Sentencia nº 08643 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-007026-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180070260007CO * Exp: 18-007026-0007-CO Res. Nº 2018008643 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del uno de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo promovido por LILIBET MONTOYA NAVARRO, cédula de identidad No. 0112170727, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:25 horas de 9 de mayo de 2018, la recurrente promovió recurso de amparo contra la Municipalidad de Garabito, pues, según afirma, el 30 de enero de 2018, mediante oficio No. UTGVPSM-I-007-2018, le solicitó a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la Municipalidad de Garabito, la aclaración de labores, respecto al Proceso de Reorganización Integral Garabito (rediseño de procesos y ajuste de estructuras internas que efectuó la Unión Nacional de Gobiernos Locales). Además, el 23 de febrero de 2018 requirió, por escrito, una acción de personal. Aduce que en razón de la conducta omisiva (en ambos casos) por parte de la corporación municipal recurrida, el 05 de abril de 2018 solicitó la atención inmediata de ambas gestiones. No obstante, a la fecha de presentación de este amparo, aún, no le han dado respuesta a sus misivas. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto significa.

2.- Por resolución de las 15:57 hrs. de 14 de mayo de 23018, se dio traslado a esa gestión y ordenó rendir los informes de ley.

3.- Informaron, bajo juramento, Tobías Murillo Rodríguez y Yicza Venegas Lizano, respectivamente, en su condición de Alcalde Municipal y Líder del Proceso de Gestión de Talento Humano de la Municipalidad de Garabito e indicaron que la Municipalidad de Garabito inició en el año 2016 con la colaboración de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el Proyecto de Fortalecimiento Institucional para la implementación de la Carrera Administrativa a partir de la Propuesta de Ordenamiento Organizacional, que se estaría desarrollando desde la Unión Nacional de Gobiernos Locales. En sesión ordinaria No. 69 del 23 de agosto de 2017, el Concejo Municipal de Garabito conoce y aprueba en todas sus partes, con dispensa de trámite de comisión, la moción presentada por el señor Alcalde sobre el Rediseño Organizacional de la Municipalidad de Garabito, trasladándola a la alcaldía Municipal para la inclusión de los recursos en el Presupuesto Ordinario del año

2018. Pasando la Municipalidad de un esquema basado en funciones a un esquema por procesos; creándose los procesos de Servicios Ciudadanos, Servicios de Seguridad y Convivencia, Servicios Ambientales Municipales, Servicios Sociales y Culturales, Servicios de Desarrollo Humano y Servicios de Infraestructura de Obra Pública. Como Consecuencia de todo lo anterior, esta municipalidad está con un alto volumen de trabajo, específicamente porque se encuentran abocados en la implementación de dicho rediseño organizacional, proceso que es totalmente nuevo para este municipio, migrando de un sistema funcional a un sistema por procesos, por lo que se ha dado un aumento significativo en las cargas de trabajo de los suscritos, esto es lógico, porque todo cambio genera ansiedad en las personas, y esto ha provocado un sinnúmero de gestiones, consultas y quejas de parte de los funcionarios, generando el atraso en la atención de dichas gestiones o consultas, entre ellas la de la recurrente; no obstante mediante el oficio TH-091-2018 de 17 de mayo de 2018, recibido el 21 de ese mismo mes y año, por la Líder del Proceso de la Gestión de Talento Humano procedió a dar respuesta a las consultas gestionadas por la recurrente a través de las cartas sin número de oficio de fechas 23 de febrero de 2018, 5 de abril de 2018, y el oficio No. UTGV-PSM1 I@007-2018 de 30 de enero de 2018, dándose respuesta a todas las interrogantes planteadas por la recurrente, además de que se le entregó la Acción de Personal No. 220-2015 solicitada. En virtud de lo anterior, es claro que este Municipio, mediante el oficio TH-O9112018 de 17 de mayo de 2018 y la Acción de Personal No. 220-2018, dio respuesta a la recurrente.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente demandó la tutela de sus derecho de petición y acceso a la información administrativa, pues, según afirma, el ente local recurrido se niega a brindarle una repuesta sobre algunas decisiones que se tomaron en el proceso de Ordenamiento Organizacional del ente recurrido y una copia de un documento de interés público que requirió. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante oficio No. UTGVPSM-I-007-2018 e 30 de enero de 2018, la recurrente solicitó a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la Municipalidad de Garabito que le aclara “(…) a … los criterios técnicos y legales que definieron y respaldan desde la Unión de Gobiernos Locales, la Alcaldía Municipal y del Departamento de Talento Humano, el proceder a nombrar a la suscrita como Coordinadora de Desarrollo Humano. b) … los criterios técnicos y legales que respaldan desde la Unión de Gobiernos Locales, la Alcaldía Municipal y del Departamento de Talento Humano, para sustituir a la suscrita en el rol de Coordinadora de Desarrollo Humano, esto por el Sr. Samir Guzmán Vargas. c) … los criterios técnicos, presupuestarios y legales, de la designación del Sr. Samir Guzmán Vargas, actual coordinador de Servicios de Desarrollo Humano, puesto que, es de conocimiento de la suscrita que tal Plaza no cuenta a la fecha con contenido presupuestario para poder proceder a designar a ninguno (a) en tal rol de coordinación. Puesto que, lo único que podría tal, a la fecha presente, es fungir una intermediación temporal. Porque los (sic) que procede para definir tal coordinación a posteriori es valorar desde el Departamento de Talento Humano la aplicación del Código Municipal en su artículo 128 … d) … los criterio técnicos que definieron y respaldan desde la Unión de Gobiernos Locales, la Alcaldía Municipal y del Departamento de Talento Humano, el proceder a trasladar y nombrar a la suscrita dentro del (sic) Servicios de Desarrollo Económico, quedando de lado la participación dentro del proceso de Servicios de Desarrollo Humano. e) … los roles y responsabilidades (procesos) de la misma dado la falta de definición a que proceso debo de servir es amplia y genera incertidumbre. Aun más cuando se indica de forma verbal por UGL, que la suscrita debe de seguir sirviendo al Ingeniero Greivin Rojas Rodríguez -Director de Infraestructura Municipal-, y que en dado caso a otras (sic) procesos municipales nuevos (…)” (los autos). 2) El 23 de febrero de 2018 requirió una copia de la acción de personal (los autos). 3) El 05 de abril de 2018 solicitó la atención inmediata de esas solicitudes (los autos). 4) El 17 de mayo de 2018, se notificó el auto de auto a las autoridades recurridas (los autos). 5) Por oficio TH-091-2018 de 17 de mayo de 2018, se dio respuesta a la amparada sobre sus consultas y suministró la copia pedida (los autos e informe). 6) El 21 de mayo de 2018, se notificó ese oficio a la amparada (los autos e informe). III.- CASO CONCRETO. Consta idónea y fehacientemente el 30 de enero de 2018, la recurrente solicitó a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la Municipalidad de Garabito que le aclarara algunas decisiones que se tomaron en el proceso de de Ordenamiento Organizacional (los autos). También se acreditó que el 23 de febrero pasado, requirió una copia de la acción de personal (los autos). Se demostró que el 17 de mayo de 2018, se dio respuesta a la amparada sobre sus consultas y suministró la copia pedida (los autos e informe). Como esto se dio con ocasión de la notificación del auto de curso a la dependencia recurrida, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios. IV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Alicia Salas T. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RRDGO7QJXV061* RRDGO7QJXV061 EXPEDIENTE N° 18-007026-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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