Sentencia nº 08620 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-006665-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180066650007CO * Exp: 18-006665-0007-CO Res. Nº 2018008620 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del uno de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-006665-0007-CO, interpuesto por CECILIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ARCE, cédula de identidad 0601990861, JOSÉ MANUEL CUBERO ALVARADO, cédula de identidad 0201620156, contra la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:29 horas del 30 de abril de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS. Manifiestan que mediante por escrito presentado en la Municipalidad de Puntarenas, el 7 de julio de 2006, Enrique Rojas Franco y Francisco Obando León, actuando a nombre de Alexander Trejos Ulate, solicitaron que se les informara: "(...)

1.- Si esa Municipalidad tiene fijado algún proceder o medida - también con base en lo dispuesto de forma vinculante por la Contraloría General de la República- dirigidas a los siguientes kioscos, lugares comerciales o de venta: Mar del Plata, Rancho Grande, Río de Janeiro, Acapulco, Costa Azul, Sesteo, Capitán Moreno y La Plaza de Artesanías.

2.- En caso de que con ellos también se esté siguiendo un procedimiento por etapas, a fin de que también varíen sus tramos o kioscos permanentes por módulos que deban retirar al final de la jornada, solicitamos se nos informe detalladamente cuáles etapas ya han sido llevadas a cabo y en cuál se encuentra actualmente(...)". Alegan, que a pesar del tiempo transcurrido, no se les ha respondido, ni suministrado la información solicitada, lo cual se vincula con la actividad económica que ejercían los recurrentes, por lo que estiman la omisión lesiva de sus derechos fundamentales. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo juramento Noelia Solórzano Cedeño, en su condición de Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Puntarenas, que el 19 de abril de 2018, los amparados solicitaron "...brinden la respectiva resolución y respuesta, memorial de las 10:20 a.m. de fecha 07 de julio de

2006....". Por lo anterior, mediante oficio N° MP-AM-OF-914-05-18 del 14 de mayo de 2018, notificado dos días después, al medio señalado por los administrados, correo electrónico trejosulate@gmail.com, se le dio respuesta. Aclara, que por la antigüedad del documento, 7 de julio de 2006, o sea hace doce años y a las constantes gestiones de los amparados, se debió realizar una revisión exhaustiva de los archivos físicos municipales para ubicar la información, lo que consumió más tiempo para dar la respuesta. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala, la recurrente Cecilia Fernández Arce, se refiere al oficio MP-AM-OF-914-05-18, suscrito por la Alcaldesa, el cual, según su parecer, no contesta lo solicitado

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan, que el 7 de julio de 2006, solicitaron que se les informara la situación de las etapas de algunos kioscos que se ubican en el Paseo Los Turistas y León Cortés y a la fecha, no han recibido respuesta, pese a que se reiteró el 19 de abril de

2018. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El 19 de abril de 2018, los amparados solicitaron a la Municipalidad recurrida "...brinden la respectiva resolución y respuesta, memorial de las 10:20 a.m. de fecha 07 de julio de

2006...." y señalaron, como medio de notificaciones el correo electrónico trejosulate@gmail.com (ver copia de la gestión aportada por la parte recurrida). b) Mediante oficio N° MP-AM-OF-914-05-18, del 14 de mayo de 2018, la autoridad recurrida brindó la respuesta a la gestión presentada por los amparados, la cual les fue notificado al correo electrónico trejosulate@gmail.com, el 16 de mayo en curso (ver copia de la documentación aportada e informe de la autoridad recurrida). c) El 11 de mayo de 2018, la Alcaldesa recurrida fue notificada de la interposición del presente recurso de amparo (ver acta de notificación en el sistema de gestión). III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que el 19 de abril de 2018, los recurrentes solicitaron a la autoridad recurrida: "...brinden la respectiva resolución y respuesta, memorial de las 10:20 a.m. de fecha 07 de julio de

2006....", siendo que mediante oficio N° MP-AM-OF-914-05-18, del 14 de mayo de 2018, la Alcaldesa elaboró la respuesta a la gestión presentada por los amparados, la cual les fue notificada al correo electrónico trejosulate@gmail.com. De lo expuesto, consta que es posterior al plazo de diez días, previsto en el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que el recurrido le comunicó la respuesta a la gestión interpuesta por los recurrentes. De manera, que la autoridad recurrida actuó con ocasión a la notificación de la interposición de este recurso de amparo, ya que tres días después de tener conocimiento del mismo, elaboró y notificó la respuesta a los interesados, por lo que se acredita la acusada violación al derecho de petición y pronta respuesta, en los términos dispuestos en el artículo 27, de la Constitución Política. IV.- Por otra parte, la recurrente manifestó estar disconforme con el contenido de la respuesta; no obstante, dicha discusión por ser un tema de legalidad ordinaria, debe ser planteada ante la propia Administración recurrida, pues esta Sala no puede sustituir a las autoridades accionadas y entrar a valorar la situación de los comerciantes que se encuentran en los kioscos en el sector de la zona del paseo León Cortés y de los Turistas. En consecuencia, los reparos que en ese sentido tenga, debe presentarlos ante la propia Administración y si lo resuelto no es de su conformidad, acudir a la vía jurisdiccional en defensa de sus pretensiones. Razón por la cual, se desestima el recurso respecto a este extremo se refiere. VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Alicia Salas T. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VOKNE9KFTQA61* VOKNE9KFTQA61 EXPEDIENTE N° 18-006665-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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