Sentencia nº 00102 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 18 de Enero de 2018

PonenteCarlos Gongora Fuentes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-005346-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDesistimiento

CARPETA: 17-005346-1027-CA - 9 ASUNTO: CONOCIMIENTO ACTOR: J.M.A.B. DEMANDADO: BANCO DE COSTA RICA N° 102-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas con cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- Se conoce DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, en proceso formulado por J.M.A.B., mayor, casado, comerciante, vecino de H., portador de la cédula de identidad 0-000-000, contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por su Apoderado General Judicial A.F.A., calidades y personería que constan en los registros de este Tribunal.- RESULTADO

  1. - Por escrito de fecha 06 de junio de 2017, se formula proceso contencioso y civil de hacienda contra el Banco de Costa Rica. [imagen 5 a 26 del expediente].-

  2. - Por auto de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del 13 de junio de 2017, se realiza una serie de prevenciones sobre el escrito de demanda. [imagen 27 a 28 del expediente].-

  3. - Por escrito de fecha 27 de junio de 2017, la parte actora atiende el auto de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del 13 de junio de

  4. [imagen 29 a 37 del expediente].-

  5. - Por auto de las quince horas y treinta y tres minutos del 04 de julio de 2017, se tiene por establecido el proceso y se da traslado de la demanda. [imagen 38 a 40 del expediente].-

  6. - Por memorial de fecha 31 de octubre de 2017, la parte demandada contesta la demanda y opone las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. [imagen 44 a 60 del expediente].-

  7. - Por auto de las catorce horas y dieciocho minutos del 14 de noviembre de 2017, se tiene por contestada la demanda y se da audiencia sobre las excepciones. [imagen 60 a 62 del expediente].-

  8. - Por escrito de fecha 18 de enero de 2018, la parte actora formula desistimiento de la demanda. [imagen 65 a 67 del expediente].-

  9. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se observan causales que puedan producir nulidad y/o indefensión; y, CONSIDERANDO I.- DESISTIMIENTO. El ordinal 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la figura del desistimiento como una forma anticipada de dar por terminado el proceso, lo cual puede ocurrir por escrito o verbalmente en el transcurso de las audiencias. En el caso concreto, la parte actora, por...

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