Sentencia nº 00793 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 22 de Febrero de 2018

PonenteLuis Arturo Polinaris Vives
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-001922-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

* 170019221027CA* EXPEDIENTE: 17-001922-1027-CA - 2 PROCESO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR/A: CONSTRUCTORA G.D. S.A. DEMANDADO/A: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Nº2018-0793 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA, a las trece horas con treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Procedimiento de Amparo de Legalidad presentado por CONSTRUCTORA G.D.S.A., cédula jurídica N° 3-101-060618, contra LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. 1-) El recurrente presentó un A. de Legalidad el 03 de marzo de 2017 con el cual pretende que se declare la responsabilidad de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de resolver, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 01 de diciembre del 2016, para la declaratoria de la nulidad absoluta contra de la resolución DAI-0753-2016 . (Ver recurso, traslado y prueba documental del recurrente). 2-) La Caja Costarricense del Seguro Social, como parte recurrida contestó negativamente el recurso, alegando que desde el 20 de enero de 2017 se había resuelto y notificado el reclamo administrativo de nulidad sobre la resolución DAI-0753-2016 emitida por la parte recurrida, mediante resolución DAI-164-2017 . (Ver informe en imágenes 115 a 124). 3-) En auto de las las trece horas y cuarenta y tres minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal concedió audiencia a la parte recurrente sobre el supuesto cumplimiento de conducta omisiva a efectos de resolver lo que en derecho corresponda. (Ver imagen 134). 4-) La parte recurrida, en atención a la audiencia indicada en el resultando anterior, manifestó que estaba inconforme con lo resuelto en la resolución DAI-164-2017; que conoció el reclamo administrativo de nulidad de fecha 01 de diciembre de 2016 contra la resolución DAI-0753-2016. (Ver imagen 168 169). 5-) En el procedimiento seguido se ha observado el bloque de legalidad. CONSIDERANDO I-) Hecho probado único: El reclamo administrativo de fecha fecha 01 de diciembre de 2016 para la declaratoria de nulidad en la sede administrativa de la resolución DAI-0753-2016 fue conocido mediante resolución DAI-164-2017 emitida por la parte recurrida y notificada el 20 de enero de

2017. II-) Análisis del caso: L a parte recurrente presentó un amparo de legalidad el 03 de marzo de 2017, alegando que la parte recurrida no le había...

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