Sentencia nº 08762 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-017654-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170176540007CO * Exp: 17-017654-0007-CO Res. Nº 2018008762 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho . Gestión posterior planteada por ARIEL GERARDO BARRIENTOS TORRES, cédula de identidad 0114600281, en relación con la sentencia No. 2017-020724 de las 9:15 horas del 22 de diciembre de

2017. Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:08 horas del 22 de diciembre de 2017, el gestionante presentó una gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2017-020724 de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 2017, toda vez que se le ordenó a la Universidad Latina de Costa Rica permitirle realizar matrícula. Acusa que a la fecha no le han permitido matricular. Refiere que el 15 de diciembre de 2017 se presentó en la Universidad Latina para matricular; sin embargo, esto le fue impedido por el personal administrativo. Señala que de acuerdo con lo comunicado por la Secretaría de la universidad recurrida, solo podrá matricular una vez que los abogados de la universidad hubieran sido notificados por esta Sala. Indica que de acuerdo con su abogada, los abogados de la universidad ya fueron notificados. Manifiesta que se encuentra en una situación perjudicial, pues el no poder matricular pone en riesgo su crédito con CONAPE. Solicita a la Sala que acoja la gestión incoada.

2.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 10:01 horas del 24 de enero de 2018, se solicitó informe al Apoderado Generalísimo de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, o a cualquier otro apoderado generalísimo de esa sociedad, a fin de que informaran sobre los hechos que se les atribuían.

3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:05 horas del 29 de enero de 2018, informa bajo juramento Tiago Augusto Mendes Calvo, en su condición de Apoderado Generalísimo de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Señala que el 15 de diciembre se le permitió al tutelado llevar a cabo la prematrícula respectiva, en el entendido de que el resto de los trámites para matricular posteriormente el primer cuatrimestre del año en curso, quedaban condicionados a la resolución final del recurso de amparo. Indica que la resolución No. 2017020724 de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 2017 le fue notificada el 12 de enero de

2018. Agrega que en virtud de lo anterior, se realizaron las gestiones y trámites necesarios a fin de que el amparado quedara matriculado en el curso de externado clínico del onceavo cuatrimestre de la carrera, y programarlo en la rotación de Campo Clínico de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Hospital San Vicente de Paul en Heredia. Añade que, el 24 de enero de 2018, el Decano de la Facultad de Odontología de la universidad procedió a confirmarle al tutelado que sus derechos como estudiante de odontología de la Universidad Latina de Costa Rica habían sido restituidos. Solicita a la Sala que no acoja la gestión.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- En la sentencia No. 2017-020724 de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 2017, se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se anula la sanción del recurrente dictada en primer término por el Comité Académico Ad Hoc, mediante resolución de las 10:00 horas de 30 de agosto de 2017 y, posteriormente, modificada por resolución de las 17:20 horas 2 de octubre de 2017 de Vicerrectoría Académica de la Universidad Latina de Costa Rica, Sede San Pedro y, además, la totalidad de procedimiento sancionatorio que se llevó a cabo para la imposición de dicha sanción. Se ordena Alex Fernández Quesada, en su condición de Apoderado Generalísimo de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, o a cualquier otro apoderado generalísimo de esa sociedad que sea notificado de esta sentencia, adoptar las medidas necesarias y girar las órdenes correspondientes para que el recurrente sea restituido de inmediato en el pleno goce de sus derechos fundamentales como estudiante de esa universidad, lo anterior, sin perjuicio de que se lleve a cabo un nuevo procedimiento que respete las garantías del debido proceso. Se le advierte a Alex Fernández Quesada, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada al pago de las costas, daños y perjuicios que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Notifíquese la presente resolución Alex Fernández Quesada, en su condición de Apoderado Generalísimo de la Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, o a cualquier otro apoderado generalísimo de esa sociedad que sea notificado de esta sentencia, en forma personal.” Dicha sentencia fue notificada al Apoderado Generalísimo de la Universidad U Latina, sociedad de responsabilidad limitada el 12 de enero de

2018. II.-Sobre la gestión de inejecución. El gestionante acusa el incumplimiento de lo ordenado mediante resolución No. 2017-020724 de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 2017, en la que se ordenó que el recurrente fuera restituido de inmediato en el pleno goce de sus derechos fundamentales como estudiante de la Universidad U Latina, sin perjuicio de que se llevara a cabo un nuevo procedimiento que respetara las garantías del debido proceso, dado que no le habían permitido matricular. Al respecto, del informe rendido se desprende que la recurrida realizó los trámites necesarios a fin de que el recurrente quedara matriculado en el curso de externado clínico del onceavo cuatrimestre de la carrera, así como programarlo en la rotación de Campo Clínico de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Hospital San Vicente de Paul en Heredia. Asimismo, asegura que el 24 de enero de 2018, el Decano de la Facultad de Odontología de la universidad procedió a confirmarle al tutelado que sus derechos como estudiante de odontología de la Universidad Latina de Costa Rica habían sido restituidos. Así las cosas, esta Sala no logró constatar el incumplimiento alegado por el recurrente, dado que fue restituido en el pleno goce de sus derechos como estudiante. Ergo, lo procedente es no acoger la gestión incoada. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: No ha lugar a la gestión planteada. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EX59XAHYOS861* EX59XAHYOS861 EXPEDIENTE N° 17-017654-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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