Sentencia nº 00175 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-000534-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140005341178LA* EXPEDIENTE: 14-000534-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: CESAR ANDREI MONTENEGRO QUIROS DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°175-2018-6. Proceso ordinario laboral establecido por C.M.Q., mayor, casado, vecino de Turrialba, Policía Penitenciario, portador del documento de identificación número 3-0372-0369, contra EL ESTADO, representado por su Procuradora Lic. G.V.M., de calidades conocidas en autos. Interviene como Apoderado Especial Judicial del actor, la Licenciada J. M.C., mayor, abogada, portadora del documento de identificación número 1-1255-0902. RESULTANDO : Solicita el accionante con base en los hechos que expone en su demanda que en sentencia: "1.-Se declare con lugar la demanda.

2.- Se ordene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborando estando disponible.

3.- Se me cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas.

4.- Se me cancelen las diferencias en los montos reportados al Fondo de Capitalización Laboral y de Pensión Complementaria obligatoria, así como el régimen de validez, vejez y muerte, producida de las sumas adeudas.

5.- Se me cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas desde que estas debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago.

6.- Se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago.

7.- Se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante el tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que únicamente sea llamado en casos reales de emergencia y eventos extraordinarios debidamente comprobados.

8.- Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato que adjunto a la presente demanda.

9.- Que se condene a la demandada, en caso de oposición, al pago de ambas costas de esta acción." (Conforme escrito de demanda visible en versión completa PDF imágenes 2 a 9). : El Estado contestó la demanda, en los términos consignados en el escrito de contestación y opuso la excepción de falta de derecho. Solicitando declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos, y se condenara en costas a la parte actora. (Conforme escrito de contestación de demanda visible en versión completa PDF imágenes 40 a 50). : El Juzgado de Trabajo del II Circuito judicial de San José, Sección segunda, mediante sentencia de primera instancia de las once horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, dictó sentencia en la cual estableció lo siguiente: ".... POR TANTO: Con base en las razones expuestas, preceptos normativos y jurisprudenciales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por CESAR MONTENEGRO QUIRÓS contra el ESTADO. Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido, la excepción de Falta de Derecho. Debe la demandada cancelar a favor del actor trescientas dieciocho horas extras, en la suma total de QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES CON TRECE CÉNTIMOS reconociendo, tal y como se señaló anteriormente las respectivas diferencias en los rubros de aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales.. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, la demandada logre demostrar el pago parcial o total de lo aquí concedido. Así las cosas, deberá la parte actora acudir a la vía administrativa a fin de gestionar el pago de los derechos aquí concedidos; todo lo anterior sin perjuicio de que cualquiera de las partes aquí en conflicto, acudan ante ésta autoridad, a fin de ejecutar los montos aquí reconocidos. INTERESES. Se condena al demandado al pago de los intereses legales desde que debieron ser cancelados y hasta su efectivo pago, calculándose al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, cálculos que se hacen de acuerdo con los títulos de depósito a seis meses plazo, fijados por el Banco Nacional de Costa Rica. INDEXACIÓN: Deberá el demandado reconocer la indexación y pagar ese monto actualizado a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia. COSTAS. Se condena en ambas costas al Estado, fijando las personales en el QUINCE POR CIENTO del total de la condenatoria. Articulo 221 del Código Procesal Civil. Se rechaza el extremo petitorio número siete, es decir, que se le ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de disponibilidad, toda vez que, la disponibilidad no esta limitada a los casos que el actor refiere y desea; pues por la función que realiza y lugar en que trabaja (Centro Penitenciario) y naturaleza del mismo, no es posible acoger su petición, pues de acogerse, se estaría violentando la normativa expresa, como lo es el Reglamento General de la Policía Penitenciaria, aunado al hecho de ir en contra del interés superior del servicio Público por sobre el interés particular. La parte actora presentó APELACIÓN ADHESIVA al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia de Primera Instancia 1497-2016 de las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. Dicha apelación adhesiva se presentó vía fax el día 07 de septiembre del año

2016. (Recurso incorporado a la carpera de escritos del Tribunal en fecha 26/10/2016 a las 11:49:41). Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interponen la parte demandada.

6.- Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de Ley y no se observan defectos u omisiones causantes de nulidad e indefensión a las partes; R. elJ.C.Á. y; CONSIDERANDO Se aprueba el elenco de hechos probados contenidos en...

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