Sentencia nº 00167 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 26 de Enero de 2018
| Ponente | Karla Gabriela Solís Valverde |
| Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo |
| Número de Referencia | 17-012124-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de conocimiento contencioso administrativo |
* 170121241027CA* EXPEDIENTE: 170121241027CA - 2 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR/A: E.E.M. MATA DEMANDADO/A: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Resolución No. 167-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., Edificio Anexo A, a las .- Se resuelve EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA observada de oficio por este Despacho dentro del P roceso de C onocimiento establecido por E.E.M.M., mayor, casado una vez, cédula de identidad 0-000-000en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por el licenciado M.A.C., cédula de identidad 0-000-000en su calidad de apoderado especial judicial (ver poder a imagen digital 18 del expediente).- RESULTANDO: 1) Que la parte actora interpone el presente Proceso de Conocimiento en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en fecha doce de diciembre del año dos mil dieciocho (ver escrito de demanda presentado en fecha 12 de diciembre del 2017 ).- 2) Que mediante resolución de las nueve horas y veintinueve minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete emitida por este despacho, se confiere audiencia a las partes de una eventual inadmisibilidad ad portas de la demanda de conformidad con el artículo 62 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo, por una posible Cosa Juzgada respecto del expediente 12-100139-0927-CI ( ver imagen digital 13 del expediente judicial).- 3) Que el correo electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones en el presente proceso "cesarfonseca@hotmail.com", NO se encuentra autorizado, por lo que de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la resolución de las nueve horas y veintinueve minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete emitida por este despacho quedó notificada transcurrida veinticuatro horas (ver constancia a imagen digital 14 del expediente judicial ).- 4) Por memorial presentado en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, la parte accionada contesta la audiencia concedida (ver escrito de contestación presentado en fecha 21 de diciembre del 2017 ).- 5) Que la presente resolución se dicta, previo cumplimiento de las formalidades legales y no se notan errores u omisiones que hagan anular lo actuado. - CONSIDERANDO: I. HECHOS PROBADOS : De importancia para la correcta solución de l a ( ver imágenes digitales de la 25 a la 27 del expediente judicial 12-100139-927-CI ).- b) Que mediante resolución número 331-2012 el Juzgado Civil de Cañas se declaró incompetente para seguir conociendo el proceso y remitió los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ( Que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del treinta de octubre del año dos mil doce, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda remite el expediente ante este tribunal ( ( ver imágenes digitales de la 37 a la 39 del expediente judicial 12-100139-927-CI ) .- e) Que por resolución número 44-2015 de las quince horas del once de mayo del año dos mil quince emitida por la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se declara sin lugar la demanda planteada por E.E.M.M. y L.Á.M.V. en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, asimismo, se condena al pago de ambas costas ( ( ver imágenes digitales de la 202 a la 206 del expediente judicial 12-100139-927-CI ) ( ver imágenes digitales de la 2 a la 10 del expediente judicial 17-012124-1027-CA ) II. ARGUMENTO DE LAS PARTES: La parte actora no contesta la audiencia concedida (ver constancia a imagen digital 14 del expediente judicial). III. DE LA COSA JUZGADA: P ara determinar si nos encontramos ante la figura de...
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