Sentencia nº 00071 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Marzo de 2018

PonenteLigia Arias Alegría
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000062-1084-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0071 Expediente: 12-000062-1084-PJ (02) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las nueve horas treinta y cinco minutos, del quince de marzo de dos mil dieciocho.- Redacta la Jueza de apelación A.A.; y, CONSIDERANDO: I.- La licenciada Flor de M.P.G., en escrito que es visible en los folios 69 a 72 del legajo de incidente N° 2985-17-1, apela la resolución dictada por la Jueza de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de febrero del presente año (visible a folios 61 a 63 del compendio antes indicado). Alega la recurrente, en el único motivo de su impugnación, errónea interpretación de la ley en perjuicio de los intereses del joven sentenciado. Explica, el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, en la sentencia número 43-14 de las trece horas del tres de octubre de dos mil catorce declaró al joven acusado autor responsable del delito de violación calificada tentado, y le impuso la sanción principal de internamiento directo en centro especializado, por tres años y un mes. Además, como sanciones alternativas de cumplimiento prioritario, le impuso la sanción de libertad asistida y órdenes de orientación y supervisión, ambas, por tres años y un mes. Agrega que mediante resolución 302-2017, de las once horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil, aprobó el plan de ejecución. Luego, en el informe de seguimiento fechado dieciocho de setiembre de ese mismo año, el Programa de Sanciones Alternativas recomendó al Juzgado de Ejecución modificar el plazo de las órdenes de orientación y supervisión. En la resolución que se impugna, continúa exponiendo la recurrente, la jueza, tras hacer un preámbulo refiriéndose a los recursos que había presentado anteriormente la defensa con el fin de que se corrigiera el plazo de esa sanción, indicó que dejó de hacerlo cuando se creó el recurso de Apelación de Sentencia pues esa ley no modificó sus atribuciones, ni las de este Tribunal de Apelaciones, para acceder a lo solicitado ya que ello sigue siendo atribución única y exclusiva de la Sala Tercera de Casación Penal, a través del recurso de revisión. Por lo anterior, estima la defensora que en la decisión la persona juzgadora realizó una errónea interpretación de la ley, pues, conociendo que el artículo 128 de la Ley de Justicia Penal Juvenil establece como plazo máximo dos años para la sanción de órdenes de orientación y supervisión, así como que el numeral 16 ibídem que le confiere la potestad de modificar las condiciones de ejecución; no lo hizo. Estima que debe aplicarse la última norma citada porque de lo contrario se estaría permitiendo un plazo ilegítimo por ser el máximo establecido por ley, dos años. Pide se anule...

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