Sentencia nº 00098 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 18 de Enero de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-000624-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) --------------------------------------------------------------------------------------------------- No. 98-2018-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO - A, G. RESULTANDO: Pretende la representación de la sucesión actora lo siguiente: "(...) 1- LA SUSPENSION DEL PROCESO que se tramita bajo el expediente número 09-001589-0638-CI del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela.". ver pretensión presentada en fecha 26/06/2017 ) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales, y no se observan vicios u omisiones que sean capaces de invalidar lo actuado, o puedan causar indefensión para alguna de las partes.- CONSIDERANDO I) TUTELA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la doctrina y jurisprudencia nacional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. En igual sentido, el numeral 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la medida cautelar se otorga para proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Ha señalado la doctrina que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal. Desde ese plano, se trata de acciones que se encuentran al servicio del proceso principal de fondo, de ahí sus características de provisionalidad e instrumentalidad. En el primer caso, en tanto lo acordado respecto de la cautelar mantendrá una vigencia condicionada a lo que se resuelva en el proceso de fondo. Cabe resaltar que también puede ser cesada o modificada en cualquier momento, ante la variabilidad de las condiciones que originariamente le dieron cabida, o bien, adoptar la que de previo hubiere sido rechazada, tal y como lo estipula el artículo 29 del código que regula la materia. En cuanto a la instrumentalidad, guardan una...

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