Sentencia nº 00169 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 26 de Enero de 2018

Número de sentencia00169
Fecha26 Enero 2018
Número de expediente16-000033-1027-CA
Número de registro740984
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 16-000033-1027-CA. PROCESO: PRINCIPAL ACTORA: CENTRAL AMERICA PHARMA SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA. DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. N° 169-2018-T. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las trece horas y diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho- Inadmisibilidad de la demanda y ajuste de pretensiones dentro del proceso de conocimiento establecido por CENTRAL AMERICA PHARMA SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setenta y uno representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, G.M.Z.V., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su Apoderado General Judicial, L.. W. D.V.Q., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como Abogada Directora de la parte actora, la Licda. I.U.O., mayor de edad, carné de colegiada número dieciocho mil seiscientos dieciocho. RESULTANDO

  1. - Por escrito de fecha 04 de enero del 2016, la parte actora y/o promovente presenta proceso de conocimiento con solicitud de medida cautelar, donde en lo medular -dentro del principal- solicita: "Con base en lo anteriormente expuesto PIDO a este Tribunal declare:

  2. Con lugar la presente demanda en todos sus extremos y se declare la facultad que tienen las Instituciones Gubernamentales, en este caso la Caja Costarricense de Seguro Social, en las contrataciones según demanda no son irrestrictas, por lo que no pueden variar en forma abrupta las cantidades de productos contratados, sino que las variaciones deben ajustarse a porcentajes razonables y apegados a la Ley.

  3. Como consecuencia de lo anterior, se anule el siguiente acto administrativo: Oficio AGM-7225-2013 de 15 de octubre de

  4. 3. Que se obligue a la Caja Costarricense de Seguro Social, a mantener lo dispuesto en el oficio SAG-4433-2015 de 8 de octubre de 2015, Formalización prórroga del Segundo Período Orden de Compra 9043-Concurso N° 2014LA-000090-5101, o al menos que se mantengan las cantidades determinadas en dicho oficio dentro de un porcentaje razonable.

  5. Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso.

  6. Subsidiariamente, y en caso de que se determine que la Caja Costarricense de Seguro Social, contrario a los principios fundamentales de la Contratación Administrativa, y del Derecho Administrativo, se encuentra en la facultad de variar unilateralmente las cantidades de productos a adquirir, sin que exista protección para el contratista, PIDO subsidiariamente que se declare que dicha Institución deberá cancelar a mi representada los daños y perjuicios ocasionados por las variación unilateral y excesiva de las cantidades de productos a adquirir, mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia, así como ambas costas del presente proceso". [imagen 9 a 70 del expediente].-

  7. - Por auto de las siete horas y quince minutos del cinco de enero del año dos mil dieciséis, el Despacho tiene por establecido el proceso y brindó el traslado de rigor, tanto del principal como de la medida cautelar promovida. [imagen 71 a 74 del expediente].-

  8. - Por memorial de fecha 12 de enero de 2016, la representación de la CCSS contesta la demanda. [imagen 91 a 161 del expediente].-

  9. - Por auto de las nueve horas y seis minutos del 03 de febrero de 2016, se previene a la CCSS contestar en forma clara los hechos de la demanda. [imagen 199 del expediente].-

  10. - Por escrito de fecha 14 de febrero 2017, la CCSS atiende el auto de las nueve horas y seis minutos del 03 de febrero de 2016 y formula la excepción de falta de derecho. [imagen 300 a 311 del expediente].-

  11. - Por auto de las catorce horas y cincuenta minutos del 15 de febrero de 2017, se tiene por contestada la demanda e interpuesta la excepción de falta de derecho, confiriéndose audiencia. [imagen 313 a 314 del expediente].-

  12. - Por escrito de fecha 28 de febrero de 2017 la parte actora se refiere a la audiencia concedida por el auto de las catorce horas y cincuenta minutos del 15 de febrero de

  13. [imagen 316 a 328 del expediente].-

  14. - Que a las trece horas treinta minutos del 23 de mayo del 2017, se celebra Audiencia Preliminar, misma que se suspende por tener el expediente administrativo incompleto. [imagen 330 a 331 del expediente].-

  15. - Por memorial de fecha 26 de mayo de 2017, la CCSS se apersona a cumplir con la prevención realizada en la audiencia preliminar. [imagen 332 a 339 del expediente].-

  16. - Por auto de las once horas y dos minutos del 30 de mayo de 2017, se tiene por cumplida con la prevención realizada en la audiencia preliminar y se da audiencia a la parte actora. [imagen 340 del expediente].-

  17. - Por escrito de fecha 22 de junio de 2017 la parte actora realiza manifestaciones sobre audiencia conferida en auto de las once horas y dos minutos del 30 de mayo de

  18. [imagen 341 a 344 del expediente].-

  19. - Por auto de las quince horas y tres minutos del 04 de julio de 2017, con el fin de dar continuación al proceso se convoca a audiencia preliminar. [imagen 345 a 346 del expediente].-

  20. - Al ser las ocho horas cincuenta minutos del 12 de setiembre del año 2017 se realiza Audiencia Preliminar, la parte actora realiza un ajuste de las pretensiones y se suspende la audiencia en aplicación del ordinal 95 del CPCA. [imagen 349 a 351 del expediente].-

  21. - Por escrito de fecha 20 de setiembre de 2017, la parte actora modifica las pretensiones procesales y detalla los daños y perjuicios. [imagen 353 a 356 del expediente].-

  22. - Por auto de las nueve horas y dieciocho minutos del 29 de noviembre de 2017, se confiere audiencia a la CCSS sobre el escrito de fecha 20 de setiembre de

  23. [imagen 357 del expediente].-

  24. - Por memorial de fecha 08 de diciembre de 2017, la CCSS atiende la audiencia otorgada por el auto de las nueve horas y dieciocho minutos del 29 de noviembre de 2017, y solicita la inadmisibilidad de...

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