Sentencia nº 00169 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteFabiàn Arrieta Segleau
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-000896-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: DEMANDADO/A: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 169-2018 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el actual Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 15-00896-0166-LA , de L.M. S.R., mayor, casada, cédula de identidad número: 0-000-000, vecina de San José, contra del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona de la Licenciada K.V.S., mayor, divorciada, Abogada, vecina de San José, en su condición de Procuradora Adjunta, según Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Gracia N°:33, del 11 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta N°89 del 10 de mayo de

2011. RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: “ I. S. se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos a fin de que se me cancele lo correspondiente a las sumas dejadas de percibir por concepto de tiempo extraordinario durante los años 1985 al año 1993 ya que dicho período el actor laboró en una jornada que supero los límites establecidos máximos del artículo 143 del Código de Trabajo. II. S. se obligue a la Administración el reconocimiento pecuniario del monto que corresponda por diferencia de aguinaldo, por las horas extraordinarias no reconocidas, diferencias que deberán ser reconocidas en cada uno de los componentes salariales accesorios, por ser un rubro que se incrementa con la cantidad de horas extraordinarias laboradas anualmente. III. En razón de la capacidad financiera con que cuenta la Administración solicito se obligue a la demandada a realizar un solo pago y no en tractos la liquidación de extremos laborales. IV. Que bajo el principio de legalidad se obligue a la demandada judicial a respetar los plazos de ley. V. Que se me reconozca el impacto económico que se pueda tener con respecto al resultado, sobre la incidencia directa en mi salario escolar y las vacaciones proporcionales. VI. Solicito se condene a la parte demandada al reconocimiento de dichas diferencias ante la seguridad social con la finalidad de no causarme un perjuicio a futuro en mi derecho jubilatorio. VII. Por razón del tiempo transcurrido entre e devengado de los extremos laborales que se reclaman y su resolución, solicito se aplique al monto correspondiente del pago de intereses corrientes que pudieran devengar, de acuerdo a la tasa básica pasiva en los depósitos a seis meses a plazo fijo que maneja el Banco Central de Costa Rica desde el momento que se hizo exigible el pago de la Administración y hasta su efectiva cancelación. VIII. Solicito se aplique actualización monetaria al cálculo pecuniario de los extremos laborales reclamados en el presente ordinario laboral, de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) como compensación a la devaluación de la unidad monetaria en relación al aumento de costo de vida (indexación). IX. Solicito se condene a la parte demandada a las costas procesales y personales que deriven del presente proceso ordinario laboral” (sic). (Ver el escrito de demanda presentado el 01 de julio del 2015).

2.- La representante estatal contestó en forma negativa la acción y opuso la excepción de falta de derecho (Ver el escrito de contestación de la demanda presentado el 20 de octubre del 2015).

3.- El a quo en sentencia número 1312-2016 de las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la representación del Estado.- Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda Ordinaria Laboral incoada por L.M.S.R., contra del ESTADO representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona de su Procuradora Adjunta Licenciada KATTYA VEGA SANCHO. Sin especial condenatoria en costas...

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