Sentencia nº 00001 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 2 de Febrero de 2018

Número de sentencia00001
Número de expediente15-008980-1027-CA
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro740054
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo Segundo Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Dirección: Calle Blancos de Goicoechea, 50 metros al oeste del BNCR Central telefónica 2545-0003 Fax 2241-5664 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ Expediente N°15-008980-1027-CA Ejecución de sentencia Actor: C.Y.G.C. Demandado: EL ESTADO N° 001-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho. Ejecución de sentencia de amparo de legalidad, interpuest a por C.Y.G.C., mayor de edad, con cédula de identidad número 0-000-000, educadora, casada, vecina de San Antonio de Alajuela; contra el Estado representado por el señor P.A.A.O.. RESULTANDO 1) Que la parte actora presentó liquidación de costas, daños y perjuicios concretando el daño moral en los siguientes términos: "... El daño moral liquidado consiste en que la tardanza del Ministerio de Educación Pública en resolver mi gestión administrativa vulneró mis derechos constitucionales, lo cual me generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales (...) cuyo daño moral estimo en la suma de trescientos mil colones. (...) Costas: En aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39078-JP, publicado en la Gaceta número 157 el día 13 de agosto de 2015, que es Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogado y Notariado, se liquidan las costas personales del proceso ordinario en la suma de ciento cincuenta mil colones, y se liquidan las costas personales de la ejecución en la suma de cien mil colones...". 2) Que la representación estatal se opuso a la suma liquidada por el ejecutante por resultar improcedentes y solicitó la condenatoria en costas a la parte accionante. 3) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados. CONSIDERANDO I. Hechos Probados. De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tiene por bien demostrado lo siguiente:

  1. Que este Tribunal, en sentencia número 1424-2017 de las nueve horas cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, dispuso: "POR TANTO Se declara CON LUGAR la demanda. Se le ordena al Director (a) de Recursos Humanos y al Ministro (a) de Educación Pública, resolver dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la comunicación de la sentencia, el reclamo administrativo presentado por la parte actora, indicado en el Considerando I. Se condena al ESTADO al pago de los daños y perjuicios causados, así como la cancelación de ambas costas de esta acción; los anteriores serán determinados en proceso de ejecución de sentencia posterior. Se le advierte a los funcionarios supra citados, que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR