Sentencia nº 00163 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Mayo de 2018

PonenteElena Alfaro Ulate
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001345-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*140013451178LA* EXPEDIENTE: 14-001345-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: YESENIA V.Q. FALLAS DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 163-2018-6 TRIBUNAL DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las nueve horas veinticinco minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho.- Sentencia de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral Nº 14-001345-1178-LA, incoado por Y.V.Q.F., mayor, nacida el 23 de diciembre de 1981, residente de A., sin discapacidad, soltera, con cedula de identidad 0-000-000un mil ciento veintiséis ciento siete; contra EL ESTADO, representado por su Procurador de Relaciones de Servicio, G.L.R.C., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José y con carné de colegiado

2706. RESULTANDO I.- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por la parte actora en la demanda, solicita que en sentencia se condene a lo siguiente: 1) Se declare con lugar la demanda; 2) Que se ordene al demandado al pago de la jornada extraordinaria adeudada, correspondiente al tiempo laborado estando disponible; 3) Que se le cancelen las diferencias salariales en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas; 4) Que se le cancelen las diferencias en los montos reportados, al Fondo de Capitalización Laboral y de Pensión Complementaria Obligatoria, así como al Régimen de Invalidez, Vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas; 5) Que se le cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa básica establecida para los certificados de depósito a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas y desde que debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago; 6) Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago; 7) Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante su tiempo de descanso para cubrir funciones ordinarias, sino que ˙nicamente sea llamado en casos reales de emergencias y eventos extraordinarios debidamente comprobados; 8) Que de los montos concedidos en sentencia, se retenga el 10% correspondiente a cuota litis, según el contrato adjuntado a la demanda; y 9) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción, en caso de existir oposición.- II.- Encontrándose debidamente notificado, el representante estatal contestó la demanda en los términos del escrito incorporado, oponiendo la excepción de falta de derecho.- III.- La sentencia de primera instancia 1057-2016, de las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, resolvió: “(...) Con base en las razones expuestas, preceptos normativos Con base en las razones expuestas, preceptos normativos y jurisprudenciales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por doña Y.V.Q.F. portadora de la cédula de identidad número 0-000-000un mil ciento veintiséis ciento siete contra EL ESTADO, representado por el Procurador de Relaciones de Servicio el Lic. G.L.R.C., carné del Colegio de Abogados continuación: Base 14= 13/01/2008 24/01/2010 13/06/2010 01/09/2011 24/11/2012 21/12/2012 número

2706. Cancelará el Estado las horas extra que se indican a 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. Base 12= 26/12/2009 11/07/2010 07/08/2010 16/01/2011 01/11/2009 05/08/2011 28/09/2011 03/10/2011 10/07/2012 04/09/2010 14/02/2010 15/05/2010 26/08/2007 03/10/2010 31/10/2010 27/11/2010 25/12/2010 18/02/2011 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. 6 horas. Su cuantificación se realizará en sede administrativa. No obstante como no se cuenta con la información en autos de si esos días indicados son días laborales o eran días de descanso, deberá de calcularse en sede administrativa para efectos de pagarle las horas extras, es decir, en cada fecha indicada en el cuadro, si era día laboral pagarle dos horas extras en ese día y si era día de descanso pagarle las seis horas como extras, y su cálculo dependerá si fue diurna, mixta o nocturna la jornada. Cancelará además las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás...

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