar y compensar la variación en el poder adquisitivo, de las sumas que de forma ilegal y en demasía para INOLASA y a SARDIMAR por concepto de tarifas eléctricas, indexación que se determinará en ejecución de sentencia. iv) Se condene al ESTADO al pago de las costas personales y procesales de esta acción. (Ver folios del 56 al 59 y del 392 al 395 del expediente judicial). II.- Por auto de las 10:31 horas del 05 y de las 11:07 horas del 19 de setiembre de 2008, se dio traslado de la demanda incoada al Estado, a la ARESEP y al ICE. (Ver folios 68, 69 y 70 y 396, 397 y 398 del expediente judicial). III.- Por escritos recibidos los días 23, 24, 27 de octubre y 04 y 05 de noviembre de 2008, la representación de ARESEP, el ICE y el Estado en su orden, contestaron negativamente ambas demandas y en su defensa interpusieron las excepciones de falta de derecho, cosa juzgada, y acto no susceptible de impugnación. (Ver folios del 103 al 132, del 137 al...

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